Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Nº 26979 y su modificatoria la Ley Nº 28165 - Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Que, con Carta del 26 de MORDAZA del 2006 la Empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. solicita paralizacion y suspension del tramite del MORDAZA Coactivo iniciado con Expediente Coactivo Nº 0050-2006, poniendo en conocimiento de la Corporacion MORDAZA que se ha promovido demanda Contenciosa Administrativa sobre "Revision de MORDAZA Coactivo" por ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima; al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 23º, Numeral 23.1 de la Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165 - Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Que, con INFORME Nº 0219-2006-SEC/MDC del 28 de MORDAZA del 2006, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva pone en conocimiento sobre la iniciacion de los dos procesos judiciales MORDAZA descritos; promovidos por la Empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. iniciados al MORDAZA de las disposiciones legales citadas; razon por la que la Ejecutoria Coactiva habria procedido a disponer la suspension del procedimiento coactivo seguido en el Expediente Coactivo Nº 0050-2006; lo cual es de pleno conocimiento de la Procuraduria Publica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la misma que fuera notificada el 16 de MORDAZA del 2006 de la Resolucion Judicial Nº 001 de fecha 27 de MORDAZA del 2006, proveniente del Juzgado Mixto de Carabayllo, sobre demanda Contenciosa Administrativa promoviendo la Nulidad de la Resolucion Administrativa Nº 004-2006-GDUR-MDC, asi como de la Resolucion de Alcaldia Nº 127-2006-A/ MDC, que la confirma, con las que se le impuso la multa pecuniaria equivalente a S/. 7'527,624.00 nuevos soles por las infracciones administrativas precisadas en la Resolucion Administrativa Nº 004-2006-GDUR-MDC. Que, con Informe Nº 43-2006-OPP/MDC del 1 de junio del 2006, la Procuraduria Publica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, informa que; considerando lo expuesto por el Estudio del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su informe contenida en su Carta LPC/MRL/848-06 del 22 de MORDAZA del 2006; manifestando que dicha Procuraduria No estaria en condiciones de afrontar en forma exitosa la DEFENSA JUDICIAL de los Procesos Judiciales que se siguen por ante el Primer Juzgado Mixto de Carabayllo en el Expediente Judicial Nº 2006-0142-00-2702-JM-CI-01, demanda Contenciosa Administrativa sobre Nulidad de Resoluciones Administrativas; asi como de la demanda Contenciosa Administrativa sobre "Revision de MORDAZA Coactivo" promovido por ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima; recomendando la contratacion via la modalidad del MORDAZA de exoneracion de la contratacion personalisima del Estudio del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado su especializacion y experiencia en el MORDAZA materia de controversia judicial; fundado en que dicha Procuraduria: a) Tiene recargada carga procesal. b) Cuenta con un solo asistente, no tiene un staff de Abogados suficiente. c) No cuenta con staff de Abogados especializados. d) La materia en controversia es especializada. e) La cuantia de la Multa Administrativa puesto en cobranza, amerita una Defensa Judicial especializada y a dedicacion exclusiva. Que, dado el requerimiento expuesto en el Informe Nº 43-2006-OPP/MDC por el Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; debe entenderse que se esta requiriendo la contratacion de un PROCURADOR AD HOC, para que se avoque a asumir la Defensa Judicial de esta Corporacion MORDAZA en los procesos judiciales entablados por la Empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., como son la "demanda sobre Nulidad de Resoluciones Administrativas" promovidos ante el Primer Juzgado Mixto de Carabayllo y la demanda de Revision de MORDAZA Coactivo , promovido ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima. Que, el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades precisa que; "La representacion y

defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a Ley, el cual esta a cargo de Procuradores Publicos Municipales y el personal de apoyo que requiera. Los Procuradores Publicos Municipales son funcionarios designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo Judicial del Estado" Que, conforme lo establece la Disposicion Complementaria del Dec. Sup. Nº 002-2000-JUS Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, "Los Procuradores Ad Hoc en cuanto les corresponda, tendran las mismas funciones, atribuciones y obligaciones que los Procuradores Publicos titulares ..." Que, el Art. 3º del Decreto Ley Nº 17537 establece que; "Excepcionalmente el Ejecutivo podra encomendar la Defensa del Estado, como Procurador General de la Republica Ad Hoc, a letrado distinto al Procurador General Titular correspondiente." Que, el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos regulado por el Dec. Sup. Nº 0022001-JUS en sus Arts. 2º y 4º establecen que; "Los Procuradores Publicos, Procuradores Publicos Adjuntos y Procuradores Publicos Ad Hoc, seran designados por el Presidente de la Republica ... y estaran vinculados administrativamente a un sector u Organismo, el que estara a cargo del pago de las remuneraciones, honorarios, y/o demas beneficios que correspondan. Y excepcionalmente se designara Procurador Publico Ad Hoc, a letrado distinto al Procurador Publico correspondiente, quien estara a cargo de determinado MORDAZA o asuntos de caracter similar." Que, de otro lado; el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante Ley, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia; debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el articulo 20º de dicho dispositivo legal. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneracion de servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo a contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Que, por su parte, el articulo 146º del Reglamento, senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, asimismo, el articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases. Que, segun lo dispuesto en el mencionado articulo 20º de la Ley y en articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que aprueba la exoneracion al MORDAZA de seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Que, como puede apreciarse, en el Sistema Juridico Peruano, mas especificamente, en el subsistema juridico referido a la estructura del Estado en el ambito de los

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