Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

325029

11. Mesa de Sufragio Lugar en el cual se acreditan los sufragantes o votantes para emitir su voto. Se reciben los votos, se realiza el escrutinio y se procede a la elaboracion del Acta Electoral y el Acta de Consulta Poblacional. 12. Padron de Electores Lista nominal de ciudadanos que residen por lo menos dos (02) anos en el ambito involucrado, quienes estan facultados para participar en el MORDAZA de consulta poblacional. Es elaborado por el gobierno regional, consignando la siguiente informacion: Nº correlativo Apellidos y nombres Domicilio Numero de documento de identidad Firma o huella dactilar de los votantes.

gobiernos regionales a solicitud expresa de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. VI. NORMAS GENERALES 6.1 El Gobierno Regional debera determinar el ambito involucrado, donde se realizara la consulta poblacional para fines de demarcacion territorial. 6.2 La consulta poblacional es realizada en poblacion concentrada a partir de ciento cincuenta (150) habitantes. 6.3 La Presidencia del Gobierno Regional, en coordinacion con el organo tecnico de demarcacion territorial, debera designar y capacitar a los responsables de llevar a cabo la consulta poblacional, quienes tendran a su cargo la(s) mesa(s) de sufragio. 6.4 El Gobierno Regional podra asumir las acciones no previstas en la presente Directiva. VII. PROCEDIMIENTO 7.1 De la Convocatoria El gobierno regional realiza la convocatoria a consulta poblacional con una anticipacion no menor a ochenta (80) dias calendario de la fecha senalada para la realizacion del MORDAZA, mediante Resolucion Ejecutiva Regional, especificando el objeto, fecha(s), ambito involucrado, lugar donde se llevara a cabo, entre otros. La convocatoria sera publicada en la pagina web institucional. 7.2 Del Padron Electoral 7.2.1 Una vez realizada la convocatoria, el gobierno regional, procedera a elaborar el padron electoral, tomando como referencia, segun sea el caso, las modalidades que se describen a continuacion: 7.2.1.1 La relacion de los registros de los ciudadanos residentes en el ambito involucrado en cuyo DNI se especifique como su domicilio permanente el centro poblado sujeto a consulta; y/o 7.2.1.2 El padron comunal u otro similar que tenga el/ los centro(s) poblado(s), en el/los cual(es) se consignen los datos de los residentes con mas de dos (02) anos de antiguedad en la zona. 7.2.2 La elaboracion del padron tendra un plazo de veinte (20) dias calendario a cuya culminacion se publicara en las instalaciones del gobierno regional. La publicacion tambien se podra hacer en el local donde se realizara la consulta poblacional. 7.2.3 El gobierno regional podra solicitar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC verificar el padron de electores, en caso de ser necesario. 7.2.4 Dentro del plazo de diez (10) dias calendario, los ciudadanos del ambito involucrado y demas interesados, podran formular las correcciones y/o observaciones al padron electoral. 7.2.5 El gobierno regional realizara las subsanaciones al Padron Electoral, en atencion a las observaciones planteadas, en el plazo de cinco (05) dias calendario y procedera a su aprobacion. 7.3 De la Difusion y Capacitacion Corresponde al gobierno regional realizar la difusion y capacitacion sobre el MORDAZA de consulta poblacional, dentro del plazo de quince (15) dias calendario. En caso que existan poblaciones mixtas y/o nativas en el ambito donde se efectuara la consulta, la capacitacion podra ser realizada ademas del idioma oficial, en la lengua y/o dialecto utilizado en el ambito involucrado, pudiendo emplear los medios de comunicacion existentes en su ambito (prensa escrita y hablada). 7.4 Del material electoral 7.4.1 Una vez finalizada la difusion y capacitacion; y, en el plazo de diez (10) dias calendario, el gobierno

13. Poblacion dispersa Para fines de demarcacion y organizacion territorial, es aquella poblacion con menos de ciento cincuenta (150) habitantes, cuyos asentamientos se encuentran en MORDAZA de cohesion y/o consolidacion territorial. 14. MORDAZA (el) Es un derecho personal, libre, igual, secreto y facultativo. El derecho al MORDAZA se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad. Para que un MORDAZA sea considerado valido, el sufragante o votante debe marcar, con un aspa o una MORDAZA, el simbolo y/o color de la opcion elegida. 15. MORDAZA en MORDAZA Cuando el sufragante o votante no MORDAZA ninguna opcion en la cedula 16. MORDAZA nulo MORDAZA sin valor legal 17. MORDAZA valido Para que un MORDAZA sea valido el sufragante o votante debe marcar el recuadro y/o simbolo con un aspa o una cruz. El numero de votos validos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en MORDAZA y nulos V. COMPETENCIAS 5.1 El MORDAZA de consulta poblacional es organizado por el gobierno regional, a traves del organo tecnico de demarcacion territorial correspondiente. 5.2 La Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial ­ DNTDT, de la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, participa del MORDAZA en calidad de ente supervisor. La Defensoria del Pueblo podra participar del MORDAZA de consulta poblacional, en su calidad de organo constitucional MORDAZA, en el MORDAZA de sus atribuciones, a solicitud expresa del gobierno regional respectivo. 5.3 Podran participar en calidad de Veedores y/o Observadores 5.3.1 Autoridades municipales, tanto distritales como provinciales; 5.3.2 Representantes del Ministerio del Interior (Prefecto y/o Subprefecto); 5.3.3 Representantes de Asociaciones Civiles; y 5.3.4 Otras autoridades convocadas por el gobierno regional respectivo. 5.4 La Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, brindara el apoyo y asistencia tecnica a los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.