Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

iv) Las funciones especificas asignadas a cada organo se derivan de las funciones generales definidas para la entidad. Las funciones correspondientes a las unidades organicas se derivan de las funciones definidas para el organo del que dependen. En todos los casos las funciones derivadas deben ser homogeneas y concordantes con aquellas de las cuales se derivan, siguiendo una secuencia jerarquica. b) Las funciones asignadas a un mismo organo o unidad organica deben ser afines, compatibles y/o complementarias. c) Cuando se trate de funciones de coordinacion entre organos, debera especificarse dicha funcion en cada uno de ellos. d) Cuando se trate de funciones de coordinacion interinstitucional, debera especificarse la institucion con la que aquella se realiza. CAPITULO II DE LOS ORGANOS Y UNIDADES ORGANICAS Articulo 14º.- Alta Direccion La Alta Direccion de las entidades configura el primer nivel organizacional de la Entidad, esta integrada por: a) El organo que constituye la MORDAZA autoridad de la Entidad. b) Los Viceministerios en el caso de los Ministerios. c) El organo que constituye la mas alta autoridad administrativa de la Entidad. d) Los Consejos Consultivos, cuando corresponda. e) El Organo de Control Institucional. Los Asesores de la Alta Direccion no constituyen unidades organicas sino equipos de trabajo asignados a organos de esta. Articulo 15º.- Consejo Directivo La configuracion del Consejo Directivo de una Entidad solo procede en aquellos casos previstos por la Ley. Si la Ley no MORDAZA los integrantes y su numero, asi como sus funciones y demas caracteristicas, estos se deberan establecer en el ROF. De ser este el caso, el numero de miembros del Consejo Directivo no podra exceder de cinco (5). Articulo 16º.- Consejos Consultivos Las funciones de los Consejos Consultivos de los Ministerios constituidos por Ley deben estar establecidas en el ROF. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por MORDAZA o por el Titular de la Entidad. Ejercen el cargo de forma ad-honorem. Los Consejos Consultivos no pueden tener unidades organicas y, en caso de requerir una secretaria tecnica, el ROF debera senalar el organo o unidad organica que ejercera dicha funcion. Articulo 17º.- De la MORDAZA autoridad administrativa En toda entidad debe estar definida la MORDAZA autoridad administrativa, que forma parte de la Alta Direccion y actua como nexo de coordinacion entre esta y los organos de asesoramiento y de apoyo. En los Ministerios esta funcion es ejercida por la Secretaria General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia Regional y en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal. En los organismos publicos descentralizados la MORDAZA autoridad administrativa se denominara Secretaria General, salvo que mediante MORDAZA legal se le asigne una denominacion distinta. La denominacion de gerencia solamente se acepta para el caso de aquellas entidades que prestan servicios y ejecutan obras y se estructuran bajo el criterio de organizacion empresarial. Articulo 18º.- De los Organos de Asesoramiento Las entidades contaran con organos de asesoramiento denominados "Oficina" para atender las siguientes funciones:

a) Asesoria Juridica. b) Planeamiento y presupuesto, incluyendo las actividades de racionalizacion y cooperacion tecnica internacional. Atendiendo al volumen de trabajo, la naturaleza y el tamano de la entidad, las funciones contempladas en el inciso b) podran ser desagregadas o asignadas a otro organo. Articulo 19º.- De los Organos de Apoyo Las entidades contaran con una Oficina General de Administracion como organo de apoyo a cargo de por lo menos las siguientes materias: Contabilidad y Finanzas, Adquisiciones, Administracion de Personal y Tecnologia de la Informacion. Atendiendo al volumen de trabajo, la naturaleza y el tamano de la entidad, las funciones correspondientes a estas materias podran ser desagregadas o asignadas a otro organo. Articulo 20º.- Constitucion de organos de asesoramiento y apoyo adicionales De forma excepcional, se podra admitir la creacion de otros organos de asesoramiento y de apoyo adicionalmente a los senalados en los Articulo 18 y Articulo 19; siempre que la necesidad MORDAZA sido debidamente sustentada en el informe a que se refiere el Articulo 29º. Articulo 21º.- De los Organos de Linea Los organos de linea son aquellas unidades tecnico normativas que formulan y proponen las normas y acciones de politica de alcance nacional sobre la materia de su competencia y supervisan su cumplimiento. Los organos de linea se estructuran de la siguiente forma: - Direcciones Nacionales.- Corresponde en el caso de aquellas entidades que cuenten con organos que califican como ente rector de un Sistema Administrativo creado por una MORDAZA con rango de Ley. - Direcciones Generales.- Corresponde en el caso de Ministerios, con excepcion de la Presidencia del Consejo de Ministros y RREE, en cuyo caso correspondera la denominacion de Secretaria. - Direcciones.- Corresponde en el caso de aquellas entidades que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores. Excepcionalmente, en las entidades en las cuales el Secretario General ejerce las funciones del Viceministro, puede utilizarse la denominacion de Secretaria para denominar a los organos de linea. Articulo 22º.- Criterios para la creacion de unidades organicas Los criterios que justifican la creacion de unidades organicas son alternativa o concurrentemente los siguientes: a) Si un organo de la entidad cuenta con mas de 15 personas. b) Si la carga administrativa que conlleva la funcion que genero la creacion de uno de los organos de la entidad justifica la creacion de una unidad organica. c) Si se establece, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar cier tos servicios o tareas. La ocurrencia de al menos uno de estos factores es necesaria para la creacion de unidades organicas. Sin embargo, sera asimismo necesario evaluar las circunstancias del caso especifico asi como la justificacion incluida en el Informe Tecnico Sustentatorio a que se refiere el Articulo 29º. CAPITULO III DE LOS ORGANOS Y UNIDADES ORGANICAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Articulo 23º.- De las funciones derivadas de los Sistemas Administrativos

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