Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

325112

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

INDECOPI
Se aplica derechos antidumping a las importaciones de tejidos de denim originarios de la Republica Popular China que ingresan por la subpartida arancelaria 5211.42.00.00
RESOLUCION Nº 072-2006/CDS-INDECOPI MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 010-2005-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 110-2005/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 08 de setiembre de 2005, a solicitud de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante MORDAZA Mundo) la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (en adelante la Comision) dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones a Peru de tejidos de denim con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sinteticas o artificiales de peso superior a 200 gr/m2 que ingresan por la subpartida arancelaria 5211.42.00.00, originarios de China; Que, se apersonaron al procedimiento de investigacion las empresas Colortex Peru S.A., Texcode S.A, Yuquida S.A., Marefa S.R.L., Comercial Textil S.A., Modas Diversas del Peru S.A., O and T Trading E.I.R.L, Consorcio Textil y Confecciones para la Exportacion S.A. (Coteexport S.A.), y la Sociedad Nacional de Industrias. Asimismo tambien se apersonaron la empresa china Hebei Xindadong Textiles Printing & Dyeing Co. Ltd. y la Embajada de la Republica Popular China; Que, el 16 de febrero de 2006 se realizo en las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria del procedimiento de investigacion, a la cual asistieron los representantes la Embajada de la Republica Popular China, de la Sociedad Nacional de Industrias, de las empresas MORDAZA MORDAZA, Texcode S.A., Yuquida S.A., Colortex Peru S.A., O and T Trading S.A., Modas Diversas del Peru S.A., Marefa S.R.L., Coteexport S.A., y del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el 20 de MORDAZA de 2006, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales. Comentarios a este documento fueron remitidos por MORDAZA MORDAZA, la Embajada de la Republica Popular China y Colortex Peru S.A.; Que, el 1 de junio de 2006, a solicitud de la empresa Colortex Peru S.A., se realizo la audiencia final del procedimiento de investigacion, asistiendo los representantes de MORDAZA MORDAZA, de la Embajada de la Republica Popular China, Texcode S.A., Modas Diversas del Peru S.A., Yuquida S.A., Colortex Peru S.A. y del Consorcio Textil y Confecciones para la Exportacion S.A. (Coteexport S.A.); Que, concluida la investigacion la Comision ha encontrado que existe similitud en cuanto a los insumos utilizados, MORDAZA productivo, y usos entre el producto nacional y el importado originario de China, conforme a los terminos establecidos en el articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping1 ; Que, debido a que el sector textil MORDAZA no se desenvuelve en condiciones de MORDAZA la Comision puede recurrir a calcular el valor normal sobre la base de una medida que estime conveniente conforme lo establece el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, en ese sentido el valor normal se ha

determinado en base a los precios promedio ponderado CIF de importacion del producto investigado originario de China en los mercados de Brasil, MORDAZA, Ecuador y Venezuela, resultando un valor normal de 3,97 US$/Kg; Que, debido a que el valor normal en el presente caso se encuentra a nivel CIF, el precio de exportacion de los productos chinos al Peru tambien se ha tomado en ese mismo nivel. Considerando ambos valores se han determinado los siguientes margenes de dumping por empresa2 :
Margen de Dumping (ano 2004, en US$/Kg y %)
Empresa exportadora Valor Precios normal CIF 3,70 3,72 3,59 3,04 3,32 Margen de dumping (US$kg) (%) 0,27 0,25 0,38 0,93 0,65 7% 7% 11% 31% 205

Hebei Xindadong Textiles Printing & Dyeing Co. Ltd. Jiangsu Textile Industry (Group) Import & Export Co. Ltd. Shaoxing Jinmu Printing & Dyeing Co. Ltd. Zhejiang Zhongda Textiles Co. Ltd. Demas empresas exportadoras

3,97

3,97

Fuente: United Nation Commodity Trade Statistics Database - UN Comtrade y SUNAT-Aduanas Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Que, resulta importante mencionar que MORDAZA MORDAZA ingreso al MORDAZA del producto investigado en el ano 2003, y que la solicitud de la presente investigacion se realizo por la existencia de amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional (RPN) a causa de las importaciones chinas; Que, el analisis de la existencia de la amenaza de dano se realizo conforme a lo establecido en el articulo 3.7 del Acuerdo Antidumping, el cual senala lo siguiente:

Articulo 3.7 "(...)Al llevar a cabo una determinacion referente a la existencia de una amenaza de dano importante, las autoridades deberan considerar, entre otros, los siguientes factores: i) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el MORDAZA interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al MORDAZA del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportacion que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendran en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente MORDAZA aumentar la demanda de nuevas importaciones; y iv) las existencias del producto objeto de la investigacion.
Que, se verifico que las importaciones chinas del producto investigado pasaron de 81,712 kgs en el ano 2002 a 2,292,793 kgs en el ano 2004, lo que significa una tasa de crecimiento de 2 706% en solo dos anos, y que pasaron de representar el 24% del total importado en el ano 2002 a 73% en el ano 2003 y 87% en el ano 2004, lo

1

2

Acuerdo Antidumping. Articulo 2.6: "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado." Cabe mencionar que se ha calculado un margen de dumping individual a las empresas chinas que presentaron informacion durante el procedimiento de investigacion.

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