Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325038

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Que, a traves del Memorando de Entendimiento celebrado entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Peru con fecha 11 de noviembre del 2003, aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28342, del 26 de agosto de 2004, y ratificado con Decreto Supremo Nº 066-2004-RE del 5 de octubre de 2004, el Peru confirma su compromiso politico y logistico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; CONSIDERANDO: Que, el inciso "e" del Articulo 4º de la Ley Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa" establece como una de sus funciones participar a traves de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, conforme al inciso "f " del articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092006-DE/SG de fecha 5 junio de 2006, es funcion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas y combinadas de seguridad y defensa con otros Estados, asimismo, promover y participar en misiones de paz; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-DE/ SG de fecha 16 de agosto 2004, se creo la Unidad Militar Aerotransportada de las Fuerzas Armadas del Peru, denominada "Compania Peru", contingente militar constituido para la par ticipacion del Peru en las Operaciones de Mantenimiento MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 574-2006DE/CCFFAA de fecha 31 de MORDAZA 2006, se autorizo el viaje al exterior en Comision de Servicio al Personal Militar de las Fuerzas Armadas para que participen en las Operaciones de Mantenimiento MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas en la Republica de Haiti por el periodo de seis (6) meses; Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 14568, senala que queda comprendido dentro del concepto de "material de guerra", el armamento de todo MORDAZA, municiones, explosivos, maquinarias y repuestos para la fabricacion de municiones, carros de combate, camiones, camionetas, carros de reconocimiento y sus repuestos, maquinarias, herramientas y material de ingenieria; equipos de telecomunicaciones y material de transmisiones y sus repuestos; equipos y aparatos quirurgicos y material de sanidad; y toda clase de equipo o material destinado a la Defensa Nacional; Que, el citado Decreto Ley Nº 14568 y el Decreto Supremo Nº 299-90-EF, autorizan a retirar directamente, libre de pagos de derechos de importacion, consulares, adicionales y portuarios, a los bienes comprendidos como "material de guerra", asi como el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-EF senala que la reimportacion de mercancias en el mismo estado no afecta al pago de tributos de importacion; Que, es necesario autorizar mediante Resolucion Ministerial la salida del MORDAZA como exportacion temporal del material de MORDAZA que requiere utilizar la Unidad Militar Aerotransportada de las Fuerzas Armadas del Peru, para el cumplimiento de la mision asignada en la Republica de Haiti, material que se detalla como Anexo de la presente resolucion; Que, conforme a lo informado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los gastos que se generen por el transporte del material de MORDAZA necesario para el cumplimiento de la indicada mision, seran pagados por la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG del 5 de junio del 2006, el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y

su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, el Decreto Ley Nº 14568 del 19 de MORDAZA 1963, el Decreto Supremo Nº 299-90-EF, y segun lo informado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que se acredita con la visacion del Jefe de dicho organo de linea del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la exportacion temporal de TRES (3) Vehiculos Blindados Medianos a Ruedas (BMR) con numeros de serie 21, 26 y 29 respectivamente, los cuales han sido asignados a la Mision de Operaciones de Mantenimiento MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas en la Republica de Haiti, a partir del mes de junio de 2006 y hasta que dure la indicada mision. Articulo 2º.- Los vehiculos a que se refiere la presente autorizacion de exportacion temporal se encuentra exento del pago de cualquier cargo o gravamen de naturaleza tributaria, aduanera y/o fiscal, por tratarse de vehiculos militares, destinado a una Mision de Mantenimiento MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas. Articulo 3º.- Los gastos de transporte del material y equipo a que se refiere la presente resolucion seran de cargo de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), segun los alcances del Memorando de Entendimiento suscrito el 11 de noviembre del 2003 por el senor Presidente de la Republica y el Secretario General de las Naciones Unidas, aprobado por la Resolucion Legislativa Nº 28342 y ratificado por Decreto Supremo Nº 066-2004-RE, no generando gastos al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 00449-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de Notas de Credito Negociables, a fin de agilizar devoluciones de tributos
DECRETO SUPREMO Nº 128-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, se dicto el Reglamento de Notas de Credito Negociables; Que, es necesario modificar lo relacionado con la oportunidad del cobro del cheque no negociable entregado por la redencion de las Notas de Credito Negociables a que se refiere el inciso h) del articulo 19º del Reglamento de Notas de Creditos Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion del inciso h) del articulo 19º del Reglamento de Notas de Credito Negociables Sustituyase el texto del inciso h) del articulo 19º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "(..)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.