Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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LICA DEL P E

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325026

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Seccion 3. Efectos presupuestales En esta seccion del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura organica propuesta y el financiamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres anos. Para ello se incluira la siguiente informacion: a) Cuadro comparativo de los gastos de operacion de la estructura vigente y la propuesta. b) Cuando se MORDAZA previsto la tercerizacion de determinadas labores de los organos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluira el analisis costo beneficio que sustenta esa decision. c) Por excepcion, en el caso en que la nueva estructura organica represente un mayor gasto corriente para la entidad, debera incluirse la sustentacion del financiamiento de este asi como la proyeccion de gasto corriente con un horizonte de tres anos. Articulo 31º.- Del Informe Tecnico Sustentatorio por modificacion parcial Cuando la modificacion parcial del ROF no represente cambios en la estructura organica o en el presupuesto aprobado de operacion y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Tecnico solo versara sobre lo contenido en los incisos a) de la seccion primera y a) de la seccion tercera del Articulo 29. Articulo 32º.- Del Informe Tecnico Sustentatorio por creacion de nueva entidad o fusion Cuando la aprobacion de ROF se sustente en la creacion o fusion de entidades, el Informe Tecnico Sustentatorio incluira la siguiente informacion: Seccion 1. Justificacion a) Base Legal mediante la que se crea la Entidad g) Analisis funcional: Identificacion de funciones previstas en la normatividad sustantiva que da origen y sustento a las funciones establecidas en el ROF propuesto y su base legal. Las entidades del Gobierno Nacional deben presentar esta informacion en el formato correspondiente de la Ficha Tecnica publicada en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Analisis estructural: (i) El organigrama propuesto; y (ii) el organigrama vigente, en los casos de fusion. c) Analisis de no duplicidad de funciones, con enfasis en las funciones generales de la Entidad y en las de sus organos de linea, en relacion con otras entidades que realizan funciones o actividades similares o que persiguen fines iguales o semejantes. d) La propuesta de Cuadro de Asignacion de Personal. e) Siempre que se establezca la posibilidad de tercerizar de determinadas labores de los organos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluira la definicion de los organos responsables de la supervision de las actividades tercerizadas. Seccion 2. Plan de implementacion En esta seccion del informe se deben describir las actividades previstas para la organizacion de la nueva entidad, incluyendo el cronograma de ejecucion, la organizacion del trabajo para llevarlas a cabo, el costo de las actividades de implementacion (inversion, gasto operativo, etc.) y las metas intermedias y finales con las cuales se MORDAZA el seguimiento del plan. El plan de implementacion no podra exceder de dos anos. Seccion 3. Efectos presupuestales En esta seccion del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura organica propuesta y el financiamiento solicitado para la entidad con un horizonte de tres anos. Para ello, se incluira el cuadro comparativo de los gastos de operacion de la estructura vigente y la propuesta en el caso de las entidades que se originan en una fusion y unicamente el cuadro de costos de operacion previsto cuando se trate de una entidad nueva.

Articulo 33º.- Del Informe Previo a la Aprobacion del ROF Los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobacion. El objetivo del informe previo es la verificacion del cumplimiento de los requisitos tecnicos previstos en la presente MORDAZA y en la Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado y demas normativa vigente. La solicitud a la Entidad encargada de la emision del Informe Previo debera acompanarse de la siguiente documentacion: - El proyecto de ROF. - El proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF. - El Informe Tecnico Sustentatorio. El proyecto de ROF, el Informe Tecnico Sustentatorio y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el organo responsable de su elaboracion y el organo de asesoria juridica de la entidad o el que haga sus veces. a) En el ambito del Poder Ejecutivo i) Corresponde a la Secretaria General de cada Ministerio aprobar el Informe Tecnico Sustentatorio y supervisar que no exista duplicidad de funciones entre las entidades del sector. Una vez hecho esto, se remitira el proyecto de ROF, el Informe Tecnico Sustentatorio y el proyecto de Decreto Supremo correspondiente a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. ii) La Secretaria de Gestion Publica verificara que el proyecto de ROF propuesto, asi como los informes tecnicos remitidos, se ajusten a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del ROF y por la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. La Secretaria de Gestion Publica podra solicitar a la entidad mas informacion, la realizacion de las modificaciones que corresponda o emitir un Informe Previo favorable. En este ultimo caso, se procedera a tramitar la aprobacion del correspondiente Decreto Supremo. b) En el ambito Regional: i) Corresponde a la Gerencia General del Gobierno Regional revisar que no exista duplicidad de funciones entre los organos de la entidad y entre esta y las demas entidades publicas que actuan en su circunscripcion. Una vez hecho esto, se remitira el proyecto de ROF, el Infor me Tecnico Sustentatorio y el proyecto de Ordenanza Regional correspondientes a la Presidencia Regional para que MORDAZA sometidos a la aprobacion del Consejo Regional. ii) La Gerencia General del Gobierno Regional verificara que el proyecto de ROF propuesto asi como los informes tecnicos remitidos se ajusten a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del ROF y por la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y emitira el Informe Previo. c) En el ambito Municipal: iii) Corresponde a la Gerencia del Gobierno Local revisar que no exista duplicidad de funciones entre los organos de la entidad y entre esta y las demas entidades publicas que actuan en su circunscripcion. Una vez hecho esto, se remitira el proyecto de ROF, el Informe Tecnico Sustentatorio y el proyecto de Ordenanza Municipal correspondiente al gobierno Local para que MORDAZA sometidos a la aprobacion del Concejo Municipal. iv) La Gerencia del Gobierno Local verificara que el proyecto de ROF propuesto y los informes tecnicos remitidos se ajusten a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del ROF y por la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y emitira el Informe Previo.

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