Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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325130

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

MORDAZA inscritas en el Libro de Registro y que figuren en el Padron Electoral Definitivo. CAPITULO IV INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 27º: Inscripcion y publicacion.El plazo para presentar la solicitud de inscripcion de candidatos, comienza luego de un dia habil de efectuada la publicacion del Padron Electoral Definitivo y por espacio de cinco (5) dias habiles. Los candidatos presentaran su solicitud de inscripcion en un solo documento que debe contener: 1. La indicacion de la Organizacion del distrito de San MORDAZA a la que representa y que figura en el Padron Electoral Definitivo. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, numero del documento y el domicilio real del candidato. Vencido el plazo para la inscripcion, el Comite Electoral publicara, al dia siguiente habil de vencido el plazo de inscripcion, en un lugar visible de los locales municipales, la relacion de candidatos por orden de inscripcion. Articulo 28º: Requisitos para ser candidato.Para ser candidato a representante de las Organizaciones del distrito de San MORDAZA ante el Consejo de Coordinacion Local se requiere: 1. No encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, en lo que corresponda. 2. Tener domicilio en el distrito, el cual debe figurar en su DNI. 3. Ser representante acreditado de una organizacion de la sociedad civil inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San MORDAZA y que figure en el Padron Electoral Definitivo. Articulo 29º: Impedimentos para postular.Estan impedidos de ser candidatos: los miembros de las fuerzas armadas y policiales, en actividad; el conyuge y los parientes consanguineos dentro del MORDAZA grado y MORDAZA de afinidad del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de San Isidro; y, los funcionarios, servidores y personal contratado bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Articulo 30º: Tachas.Las tachas a los candidatos inscritos se presentaran debidamente fundamentadas en las causales establecidas en el articulo 28º y 29º del presente Reglamento, en los dias de publicacion de la relacion de candidatos inscritos. Estas tachas seran resueltas por el Comite Electoral, dentro del plazo de tres (3) dias habiles de culminado el plazo anterior, siendo la resolucion que se emita, inapelable. Articulo 31º: Publicacion de relacion definitiva de candidatos.Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comite Electoral procedera a la publicacion de la relacion final o definitiva de candidatos, asignandoles previamente un numero otorgado de acuerdo al orden de prelacion al momento de la inscripcion de candidatos. La relacion definitiva de candidatos, con sus nombres completos y su numero correspondiente sera publicada por el Comite Electoral en lugares visibles de los locales municipales, en la pagina web, asi como el dia de la eleccion en el local de votacion. CAPITULO V MORDAZA ELECTORAL Articulo 32º: Acto Electoral.-

El acto electoral se realizara desde las 10:00 a.m. a las 12:00 p.m. del dia senalado en el Decreto de Convocatoria a que se refiere el articulo 17º del presente Reglamento. La eleccion podra ser supervisada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observacion de otras instituciones como la ONPE. De convenirlo pertinente, el Comite Electoral podra ampliar el horario del acto electoral, lo cual debera ser debidamente publicado, bajo cualquier medio de difusion que estime el Comite Electoral. Articulo 33º: Instalacion de la mesa.Los Miembros de Mesa se reuniran a las 09:30 en el dia y lugar establecidos en la Convocatoria, verificando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral esta conformado por el Padron Electoral, la Lista de Candidatos, las cedulas de votacion, una cabina de votacion, un anfora, el Acta Electoral, lapiceros, etc. Asimismo, se verificara la relacion de los candidatos, luego, en el local de votacion y en la camara secreta se procedera a pegar los carteles que contienen los apellidos y nombres de los candidatos y el numero que le fue asignado por el Comite Electoral. El acto electoral se inicia con la instalacion de los Miembros de Mesa, el cual se realizara a las 10:00 a.m., procediendose a llenar el Acta de Instalacion. Articulo 34º: Votacion.Una vez instalado, los Miembros de Mesa procederan a entregar las cedulas a los representantes electores que concurran al acto electoral, quienes se identificaran con su documento de identidad, pasando a la camara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el representante elector depositara su MORDAZA en el anfora, suscribira el Padron Electoral y colocara su huella digital, recibiendo su documento de identidad por parte de los Miembros de Mesa. Articulo 35º: Caracteristica del voto.El MORDAZA es secreto e indelegable. El MORDAZA es valido cuando el mismo se realiza con una MORDAZA o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cedula de votacion. Cada representante elector podra votar hasta por un MORDAZA de 4 representantes. Articulo 36º: Culminacion de la votacion.La votacion concluira a las 12:00 p.m. del dia senalado, levantandose el Acta de Sufragio, salvo la excepcion establecida en el ultimo parrafo del articulo 32º que antecede. Luego se llevara a cabo el escrutinio, siendo el Presidente de Mesa, el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados seran anotados en el Acta de Escrutinio que sera suscrito en cuatro ejemplares por los Miembros de Mesa y personeros que lo deseen, distribuyendose de la siguiente manera: Un Un Un Un ejemplar ejemplar ejemplar ejemplar para el Comite Electoral para el MORDAZA para el JNE para la ONPE

Asimismo, las cedulas utilizadas seran destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no utilizadas. Articulo 37º: Proclamacion.Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, los Miembros de Mesa proclamaran a los candidatos que resulten elegidos. Se eligen como representantes al Consejo de Coordinacion Local a los cuatro (4) que obtengan la mayoria de votos. En caso de empate se procedera a efectuar un sorteo, en acto publico. Articulo 38º: Impugnacion.Cualquier impugnacion contra el resultado de la eleccion, es resuelta en primera instancia por el

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