Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325042

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

ENERGIA Y MINAS
Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 007-2006
DECRETO SUPREMO Nº 038-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de MORDAZA de 2006 y su respectiva Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de MORDAZA de 2006, entre otros aspectos, se declaro de interes publico la adopcion de medidas excepcionales para resolver la crisis verificada en el sistema electrico nacional a la luz de la existencia de retiros de energia y potencia del Sistema Interconectado Nacional (SEIN) sin respaldo contractual; Que, puntualmente, la crisis MORDAZA referida, ha tenido como origen la no renovacion, por parte de Electroperu S.A., del contrato de suministro de potencia y energia con las empresas del grupo Distriluz, de propiedad del Estado, asi como la resolucion por causal de fuerza mayor del contrato de suministro celebrado entre Egesur S.A. y la distribuidora estatal Electro Sur S.A., lo que ademas de producir la ruptura de la cadena de pagos en el MORDAZA electrico, implicaria nuevamente, como sucedio en el ano 2004, una amenaza para la estabilidad y sostenibilidad del sistema electrico y por ende del Servicio Publico de Electricidad; Que, en virtud de ello y con la intencion de encontrar una solucion a la problematica planteada, mediante lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 007-2006 referido, se autorizo a las empresas distribuidoras de electricidad Electro Sur S.A. y a aquellas que conforman el Grupo Distriluz, a efectuar durante el presente ano una licitacion publica para conseguir ofertas de suministro de energia y potencia, de acuerdo a las condiciones establecidas en la misma MORDAZA, y una vez que se hubieren verificado el vencimiento del plazo de vigencia originalmente pactado o la resolucion contractual por causal de fuerza mayor debidamente calificada por el Ministerio de Energia y Minas en los contratos respectivos; Que, asimismo, en merito de lo dispuesto por el articulo 3º del mencionado Decreto de Urgencia Nº 007-2006, se autorizo tambien a cualquier otra empresa cuyos contratos de suministro perdieran vigencia durante el ano 2006, a efectuar una licitacion publica como la MORDAZA referida, en los mismos terminos que los establecidos para las empresas autorizadas de acuerdo al considerando anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º del referido Decreto de Urgencia, cada empresa distribuidora es responsable de elaborar las bases de las licitaciones correspondientes y de presentarlas a OSINERG para su aprobacion; Que, asimismo, de conformidad con el mencionado articulo 5º del Decreto de Urgencia, si una licitacion publica convocada resulta desierta total o parcialmente, se debe realizar una MORDAZA convocatoria por la parte faltante, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, efectuandose los cambios que MORDAZA necesarios en las condiciones comerciales de las bases de licitacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, el Ministerio de Energia y Minas puede establecer las normas complementarias requeridas para la aplicacion del referido Decreto de Urgencia; Que, resulta necesario establecer algunas precisiones respecto a la realizacion de las licitaciones a las que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 007-

2006, con la finalidad que estas se realicen de acuerdo a los objetivos planteados y de una manera eficaz; Que, de acuerdo a lo anterior, resulta necesario precisar que, en ningun caso el precio final resultante de las licitaciones podra superar la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG al momento de la convocatoria respectiva, con la finalidad de cautelar los intereses de los usuarios regulados; Que, asimismo, resulta conveniente establecer determinados plazos aplicables a los procesos de licitacion cuya ejecucion posibilita el Decreto de Urgencia Nº 007-2006, mientras OSINERG no apruebe los correspondientes Lineamientos Generales y Modelo de Contrato referidos en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 294-2006-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de junio de 2006, a fin de evitar dilaciones innecesarias; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Condiciones Comerciales Para efecto de lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, los cambios en las condiciones comerciales en ningun caso implicaran la modificacion de lo establecido en el literal b) del articulo 2º del referido Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Plazos aplicables a los procesos de licitacion Mientras que OSINERG no apruebe los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato a que se refiere la Resolucion de Consejo Directivo O S I N E R G N º 2 9 4 - 2 0 0 6 - O S / C D, l a s e m p r e s a s distribuidoras cuyos contratos de suministro para el MORDAZA regulado se encuentren vencidos, presentaran a OSINERG sus respectivas propuestas de Bases de Licitacion Publica a las que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 007-2006, luego de lo cual, se seguira el siguiente cronograma:
Etapa Aprobacion de Bases de la Licitacion Publica Responsable Plazo MORDAZA OSINERG Hasta cinco (5) dias habiles despues de recibida la Propuesta de Bases o absueltas satisfactoriamente las observaciones que OSINERG pudiera formular. Hasta tres (3) dias habiles despues de aprobadas las Bases de la Licitacion Publica. Hasta veinte (20) dias habiles de efectuada la Convocatoria a la Licitacion Publica.

Convocatoria a la Licitacion Publica Otorgamiento de Buena Pro de la Licitacion Publica

Empresa Distribuidora Empresa Distribuidora

Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00465-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.