Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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324646

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

por los articulos 361º y 362º de la Ley Organica de Elecciones, es de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano se centra solo en los Congresistas de la Republica, situacion que no se verifica en el caso de autos en tanto el senor MORDAZA Canepa La MORDAZA no es actualmente Congresista de forma que pueda hablarse de reeleccion alguna; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico Union por el Peru acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 049-2006-JEE-TUMBES de fecha 27 de marzo, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00255-1 RESOLUCION Nº 613-2006-JNE Expediente Nº 475-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO; en audiencia publica el recurso de apelacion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ovalle candidato al Congreso de la Republica propuesto por el partido politico Justicia Nacional en contra de la Resolucion Nº 007-2006-JEE-SR/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que impone una multa de treinta unidades impositivas tributarias; CONSIDERANDO: Que, senala el apelante que la resolucion del visto, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, no ha tomado en cuenta que (i) este si ha cumplido con todas las normas electorales vigentes, (ii) y que debido a una confusion habian pintado en la parte frontal del Colegio MORDAZA Vilcapaza de Azangaro, empero, al haber tomado conocimiento del hecho, cumplio con retirar la propaganda electoral y borrar las pintas indebidas, lo que acredita con la MORDAZA certificada de la Comisaria Policial de Azangaro MORDAZA, de fecha 12 de marzo del 2006 adjunta a su recurso impugnatorio; Que, los articulo 361º y 362º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 preven la imposicion de multas entre 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias a los funcionarios publicos que postulen a un cargo de eleccion o reeleccion popular, supuesto que no se ha configurado en el presente caso, por lo tanto, no es aplicable la imposicion de una multa; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones como MORDAZA organismo electoral es respetuoso de los principios de legalidad y tipicidad en el derecho sancionador. Que, la Constitucion Politica establece en el inciso 4), articulo 2, que toda persona tiene derecho a la MORDAZA de informacion y de opinion, a la expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.

Que, en un Estado democratico la MORDAZA de expresion a traves de la propaganda electoral adquiere un cariz significativo y obtiene una posicion preferente por ser el MORDAZA de garantia mediante el cual el elector conoce a los candidatos, y se promueve el MORDAZA informado; sin embargo, ello no admite la aceptacion de estados de MORDAZA irrestrictos, pues el ejercicio mismo de la MORDAZA de expresion conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la sociedad. Que, conforme al articulo 181º y 390º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y al articulo 21º de de la Resolucion Nº 007-2006-JNE que aprueba el Reglamento sobre Difusion y Control de propaganda Electoral, el MORDAZA Electoral Especial debio requerir al accionante, para que borre las pintas realizadas indebidamente, bajo apercibimiento de ser denunciado ante el Ministerio Publico por los presuntos delitos tipificados en articulo 368º del Codigo Penal y en el articulo 389º de la Ley Nº 26859, mas no imponer una multa; Que, a fojas 5 del presente expediente, se encuentra la MORDAZA certificada del cuaderno de ocurrencias de la comisaria sectorial de Azangaro suscrita por el mayor PNP MORDAZA MORDAZA Huilcaya y el SO2 MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA en la que se acredita que se ha retirado y borrado la propaganda electoral indebida materia de autos; Que, por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ovalle candidato al Congreso de la Republica propuesto por el partido politico Justicia Nacional, en merito a los fundamentos que se indican en la parte considerativa y revocar la Resolucion Nº 007-2006-JEE-SR/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, dejandose sin efecto la multa de treinta unidades impositivas tributarias; Articulo Segundo.- Remitir el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00255-2

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 046-2006-JNE
RESOLUCION Nº 1255-2006-JNE Expediente Nº 116-2005 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 046-2006-JNE del 23 de enero de 2006 que declaro fundada en parte, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condori; declarando nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna adoptado en sesion de fecha 31 de enero de 2005, que declaro infundado el recurso de reconsideracion y, nulo el Acuerdo del Concejo Nº 031-2004-MDP-T, adoptado en sesion de fecha

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