Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325019

MORDAZA profesional del sector donde el trabajador labora y sus normas modificatorias y reglamentarias. QUINTA.- En un plazo no mayor de sesenta (60) dias de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo expedira el respectivo reglamento. SEXTA.- Deroganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00464-6

coordinacion con el Congreso de la Republica. Con esta finalidad presentan ante el Pleno del Congreso un Informe Anual de las labores, actividades y de la mision cumplida, asi como del desarrollo del MORDAZA de integracion. El Informe a ser presentado, sera aprobado por los representantes peruanos al Parlamento MORDAZA por mayoria simple de votos y lo sustentara el representante que designen, requiriendose al efecto igual votacion. Los pedidos de informacion que formulen los Parlamentarios Andinos a los funcionarios del Estado para dar cumplimiento a su mandato se realizan de conformidad con el regimen establecido en el presente Reglamento, en lo que les sea aplicable y en las materias pertinentes. Comunicacion de los Organos del Congreso de la Republica con la Comunidad MORDAZA Articulo 99º.- La comunicacion de los organos del Congreso de la Republica con los organos de la Comunidad MORDAZA se realiza a traves de los organismos nacionales de enlace que son los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo. Regimen de Retribucion y Servicios Articulo 100º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, el Presupuesto del Congreso incluye los montos correspondientes para atender las retribuciones de los Parlamentarios Andinos. Ademas se incluira en el Presupuesto la Oficina Nacional del Parlamento MORDAZA en el Peru. Los suplentes solo tienen derecho a retribucion economica en la medida en que se hace efectivo el reemplazo del titular y por la parte proporcional a la duracion de su suplencia. El pago de las retribuciones mencionadas en el parrafo anterior sera sufragado por el Congreso de la Republica en iguales importes a la de los Congresistas de la Republica de conformidad con el articulo 10º del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento MORDAZA, hecho en la MORDAZA de Sucre, el 23 de MORDAZA de 1997, y aprobado por la Resolucion Legislativa Nº 27525. El regimen legal aplicable es igual al de los Congresistas de la Republica en lo que corresponda. Regimen de Suplencia Articulo 101º.- Los representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA son reemplazados por los representantes suplentes, quienes cuentan con identicas prerrogativas, beneficios y facilidades segun el criterio de desempeno efectivo de funciones propios del cargo. Los suplentes reemplazan al titular segun lista y el orden que resulta de la mayor votacion preferencial obtenida en el MORDAZA electoral en que fueron elegidos. Solo en caso de enfermedad o accidente si corresponde el abono de las retribuciones simultaneas al titular y suplente. Caso contrario solo procede la retribucion por quien cumple las funciones parlamentarias; y en su caso, por la parte proporcional al desempeno efectivo de dichas funciones. Mientras los suplentes no ejerzan el cargo en sustitucion de los titulares no estaran sujetos a incompatibilidades ni impedimentos." Publiquese, comuniquese y cumplase. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00424-1

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 027-2005-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE INCORPORA EL CAPITULO VII AL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DENOMINADO REGIMEN APLICABLE A LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS
Articulo unico.- Incorpora Capitulo VII al Reglamento del Congreso bajo la denominacion "Regimen aplicable a los Parlamentarios Andinos" Incorporase al Reglamento del Congreso de la Republica el Capitulo VII denominado "Regimen aplicable a los Parlamentarios Andinos" comprendiendo los articulos 96º, 97º, 98º, 99º, 100º y 101º; con los siguientes textos: "CAPITULO VII Regimen Aplicable a los Parlamentarios Andinos Representacion de los Parlamentarios Andinos Articulo 96º.- Los representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, representan a la Nacion ante el organo deliberativo de la Comunidad MORDAZA y tienen derecho a que se les guarde el respeto y se les brinden las atenciones y facilidades que corresponden a su investidura. Juramento del Cargo ante el Congreso de la Republica Articulo 97º.- Los representantes peruanos, titulares y suplentes, previa a su incorporacion al Parlamento MORDAZA, tienen obligacion de jurar ante el Congreso de la Republica del Peru el cumplimiento de la Constitucion Politica. Informe Anual y Pedidos de Informacion Articulo 98º.- Los representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA mantienen relaciones de

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