Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

324648
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de don MORDAZA Roncal MORDAZA, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion de 1,440 (un mil cuatrocientos cuarenta) registros validos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025-MDSA, 024MDSA y su modificatoria 029-MDSA publicadas el 25 de diciembre de 2005 y 036-MDSA publicada el 24 de enero de 2006, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00255-4 RESOLUCION Nº 1274-2006-JNE Expediente Nº 207-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 Visto, el expediente sobre comprobacion de firmas de adherentes para la MORDAZA de Accion de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025MDSA, 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSA publicadas el 25 de diciembre de 2005 y 036-MDSA publicada el 24 de enero de 2006, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Anco; y el Oficio Nº 553-2006-SGEN/RENIEC recibido el 3 de MORDAZA de 2006, remitido por el Secretario General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informando sobre el resultado del referido MORDAZA de comprobacion de firmas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica, pueden interponer accion de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en el padron electoral aprobado por este organismo electoral para las ultimas elecciones realizadas a nivel nacional, figuran 116,792 (ciento dieciseis mil setecientos noventa y dos) electores habiles en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, siendo 1,168 (un mil ciento sesenta y ocho), el 1% a que se refiere el considerando precedente; Que, para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha realizado la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA, 029-MDSA y 036-MDSA del ano 2005, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripcion Nº 030-2006-GAE/ RENIEC suscrito por el Gerente de Actividades Electorales, en el que precisa que dicha solicitud ha

alcanzado 1,400 (un mil cuatrocientos) registros validos de adherentes; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion de 1,400 (un mil cuatrocientos) registros validos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nºs. 021-MDSA y sus modificatorias 025MDSA, 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSA publicadas el 25 de diciembre de 2005 y 036-MDSA publicada el 24 de enero de 2006, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00255-18

Confirman la Res. Nº 142-2006-OROP/ JNE expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas que denego solicitud de inscripcion de la organizacion politica "Frente Amplio Popular"
RESOLUCION Nº 1258-2006-JNE Exp. Nº 0006598-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Castellares MORDAZA, personero legal titular de la Organizacion Politica Local Distrital no Inscrita "Frente Amplio Popular", contra la Resolucion Nº 142-2006OROP/JNE, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de organizaciones politicas, conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, y articulo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolucion Nº 142-2006-OROP/JNE la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas deniega la solicitud de inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital no Inscrita "Frente Amplio Popular" del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar en el plazo que le otorga el articulo 14º de la Resolucion Nº 0152004-JNE parte de las observaciones que se levantaran a su solicitud de inscripcion; Que, el apelante senala que no ha existido extemporaneidad ya que, si bien reconoce que el Oficio

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