Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

325028

NORMAS LEGALES
IV. DEFINICIONES 1. Acta Electoral

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, es el organo rector del Sistema Nacional de Demarcacion Territorial, con competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcacion territorial; Que, el inciso b) del articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192003-PCM establece como uno de los mecanismos de consulta para acreditar la opinion mayoritaria de la poblacion involucrada respecto de las acciones de demarcacion territorial, la denominada "consulta poblacional" realizada a traves de la participacion de la poblacion involucrada y organizada por el gobierno regional dejando MORDAZA indubitable de la voluntad popular mediante el Acta respectiva; Que, dicha MORDAZA preve tambien que los requisitos y procedimientos especificos para la realizacion de las consultas poblacionales referidas en el presente articulo seran aprobadas mediante las correspondientes directivas de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial; Que, resulta pertinente establecer los requisitos y procedimientos especificos para la realizacion de las consultas poblacionales con el fin que los Gobiernos Regionales organicen dichas consultas, sobre la base de lineamientos tecnicos normativos uniformes; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los "Lineamientos para la realizacion de consultas poblacionales para fines de demarcacion territorial" propuestos por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27795, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0192003-PCM, el Decreto Supremo Nº 086-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico. ­ Aprobar la Directiva Nº 001-2006PCM/DNTDT "Lineamientos para la realizacion de consultas poblacionales para fines de demarcacion territorial". Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACION DE CONSULTAS POBLACIONALES PARA FINES DE DEMARCACION TERRITORIAL DIRECTIVA Nº 001-2006-PCM/DNTDT I. OBJETIVO Acreditar la opinion mayoritaria de la poblacion involucrada en las acciones de demarcacion territorial que asi lo requieran, en el MORDAZA del MORDAZA de saneamiento de limites y organizacion territorial que llevan a cabo los gobiernos regionales. II. FINALIDAD Contar con un instrumento que establezca los plazos, requisitos y el procedimiento para la realizacion de consultas poblacionales para fines de demarcacion territorial. III. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru - Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial. - Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 27795. - Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Documento donde se registran los hechos y actos que se producen en la(s) Mesa(s) de Sufragio, desde el momento de su instalacion hasta su cierre. Consta de dos (2) partes y/o secciones: a) Acta de Instalacion, donde se anota la hora de instalacion, la cantidad de cedulas impresas y la firma de los miembros de mesa. b) Acta de Escrutinio, donde se anota los resultados de la consulta poblacional y tambien las observaciones durante el conteo o escrutinio. Esta parte o seccion contendra lo siguiente: Numero de sufragantes o votantes Numero de votos en MORDAZA Numero de votos nulos Numero de votos validos a favor de la opcion A Numero de votos validos a favor de la opcion B Total de votos emitidos Numero del total de votos validos

2. Acta de Consulta Poblacional Documento donde se registran los nombres, numero de documento de identidad y firma de las autoridades y representantes que deseen suscribirla; asi como, de los organizadores y supervisores que participan de la consulta poblacional. Tambien se deja MORDAZA del resultado final total obtenido en la(s) mesas(s) de sufragio, estableciendose la viabilidad para la accion de demarcacion territorial objeto de la misma. 3. Ambito involucrado Area determinada por el gobierno regional respectivo, en la cual se llevara a cabo el MORDAZA de consulta poblacional. 4. Anfora Electoral MORDAZA donde se deposita la cedula de votacion correspondiente. 5. Camara Secreta Lugar donde el votante emite su MORDAZA 6. Cedula de Votacion Documento donde el ciudadano MORDAZA o elige su opcion 7. Consulta Poblacional Mecanismo utilizado para acreditar la opinion mayoritaria a traves de la participacion de la poblacion involucrada. Es organizada por el gobierno regional dejando MORDAZA indubitable de la voluntad popular mediante el Acta Electoral y el Acta de Consulta Poblacional respectiva. Es supervisada por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial. 8. Domicilio Es el lugar donde habitualmente reside una persona o una familia. 9. Escrutinio Verificacion, clasificacion y conteo de los votos emitidos por los sufragantes o votantes. 10. Instalacion de la Mesa de Sufragio Inicio del MORDAZA de consulta poblacional a cargo de los miembros de mesa

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