Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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UB

LICA DEL P E

RU

325126
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2006-MPL/CPL-CPDH, de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 007-2006-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano, con relacion al Matrimonio Civil Comunitario del Ano 2006; y, CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Edicto Nº 005-MPL, modificado por Edicto Nº 007-MPL, se constituyo la Orden "Los Libertadores al Merito Comunal" en el distrito de Pueblo Libre. Asimismo, en el articulo tercero se establece entre otras condecoraciones, la "Medalla Civica", para las personalidades cuya obra resulte inspiradora para el resto de la comunidad Distrital; Que, en merito a la trayectoria del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es necesario incorporar la condecoracion en su nombre, en sustitucion de la "Medalla Civica"; Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por Mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Modificar el articulo tercero del Edicto Nº 005-MPL, modificado por Edicto Nº 007-MPL, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "Ar ticulo Tercero.- Con cargo a la Orden Los Libertadores al Merito Comunal del distrito de Pueblo Libre, se concederan las siguientes condecoraciones: Gran MORDAZA Los Libertadores: Para personalidades que hayan recibido anteriormente cuando menos, otras dos distinciones consignadas en el presente Edicto y anadan nuevos meritos a su trayectoria o a las que el Concejo Municipal considere tengan merito suficiente. Medalla MORDAZA de San Martin: Para ser otorgada en anos pares a personalidades MORDAZA distinguidas con la Medalla Civica y que anadan nuevos meritos a su trayectoria o a las que el Concejo Municipal considere tengan merito suficiente. Medalla MORDAZA Bolivar.- A similitud a la anterior, para ser otorgada en anos impares. Medalla MORDAZA MORDAZA Calderon: Para las personalidades cuya obra resulte inspiradora para el resto de la comunidad distrital, hayan recibido o no, la Medalla al Merito Vecinal. Medalla al Merito Vecinal: Para los vecinos y dirigentes vecinales que destaquen de modo especial, en el desempeno de su trabajo en beneficio de la comunidad." POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 00413-2

Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal, planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; Que, el inciso 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, derechos, conforme a ley; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad y politica de la Municipalidad, brindar las mayores facilidades posibles a aquellos vecinos del distrito que deseen contraer matrimonio civil; Que, con motivo de celebrarse el 449º Aniversario de la Creacion Politica del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente la realizacion de una ceremonia comunitaria de Matrimonio Civil para fomentar las uniones conyugales de acuerdo a ley y proteger a la familia como celula basica de la sociedad; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los gobierno locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar a la Division de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario del presente ano, para el dia sabado 26 de agosto del 2006, a horas 10:00 a.m. en la Plaza MORDAZA de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos senalados en el articulo 248º del Codigo Civil, deberan presentar los siguientes documentos: a) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, actualizadas con no mas de treinta (30) dias de antiguedad (Art. 248º Codigo Civil). b) MORDAZA fedateada o legalizada por Notario Publico del D.N.I., con la MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad o extranjeros, deberan adjuntar los documentos adicionales, segun sea el caso. d) Certificados domiciliarios con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad. e) Certificado medico valido y vigente de cada contrayente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados. Articulo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguientes requisitos:

Matrimonio Civil Comunitario 2006
ORDENANZA Nº 224-MPL Pueblo Libre, 20 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

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