Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

325039

h) Podran ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que sera entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Credito Negociable. Para tal efecto, el exportador solo podra ejercer dicha opcion en su solicitud de devolucion. No sera de aplicacion a las Notas de Credito Negociables lo dispuesto en la Ley de Titulos Valores, con excepcion de las normas referidas al endoso." Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00465-3

Articulo 1º - Transferir a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) la administracion y pago de las pensiones al MORDAZA del Decreto Ley No. 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, correspondientes a los siguientes terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU SA): - Terminal Portuario de Ilo. - Terminal Portuario Supe/Huacho. - Terminal Portuario de San Martin. - Terminal Portuario de Paita. - Terminal Portuario de Chimbote. - Terminal Portuario de Iquitos. Para el pago de las pensiones, la ONP tomara como referencia el monto de las pensiones abonadas en el ultimo mes por ENAPU. Articulo 2º.- Disponer que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) transfiera a favor del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), creado mediante Decreto Legislativo Nº 817, los recursos necesarios para el cumplimiento del encargo a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto, los cuales en base al calculo actuarial realizado por la ONP, ascienden a Diecinueve Millones Trescientos Cincuenta y Seis mil Cincuenta y 00/100 dolares americanos ( $19 356 050.00). En caso los recursos que transfiera FONAFE no resulten suficientes, este realizara transferencias adicionales al FCR conforme se requieran. Articulo 3º.- Disponer que ENAPU transfiera a la ONP toda la informacion y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, asi como cualquier documentacion necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones, en un plazo MORDAZA de 60 dias de publicado el presente dispositivo legal, para lo cual, previamente, la ONP establecera las disposiciones necesarias que permitan materializar la transferencia. Articulo 4º.- La ONP y el FCR asumiran las responsabilidades y funciones a que se refiere el presente Decreto Supremo una vez que se realice la transferencia dispuesta en el articulo 2º. Articulo 5º.- El Ministerio de Economia y Finanzas podra dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente norma. Articulo 6º.- Deroguese o modifiquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de 2006. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00465-4

Autorizan a la ONP asumir la administracion y pago de los fondos pensionarios de los terminales portuarios regionales de ENAPU S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 129-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados; Que, el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), con el objeto de respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, resulta necesario tener en cuenta que existe una necesidad imperante de promover la competitividad de ENAPU S.A. de cara al desarrollo del comercio internacional; que es necesario aliviar la carga pensionaria que afecta notoriamente las utilidades y los costos operativos de la Empresa; Que, resulta pertinente disponer que la administracion y pago de las pensiones correspondientes a los pensionistas de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos -ENAPU detallados en la parte resolutiva del presente Decreto, pertenecientes al Regimen del Decreto Ley Nº 20530 se encuentre a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado es conveniente que se transfieran al FCR las reservas actuariales, a efectos de que la ONP pueda asumir la administracion y pago de las pensiones de los pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos -ENAPU; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25967 modificado por la Ley Nº 26323, el Decreto Legislativo Nº 817, y la Ley Nº 28532 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Aceptan renuncia de Viceministro de Hacienda
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2006-EF MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 097-2005EF del 1 de agosto de 2005 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando;

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