Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

organos Constitucionalmente autonomos, como son los Gobiernos Locales, en materia de Defensa Judicial, estos se encuentran sujetos al Consejo de Defensa Judicial del Estado a traves de las Procuradurias Publicas Municipales, que se constituyen en el unico Organo competente para asumir la Defensa Judicial del Estado por ende, de los organismos que lo conforman; en consecuencia la necesidad y/o desicion de someter la Defensa Judicial de determinado MORDAZA o procesos judiciales en los que la Corporacion MORDAZA sea parte, a Abogados o Estudio de Abogados por su especialidad y experiencia en determinada materia, asi como por las carencias puestas de manifiesto por la propia Procuraduria Publica Municipal de la Corporacion Edil; debe necesariamente aplicarse el procedimiento que corresponda, previsto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento; y adoptandose la condicion en la que se ejerceria dicha Defensa Judicial, correspondiendo aplicarse lo dispuesto en la Disposicion Complementaria del Dec. Sup. Nº 0022000-JUS, el Art. 3º del Decreto Ley Nº 17537, y Arts. 2º y 4º del Dec. Sup. Nº 002-2001-JUS Que, en consecuencia respecto a los citados informes se justifica la procedencia y necesidad de la contratacion del Servicio Especializado del Estudio Juridico de Abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; quien cumpliria con las condiciones que establece el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para ser sometido al MORDAZA de Seleccion como Servicios Personalisimos, siendo exonerado de ser sometido a los procesos ordinarios previstos en la Ley, esto en atencion a las cualidades del citado profesional asi como su vasta experiencia y especializacion en conocer la materia de los procesos contenciosos administrativos; como se trasluce de la lectura de su curriculum viate u Hoja de Vida. Que, finalmente de acuerdo a lo expuesto en el Memorandum Nº 118-2006-GPP/MDC y el Memorandum Nº 126-2006-GPP/MDC de fechas 27 de junio del 2006 y 10 de MORDAZA del 2006 respectivamente; la Gerencia de Presupuesto y Planificacion de la Municipalidad expone que; "si se toma en cuenta el importe de S/.150,000.00 nuevos soles mas un MORDAZA de exito, como un pago que estaria supeditado a los resultados favorables que se obtengan, siempre que las Multas Administrativas impuestas MORDAZA cobradas en su totalidad, lo cual constituirian Ingresos Propios para nuestra Corporacion Edil; entonces seria procedente efectuar dicho gasto en el presente ejercicio presupuestal. Caso contrario, si los ingresos propios se registrasen en el periodo presupuestal siguiente, dichos gastos tambien se afectarian en dicho periodo presupuestal o en el que corresponda." Que, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo su propuesta economica con Carta LPC/MRL/882-06 del 7 de MORDAZA del 2006, proponiendo atender los dos procesos judiciales MORDAZA citados desagregando el pago de Honorarios Profesionales del siguiente modo : "De los S/. 150,000.00 nuevos soles, a) Treinta por ciento se abonarian a la MORDAZA de los cargos del primer escrito de defensa (excepciones, defensas previas o contestacion de la demanda) del MORDAZA de Nulidad de Resolucion Administrativa; b) Veinte por ciento se abonarian MORDAZA de la Audiencia del MORDAZA de Nulidad de Resolucion Administrativa; c) Veinticinco por ciento se abonarian al dictarse la Sentencia de Primera Instancia del MORDAZA de Nulidad de Resolucion Administrativa; y d) Veinticinco por ciento se abonarian al dictarse el Fallo la MORDAZA y MORDAZA Instancia del MORDAZA de Nulidad de Resolucion Administrativa. Que, sin embargo del debate de la Sesion se consensuo una propuesta de pago de Honorarios Profesionales al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del siguiente modo : "De los S/.150,000.00 nuevos soles, a) Cinco por ciento se abonarian a la MORDAZA de los cargos del primer escrito de defensa (excepciones, defensas previas o contestacion de la demanda) del MORDAZA de Nulidad de Resolucion Administrativa, y Cinco por ciento se abonarian a la MORDAZA de los cargos

del primer escrito de defensa (excepciones, defensas previas o contestacion de la demanda) del MORDAZA de Revision del MORDAZA Coactivo; b) Cinco por ciento se abonarian en la Audiencia del MORDAZA de Nulidad de Resolucion Administrativa, y Cinco por ciento se abonarian en la Audiencia del MORDAZA de Revision del MORDAZA Coactivo; c) Quince por ciento se abonarian al dictarse la Sentencia de Primera Instancia del MORDAZA de Nulidad de Resolucion Administrativa y Quince por ciento se abonarian al dictarse la Sentencia de Primera Instancia del MORDAZA de Revision del MORDAZA Coactivo; y finalmente, d) Veinticinco por ciento se abonarian al dictarse el Fallo de la MORDAZA y MORDAZA Instancia del MORDAZA de Nulidad de Resolucion Administrativa, y Veinticinco por ciento se abonarian al dictarse el Fallo de la MORDAZA y MORDAZA Instancia del MORDAZA de Revision del MORDAZA Coactivo; debiendo suscribirse el Contrato en esos terminos; Estando a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, asi como en el Reglamento Interno del Concejo; SE ACUERDA : Articulo Primero.- APROBAR la EXONERACION del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio personalisimo del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en calidad de Procurador Ad Hoc, asuma la Defensa Judicial de esta Corporacion MORDAZA respecto de dos procesos judiciales que a continuacion se detallan: A) EXPEDIENTE INSTANCIA MATERIA DEMANDA DEMANDANTE DEMANDADO B) EXPEDIENTE INSTANCIA MATERIA DEMANDA DEMANDANTE DEMANDADO : Nº 2006-0142-00-2702-JM-CI-01 : PRIMER JUZGADO MIXTO DE CARABAYLLO : CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA : NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO : Nº : PRIMERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE MORDAZA : CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA : REVISION DE MORDAZA COACTIVO (EXP. Nº 50-2006-EC/MDC) : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Articulo Segundo.- ESTABLECER que el valor referencial del servicio a contratar ascenderia a la suma de S/.150,000.00 (Ciento Cincuentamil con 00/100 Nuevos Soles), incluyen las retenciones o impuestos de Ley y los gastos a que huebiera lugar. En caso que el resultado sea favorable a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, entendiendose como que las dos demandas MORDAZA declaradas INFUNDADAS en MORDAZA instancia judicial en todos sus extremos, se pagara un MORDAZA de Exito equivalente al 28% (Veintiocho Por Ciento) del monto efectivamente recaudado por concepto de las Multas Administrativas impuestas y en ejecucion de Sentencia Judicial firme y consentida; monto que tambien incluye las retenciones o impuestos de Ley y los gastos a que hubiera lugar; ascendiendo en este caso el monto referencial a la suma de S/. 7'500,000.00 adicionales. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la fuente de financiamiento para dicha contratacion corresponde a la Partida Generica de Ingresos Propios (recursos directamente recaudados) segun MEMORANDUM Nº 118-2006-GPP/MDC y el MEMORANDUM Nº 1262006-GPP/MDC; y el organo encargado de llevar a cabo el MORDAZA de contratacion en forma inmediata, es la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General cumpla con remitir copias de las piezas pertinentes a la Contraloria General de la Republica y al

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