Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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324652

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

VISTO en Audiencia Publica del 18 de MORDAZA del 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos Municipales Nºs. 1592005-CMP y 160-2005-CMP que declararon infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que ostentan los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Carpena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por la causal de nepotismo prevista y sancionada en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2005, declaro por unanimidad infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de regidores de MORDAZA MORDAZA Carpena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, segun consta de fojas 35 a 42; Que, el apelante sostiene que ambos ciudadanos en su condicion de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA han ejercido injerencia indirecta y politica para obtener la contratacion irregular de sus respectivos familiares, los trabajadores municipales Sussy MORDAZA MORDAZA de Carpena y MORDAZA MORDAZA Roa Pescoran; Que, con relacion a la causal de nepotismo en que habria incurrido el primero de los nombrados, adjunta la partida de nacimiento de este, la de su hermano MORDAZA Carpena MORDAZA y la partida de matrimonio de la trabajadora municipal Sussy MORDAZA MORDAZA Paz con este ultimo, e igualmente copias legalizadas por el Tercer Juzgado de Paz del Distrito Jurisdiccional de MORDAZA de la lista del personal contratado a plazo determinado con renovacion de contrato al 30 de septiembre del 2005, de la Resolucion de Alcaldia Nº 129-2004-MDP y la Resolucion de Alcaldia Nº 161-A-2004- MDP que autoriza, en este orden, el contrato de la citada trabajadora municipal desde el 4 de octubre al 30 de noviembre del 2004 y la renovacion del mismo desde el 1 al 31 de diciembre del 2004, de fojas 25 a 33; Que, en cuanto al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y siempre bajo la causal de nepotismo, adjunta la partida de nacimiento de este, la partida de nacimiento de su hermana MORDAZA MORDAZA Ameris MORDAZA MORDAZA y la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Roa MORDAZA , e igualmente copias legalizadas por el Tercer Juzgado de Paz del Distrito Jurisdiccional de MORDAZA de la lista del personal contratado a plazo determinado con renovacion de contrato al 30 de septiembre del 2005, de la Resolucion de Alcaldia Nº 129-2004-MDP y la Resolucion de Alcaldia Nº 161-A2004- MDP que autoriza, en este orden, el contrato de la citada trabajadora municipal desde el 4 de octubre al 30 de noviembre del 2004 y la renovacion del mismo desde el 1 al 31 de diciembre del 2004, de fojas 25 a 33; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando tales servidores ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal; se senala ademas, que la injerencia directa se presumira cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado, tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad; entendiendose la injerencia indirecta a la ejercida por funcionario de direccion y/o de confianza, que por razon de sus funciones pueda influir sobre quienes toman la decision de contratar o nombrar en una entidad de la que dicho funcionario no forma parte; Que, si bien el fin de la disposicion contenida en el articulo 1º de la Ley Nº 26771, es evitar que funcionarios de direccion y/o personal de confianza de entidades publicas, ejerzan

influencia en el ingreso de los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, a prestar labores en tales instituciones, sin embargo los Regidores, al ser funcionarios de evidente poder dentro de los Concejos, se encuentran inmersos dentro de tal supuesto normativo, pues excluirlos del ambito de aplicacion de la denominada Ley de Nepotismo, poniendo en discusion si son o no "funcionarios de direccion y/o personal de confianza", significaria contradecir la esencia de tal Ley, por lo que debe declararse fundada la apelacion en ambos extremos; Que, conforme lo dispone el numeral 2) del articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de un Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia de don MORDAZA MORDAZA Carpena MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cumpa MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento independiente MORDAZA Renace, y que, al agotarse la lista de regidores, corresponde la suplencia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser integrante de la lista electoral que siguio en el orden de computo en las elecciones municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, revocar los Acuerdos de Concejo Nºs. 159-2005-CMP y 160-2005CMP que declararon infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Carpena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, reformandola declarar la vacancia del cargo de los regidores MORDAZA MORDAZA Carpena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, dejandose sin efecto sus credenciales. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cumpa MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuman, respectivamente, el cargo de Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgarseles la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General(e) 0255-10

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Aguas Verdes continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1266-2006-JNE Expediente Nº 1052-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA 2006 VISTA, en audiencia publica del 18 de MORDAZA de 2006, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, adoptado en sesion extraordinaria del 18 de MORDAZA de 2006, formalizado con Acuerdo de Concejo Nº 032-2006MDAV-SG del 19 de MORDAZA de 2006, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA don MORDAZA Llatance MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 9, Articulo 22º en concordancia con el Art. 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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