Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324655

Confirman Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra que rechazo solicitud de vacancia del cargo de Regidores
RESOLUCION Nº 1271-2006-JNE Expediente Nº 056-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTA; la apelacion interpuesta a fojas 35 por la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA Li MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº0012006-MDPN, de fecha 23 de febrero de 2006 de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, que rechazo la solicitud de vacancia del cargo de Regidores, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eudocio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal contenida en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 001-2006/MDPN, adoptado por mayoria, en sesion extraordinaria de fecha 23 de febrero de 2006, el Concejo Distrital de Punta Negra declaro improcedente la solicitud de vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de los Regidores MORDAZA referidos, por considerar que no fueron notificados en forma personal; Que, si bien es MORDAZA el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, precisa que la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de un regidor constituye causal de vacancia, sin embargo dicha MORDAZA debe ser analizada observando que su proposito es expulsar de la labor concejal a aquellos regidores irresponsables, que por evidente desinteres o deliberada intencionalidad no asistan a las sesiones reiterada y consecutivamente; Que, respecto a las sesiones en que habrian inconcurrido injustificadamente los Regidores estas se realizaron los dias 29 de enero y 4 de febrero, sin embargo se aprecia que (1) aun cuando los regidores cuestionados solicitaron una nueva convocatoria debido a que no fueron notificados en forma adecuada y porque no tuvieron oportunidad de documentarse con relacion al MORDAZA materia de la convocatoria, (2) se llegaron a programar dos sesiones en un mismo dia, (3) ademas de ser en dia MORDAZA, (4) en horas poco adecuadas, si se tiene en cuenta que se trata de un dia feriado y (5) porque sin motivo aparente alguno solo hay una hora de diferencia entre las sesiones citadas, la primera para las 20 horas y la MORDAZA para las 21 horas; cuando pudo, en todo caso haberse hecho una sola sesion que se prolongue hasta las 22 horas o mas y hacerse la MORDAZA sesion para otra fecha; asimismo, se advierte que (6) la tercera sesion se llevo a cabo en un dia sabado, (7) en un horario tambien incomodo e inadecuado como es las 11 de la noche y que ademas (8) no se dio ni 10 minutos de tolerancia para su inicio (cuando lo usual es que se considere un margen de quince minutos) pues se dio inicio a la sesion ordinaria a las 11 en punto y se cerro el acta a las 11 y 10 minutos de la noche, sin darse oportunidad de que los regidores que llegaron a las 11 y 05 pudieran tener participacion, si lo que debe primar es el interes en que lleve a cabo la celebracion de una sesion; asimismo, (9) se dispuso la suspension de la proxima sesion programada para las 12 de la noche de ese mismo dia, corroborandose de que el verdadero interes no era el llevar a cabo las actividades concejales sino el que se configure simplemente la causal de vacancia de los mencionados regidores; Que, ademas por haber sido sabado y MORDAZA los dias que transcurrieron desde la notificacion y la sesion, se les ha negado el considerar un plazo prudencial para que con anterioridad a la celebracion de las sesiones los regidores puedan indagar y documentarse para poder sustentar en la sesion respectiva, su posicion en relacion a los asuntos para los cuales fueron convocados, en contravencion de lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972 que precisa que desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion deben estar a disposicion de los regidores en horario de oficina, quienes pueden solicitar con anterioridad a la sesion informes o aclaraciones de los asuntos comprendidos en la convocatoria;

Que, con tales apreciaciones se considera que se ha cometido un exceso y que la ley no ampara el abuso de derecho, por tanto no se puede considerar que los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eudocio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hayan incurrido en la causal establecida en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, MORDAZA si existe duda razonable en cuanto a la eficacia de las notificaciones efectuadas a tales regidores ya que en algunos casos no han sido realizadas en forma personal; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA Li MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2006-MDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, que rechazo la solicitud de vacancia del cargo de Regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eudocio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarro; confirmandose dicho Acuerdo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00255-15

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cutervo
RESOLUCION Nº 1272-2006-JNE Exp. Nº 963-2006-VAC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA, remitido por el MORDAZA de dicha Municipalidad, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, reformado por la Ley Nº 27680, y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley; Que, mediante sesion extraordinaria de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el Concejo Provincial de Cutervo acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que preve la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor en caso de muerte; Que, con MORDAZA certificada del acta de defuncion de fojas 05 se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 16 de MORDAZA de 2006; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, que en el presente caso es Peru Posible, correspondiendo por tanto ocupar dicho cargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadano que en la lista de la citada agrupacion politica para las Elecciones Municipales de 2002 sucedia al regidor fallecido; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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