Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
VISTO:

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conformados - MORDAZA de su emision - mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion; Que, el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2944-2006-EF/94.45.3 por el cual se remitio a Supermercados Peruanos S.A. una MORDAZA de inscripcion de los instrumentos de corto plazo correspondientes a la emision denominada "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A.", es nulo de pleno derecho al haber omitido la realizacion de tramites previos: (i) el tramite regulado para los procedimientos administrativos de registro de actualizacion de prospectos, en el caso de variaciones fundamentales; y, (ii) el tramite regulado para la inscripcion efectiva de los referidos valores; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto; Que, el articulo 1º y el articulo 3º numeral 10) de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establecen que las resoluciones administrativas emitidas por organos decisorios de CONASEV que ademas de su alcance particular, tengan un efecto general respecto a un conjunto indeterminado de personas, deben ser objeto de difusion al publico a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo senalado en los articulos 3º, 10º y 202.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2944-2006-EF/ 94.45.3, emitido por el Coordinador del Registro Publico de Valores el dia 4 de MORDAZA de 2006. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a Supermercados Peruanos S.A., a Banco Internacional del Peru S.A.A., a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., a Cavali S.A. ICLV. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 00249-1

El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 069-2005-COFOPRI/CIUDAD 4 del 29 de noviembre de 2005, emitida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA 4 que dispuso la emision del Titulo de Saneamiento de Propiedad, en favor de MORDAZA Hernestina de la MORDAZA MORDAZA respecto del lote 4 de la manzana "A3" del Centro Poblado "Sihuas Sector Barrio MORDAZA Historico", ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA con el Codigo Nº P37004999, en adelante "los predios"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada - MORDAZA 3 ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del articulo 4º de la "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos2", las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los respectivos titulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del articulo 73º y numeral 1.4.3) del articulo 79º de la "Ley Organica de Municipalidades3". 3. Que, en virtud con lo dispuesto por la sexta disposicion complementaria y final de la citada Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, el Convenio suscrito al MORDAZA de la ley 28391, entre la Municipalidad Provincial MORDAZA y COFOPRI, a traves del cual se delegan a esta MORDAZA las facultades de formalizacion de la propiedad, establecidos en el articulo 79º de la referida Ley Organica de Municipalidades, incluyendo ademas, la solucion de los conflictos de intereses originados durante el procedimiento de formalizacion se encuentra vigente. 4. Que, en el escrito de apelacion del 03 de enero de 2006 (fojas 286), MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresan no estar acuerdo con lo dispuesto por la Resolucion venida en grado, puesto que COFOPRI no ha valorado los documentos que acreditan su propiedad adquirida por su abuela MORDAZA MORDAZA MORDAZA en 1940; es por eso, que al considerar que la escritura presentada por MORDAZA Hernestina de la MORDAZA MORDAZA, corresponde a "el predio" omite que la de ellos MORDAZA tambien el area total del lote 4, vulnerando de esta forma su propiedad, que se origina desde mucho tiempo atras; por lo tanto, la recurrente y su hermano son los legitimos propietarios. Cuestionan que la Resolucion apelada no ha tomado en cuenta este hecho y se ha procedido a disponer la emision del Titulo de Saneamiento de Propiedad en favor de MORDAZA Hernestina de la MORDAZA MORDAZA, tomando como referencia un minuta de venta posterior, a la que ellos ostentan sobre "el predio". Por lo tanto, solicitan que se revoque la resolucion venida en grado.

COFOPRI
Declaran que no corresponde a la COFOPRI determinar el derecho de propiedad respecto de lote de terreno ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
Expediente Nº 2006-048-COFOPRI/TAP CUANDO LA COFOPRI ADVIERTA QUE SOBRE UN PREDIO EXISTE MAS DE UN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, DECLINARA SU COMPETENCIA PARA DETERMINAR CUAL SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO DE PREDIOS. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 124-2006-COFOPRI/TAP MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobar por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2006. Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2003.

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