Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325021

CAPITULO IV Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Publicas TITULO III Aprobacion del reglamento de organizacion y funciones TITULO IV De las normas para proyectos, programas y comisiones Disposiciones Complementarias TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- Objeto Establecer los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Publico indicadas en el articulo 3º deben seguir para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones, en adelante ROF. Articulo 2º.- Finalidad Generar la aprobacion de un ROF que contenga una adecuada estructura organica de la entidad y definicion de sus funciones y las de los organos que la integran, acorde con los criterios de diseno y estructura de la Administracion Publica que establece la Ley Nº 27658Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos publicos e identificar las responsabilidades especificas de las entidades publicas y sus unidades organicas, asignadas por el ordenamiento juridico aplicable en cada caso. Articulo 3º.- Ambito Las siguientes entidades de la Administracion Publica se sujetan a lo dispuesto en la presente norma: a) En el Gobierno Nacional: Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados u otros Organismos Publicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominacion formal que las normas les reconozcan. b) El Poder Judicial, el Ministerio Publico, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica, el Tribunal Constitucional, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Peru. c) Las Universidades Publicas, excluyendo su estructura funcional de ensenanza (facultades, rectorado, etc.) que se rigen por lo dispuesto en las normas especiales de la materia y las disposiciones previstas por la Asamblea Nacional de Rectores. d) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberan aplicar los presentes lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Municipalidades, respectivamente. Los Organismos Publicos Descentralizados de los niveles regional y local, con independencia de la denominacion formal que las normas les reconozcan, se sujetan a lo dispuesto en la presente norma. Los presentes lineamientos no son de aplicacion a las Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, las que se rigen por la Ley General de Sociedades y las normas especiales que emita el FONAFE para las empresas que se encuentran bajo su ambito.

Articulo 4º.- Normas para programas, proyectos y comisiones La definicion de las funciones y, de ser el caso, la estructura organica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones de acuerdo con lo previsto en la presente norma. Las funciones especificas a nivel del cargo o puesto de trabajo seran contempladas en el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Entidad. Las Comisiones Multisectoriales no admiten estructura organica. Las Comisiones Multisectoriales permanentes pueden contar con un Reglamento Interno aprobado por la Comision. Articulo 5º.- Definiciones Para la adecuada aplicacion de los lineamientos se debe considerar las siguientes definiciones: AREA Se refiere tanto a organos como a unidades organicas de una Entidad. ATRIBUCION Facultad conferida expresamente a quien ejerce un cargo para resolver o tomar decision sobre cualquier acto administrativo dentro de su competencia y en el ejercicio de sus funciones. CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL CAP Documento de gestion institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su ROF. COMPETENCIA Ambito de actuacion material o territorial de la entidad en su conjunto, establecido de acuerdo a un mandato constitucional y/o legal. EFICIENCIA Agilizar la toma de decisiones y la asignacion de responsabilidades. ENTIDAD Incluye a las senaladas en los incisos 1 al 7 del articulo I del titulo preliminar de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Debera entenderse por entidades a aquellas organizaciones que cumplen con funciones de caracter permanente; es decir, que han sido creadas por MORDAZA con rango de Ley que les otorga personeria juridica. ESTRUCTURA ORGANICA Es un conjunto de organos interrelacionados racionalmente entre si para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relacion con objetivos derivados de la finalidad asignada a la Entidad. FACULTAD Derecho conferido para realizar cierta accion. FUNCION Conjunto de acciones afines y coordinadas que corresponde realizar a la entidad, sus organos y unidades organicas para alcanzar sus objetivos. FUNCION GENERAL Conjunto de acciones que debe realizar la entidad conducente a alcanzar los objetivos y metas de su gestion administrativa. Estas provienen de las normas sustantivas vinculadas a la entidad. FUNCION ESPECIFICA Conjunto de acciones que deben realizar los organos y las unidades organicas, conducentes a alcanzar los objetivos de la entidad y las metas de su gestion administrativa.

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