Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Articulo 14º: Recursos Administrativos.Contra la denegatoria de la solicitud de inscripcion procede el recurso de reconsideracion que lo resuelve la Gerencia de Comunicaciones y Participacion Vecinal y el recurso de apelacion que lo resuelve la Gerencia Municipal en uso de sus facultades delegadas. Articulo 15º: Obligacion de actualizar.Las organizaciones del distrito de San MORDAZA que obtengan su inscripcion se obligan a actualizar anualmente la informacion relativa a la actividad institucional y la representacion de la organizacion siguiendo el presente tramite, bajo apercibimiento de revocarse su registro. TITULO IV ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Articulo 16º: MORDAZA de eleccion.El MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local constituye un mecanismo democratico que permite la participacion de la sociedad civil del distrito de San MORDAZA en dicho organo. Articulo 17º: Convocatoria.El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones del distrito de San MORDAZA ante el Consejo de Coordinacion Local, con una anticipacion no menor de noventa (90) dias calendarios MORDAZA del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de convocatoria, ademas, establecera el calendario electoral, el cual debera incluir como minimo las siguientes fechas: Cierre de inscripciones en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro; Publicacion del Padron Electoral; Plazo de impugnacion del Padron; Plazo de Inscripcion de Candidatos; Publicacion de Relacion de candidatos; Plazo para formular Tachas contra Candidatos; Lugar, fecha y hora de las elecciones; y, Publicacion de Resultados. CAPITULO II EL COMITE ELECTORAL Articulo 18º: Designacion.En el mismo Decreto que convoca las elecciones se designa al Comite electoral que conducira dichas elecciones. Articulo 19º: Conformacion.El Comite Electoral estara integrado por los siguientes miembros: TITULARES: - El Gerente de Comunicaciones y Participacion Vecinal, quien lo preside, - El Secretario General, quien sera el secretario, y, - Un Asesor de Gerencia Municipal, quien realiza las funciones de vocal. SUPLENTES: - El Subgerente de Participacion Vecinal, y, - El Gerente de Cultura y Deportes Articulo 20º: Atribuciones y obligaciones.a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y elegir a las personas que actuaran

como Miembros de Mesa el dia del acto electoral, los que podran ser trabajadores de la municipalidad. b) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos electorales que se requiera para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d) Proclamar a los candidatos elegidos. e) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral para que emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia y entrega de credenciales a los representantes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local. Articulo 21º: El Acta Electoral.El dia de las elecciones, los Miembros de Mesa suscribiran el Acta Electoral en la cual se consignara la denominacion de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y estara compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion: En la cual se indicara la hora de instalacion de los Miembros de Mesa y la cantidad de cedulas recibidas. Asimismo, firmaran los Miembros de Mesa y si lo desean, los personeros presentes. El Acta ademas debe contener un espacio para las observaciones. b) Acta de Sufragio: En la cual se indicara la hora de conclusion del sufragio, el numero de electores que sufragaron, los nombres y la firma de los Miembros de Mesa y personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicara la hora, el numero de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos, en MORDAZA y votos impugnados, el nombre de los candidatos, las observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, los nombres y la firma de los Miembros de Mesa. El Acta ademas debe contener un espacio para las observaciones. CAPITULO III EL PADRON ELECTORAL Articulo 22º: Elaboracion.El Comite Electoral en coordinacion con la Subgerencia de Participacion Vecinal, elabora el Padron Electoral sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro. Articulo 23º: Publicacion.El Comite Electoral publicara el Padron Electoral en lugares visibles de los locales municipales y en la pagina web, en el plazo indicado en el cronograma electoral. La publicacion inicial incluye el nombre de las organizaciones inscritas y sus representantes acreditados, con su Documento Nacional de Identidad. Articulo 24º: Impugnaciones.Cualquier vecino del distrito de San MORDAZA puede impugnar la inscripcion de una Organizacion del distrito de San MORDAZA y/o de su representante, ante el Comite Electoral, en las mismas fechas en que el Padron se encuentre publicado, con pruebas que la fundamenten. El Comite Electoral resolvera en unica instancia las impugnaciones MORDAZA senaladas en el termino de tres (3) dias habiles de vencido el plazo anterior. Articulo 25º: Padron Electoral Definitivo.Resueltas las impugnaciones que hubiesen, el Comite Electoral procedera con la publicacion del Padron Electoral Definitivo por los mismos medios realizados en la publicacion inicial. Articulo 26º: Efectos.Solo participaran el dia de la eleccion, los representantes de las Organizaciones del distrito de San

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