Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324581

Articulo 9º.- Colaboracion con los SupervisoresInspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, asi como los demas sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, estan obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando MORDAZA requeridos para ello. En particular y en cumplimiento de dicha obligacion de colaboracion deberan: a) b) c) d) e) Atenderlos debidamente, prestandoles las facilidades para el cumplimiento de su labor, Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo, Colaborar con ocasion de sus visitas u otras actuaciones inspectivas, Declarar sobre cuestiones que tengan relacion con las comprobaciones inspectivas; y, Facilitarles la informacion y documentacion necesarias para el desarrollo de sus funciones.

comprobacion de datos o antecedentes que obren en el Sector Publico. Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas podran proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la practica de otra u otras formas de actuacion de las definidas en el apartado anterior. Las funciones de orientacion y asesoramiento tecnico, se desarrollaran mediante visita o en la forma que se determine en cada caso. Articulo 12º.- Origen de las actuaciones inspectivas Las actuaciones inspectivas pueden tener su origen en alguna de las siguientes causas: a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o de los organos de las Administraciones Publicas competentes en materia de inspeccion del trabajo. A solicitud fundamentada de otro organo del Sector Publico o de cualquier organo jurisdiccional, en cuyo caso deberan determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad. Por denuncia. Por decision interna del Sistema de Inspeccion del Trabajo. Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspeccion, conozcan hechos que guarden relacion con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento juridico vigente. A peticion de los empleadores y los trabajadores asi como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de informacion y asesoramiento tecnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.

b)

Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberan acreditar tal condicion si las actuaciones no se realizan directamente con ellos. Toda persona, natural o juridica, esta obligada a proporcionar a la Inspeccion del Trabajo los datos, antecedentes o informacion con relevancia en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la accion inspectiva y sea requerida para ello de manera formal. CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION DEL TRABAJO Articulo 10º.- Principios generales Las actuaciones de la Inspeccion del Trabajo son diligencias previas al procedimiento sancionador en materia sociolaboral, cuyo inicio y desarrollo se regira por lo dispuesto en las normas sobre Inspeccion del Trabajo, no siendo de aplicacion las disposiciones al procedimiento administrativo general, contenidas en el Titulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remision a las mismas. La Inspeccion del Trabajo actuara siempre de oficio como consecuencia de orden superior que podra derivar de una orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o del Gobierno Regional, de una peticion razonada de otros organos Jurisdiccionales o del Sector Publico, de la MORDAZA de una denuncia o de una decision interna del Sistema de Inspeccion del Trabajo. En las actuaciones de consulta o de asesoramiento tecnico, la orden superior podra derivar asimismo de una peticion de los empleadores y los trabajadores asi como de las organizaciones sindicales y empresariales. La denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infraccion a la legislacion del orden sociolaboral es una accion publica. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tendra la consideracion de interesado. Sin perjuicio de atender adecuadamente las denuncias y peticiones de actuacion que se formulen, la actividad inspectiva respondera al MORDAZA de trabajo programado en aplicacion de los planes y programas generales y regionales que se establezcan. Las actuaciones inspectivas podran realizarse por uno o conjuntamente por varios Inspectores del Trabajo, en cuyo caso actuaran en equipo bajo el MORDAZA de unidad de accion. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinara las actuaciones de sus distintos miembros. Articulo 11º.- Modalidades de actuacion Las actuaciones inspectivas de investigacion se desarrollan mediante visita de inspeccion a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentacion y/o efectuar las aclaraciones pertinentes o mediante

c) d) e)

f)

Articulo 13º.- Tramites de las actuaciones inspectivas Las actuaciones inspectivas se iniciaran por orden superior. A tales efectos, los directores, subdirectores o supervisores de la Inspeccion del Trabajo expediran la correspondiente orden de inspeccion designando al inspector o equipo de inspeccion actuante y senalaran las actuaciones concretas que deban realizar. Asimismo podran iniciarse a iniciativa de los actuantes designados, cuando en las diligencias que se sigan en cumplimiento de una orden de inspeccion, conozcan hechos que guarden relacion con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento juridico vigente. Las actuaciones de investigacion o comprobatorias se llevaran a cabo hasta su conclusion por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes, salvo en los supuestos justificados que se determinen reglamentariamente, lo que sera notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados. De igual forma se procedera cuando la mayor duracion o complejidad de las actuaciones a realizar, aconsejen la incorporacion de otro u otros inspectores actuantes. Las ordenes de inspeccion seran objeto de registro, se identificaran anualmente con una unica secuencia numerica y daran lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspeccion. En cada Inspeccion se llevara un sistema de registro de ordenes de inspeccion manual o informatizado que sera unico e integrado para todo el Sistema de Inspeccion del Trabajo. Las ordenes de inspeccion constaran por escrito y contendran los datos de identificacion de la inspeccion encomendada en la forma que se disponga. Podran referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con caracter generico para un conjunto indeterminado de sujetos. En cumplimiento de las ordenes de inspeccion recibidas, los inspectores designados realizaran las actuaciones de investigacion, comprobacion, orientacion o asesoramiento tecnico necesarias, iniciandolas en alguna de las formas senaladas en el articulo 12º de la presente Ley. El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpira el plazo de prescripcion de las infracciones en materia sociolaboral. En todo caso, se

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