Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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UB

LICA DEL P E

RU

325018
i.

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

j. k. l. m. n. o.

p. q. r. s.

Estudios y analisis biofisicos, bioquimicos, citomorfologicos, histologicos, microbiologicos, parasitologicos e inmunobiologico de muestras biologicas. Estudios epidemiologicos relacionados con la salud, higiene y calidad ambiental. Asesoria genetica y bioetica. Planificacion y orientacion cientifica y tecnica en la explotacion racional de los recursos naturales renovables continentales y maritimos. Analisis, control y depuracion biologica de las aguas, suelo y aire. Planificacion, elaboracion y aplicacion de politicas y tecnicas relacionadas con la conservacion de la naturaleza y la zonificacion ecologica. Organizacion y gerencia de areas naturales protegidas, parques zoologicos, jardines botanicos y museos de Ciencias Naturales y Biologia recreativa (Ecoturismo). Estudio, analisis y proposicion de sistema de biodegradacion, biotransformacion y bioabsorcion para la biorremediacion. Ejercicio de la docencia en todos los MORDAZA de las ciencias biologicas a nivel superior. Asesoramiento y actuacion como miembro de MORDAZA, sobre temas biologicos. Actuacion como perito en las areas de su competencia.

Articulo 10º.- Ejercicio de derechos colectivos Los Biologos pueden ejercer los derechos colectivos laborales reconocidos por la Constitucion de conformidad con las normas legales que regulan su ejercicio. Articulo 11º.- Obligaciones El Biologo esta obligado a: a. b. c. d. Cumplir los preceptos establecidos en el Codigo de Etica Profesional del Colegio de Biologos del Peru. Conocer, aplicar y cumplir la legislacion vigente y las politicas del sector donde labora. Identificarse y enriquecer los principios y valores que rigen la institucion donde trabaja. Respetar y hacer respetar el ambiente con el fin de mantener el equilibrio ecologico en beneficio de la vida. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA MORDAZA Articulo 12º.- Niveles de la profesion En el Sector Publico, la MORDAZA profesional de Biologo se estructura de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y demas normas que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la MORDAZA administrativa son regulados por la misma norma. En el Sector Privado, el Biologo se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado con la entidad empleadora. CAPITULO V CAPACITACION DEL BIOLOGO, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION Articulo 13º.- Capacitacion complementaria del Biologo El Biologo puede ser capacitado por su centro laboral con el creditaje academico por ano necesario para su certificacion y recertificacion, segun lo que senale el reglamento de la presente Ley. Articulo 14º.- Estudio de especializacion El Biologo tiene la opcion de continuar estudios de especializacion en las diferentes areas de biologia aprobadas por el Colegio de Biologos del Peru. Cuando la especializacion este solventada por el propio profesional, el empleador puede otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que dure los estudios de especializacion. CAPITULO VI MODALIDAD DE TRABAJO Articulo 15º.- Jornada laboral La jornada laboral del Biologo, el trabajo en sobretiempo y los descansos remunerados se regiran de acuerdo a las normas aplicables al sector donde labora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Considerase tiempo de servicio para efectos del ascenso, el periodo prestado en el servicio rural MORDAZA marginal de salud (SERUMS). SEGUNDA.- La institucion representativa de la profesion de Biologo es el Colegio de Biologos del Peru, entidad autonoma y normativa que MORDAZA y regula el ejercicio profesional del Biologo cualquiera que sea el MORDAZA en que se ejerza, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19364. TERCERA.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional del Peru que ejerza la profesion de Biologo dentro de la MORDAZA administrativa, se rige por lo dispuesto en las normas de la institucion a la que pertenece. CUARTA.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la legislacion laboral y de

Articulo 8º.- Participacion del Biologo El Biologo esta facultado para participar en: a. b. La formulacion, diseno y evaluacion de politicas, planes y programas para el desarrollo sostenible. La elaboracion, aplicacion y evaluacion de los estandares de calidad, los peritajes del control de calidad y mejoramiento continuo de la calidad en los sectores de su competencia. Peritajes judiciales y audiencias de conciliacion dentro del ambito de su competencia. Grupos multidisciplinarios para la educacion sanitaria y ambiental. Equipos multidisciplinarios en estudios de impacto y auditoria ambiental en el area de su competencia. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 9º.- Derechos El Biologo tiene derecho a: a. b. c. d. Ocupar cargos correspondientes a la estructura organica en la actividad administrativa en la que se desempena. Contar con un ambiente de trabajo adecuado para asegurar su salud fisica, mental e integridad personal. Contar con los recursos logisticos necesarios y adecuados para cumplir sus funciones bajo los terminos de seguridad, eficacia y calidad. Percibir una remuneracion equitativa y actualizada en base a un escalafon salarial proporcional a la jerarquia y produccion cientifica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas, en caso de laborarse en el MORDAZA asistencial de la salud publica, seran remuneradas conforme a la ley de la materia. Ser contratado unica y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta.

c. d. e.

e.

f.

Esta enumeracion no excluye los derechos que como trabajadores corresponda a los Biologos conforme a la legislacion aplicable, siendo esta enumeracion meramente enunciativa y no limitativa.

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