Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325043

Precisan plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - DAC correspondiente al ano 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 320-2006-MEM-DGM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada - DAC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada - DAC; Que, el articulo 3° de la Resolucion MORDAZA mencionada dispone que la Direccion General de Mineria mediante Resolucion Directoral sera la encargada de determinar la forma y fecha de MORDAZA de este formulario; Que, en consecuencia es necesario establecer la fecha y forma de MORDAZA de la DAC, a efectos que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligacion contenida en el articulo 50° MORDAZA mencionado; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC correspondiente al ano 2005, vencera el 20 de agosto del 2006. Articulo 2º.- La MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC, se realizara de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los titulares mineros que el 31 de diciembre del ano 2005 hayan estado debidamente acreditados como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, tambien deberan seguir el procedimiento establecido en el Anexo adjunto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria ANEXO INSTRUCCIONES PARA LA MORDAZA DE LA DAC - 2005 Para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros deberan acceder via Internet a la pagina Web: http:// extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberan contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismo usados para las declaraciones mensuales) que seran entregados mediante una de las siguientes modalidades: a. En MORDAZA, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podra acercarse a la oficina de la Direccion General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energia y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atencion para realizar este tramite, que no generara costo alguno para el titular, sera de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m. b. En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada) podra acercarse a la oficina de la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) de su region.

El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la MORDAZA de las demas declaraciones obligatorias que el titular minero podra realizar via Internet. Asimismo, el titular minero debera tener presente que: 1. La DAC tiene caracter de Declaracion Jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la informacion declarada. 2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del MEM, se les requerira cambiar su clave secreta. 3. Bajo ninguna circunstancia se recibiran formularios impresos. 4. La DAC contiene en el Anexo III el formulario en el que podran realizar la Declaracion Jurada para la Acreditacion de la Produccion / Inversion Minima por cada concesion que incurra en dicha obligacion (articulos 38° y 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM). Para dicha acreditacion tendran que adjuntar las liquidaciones de venta y/o MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta segun corresponda. 5. Luego de enviar la DAC via internet el titular podra imprimir la informacion enviada y en la esquina superior derecha de la primera pagina encontrara el numero de recurso con el que la DAC ingreso oficialmente al MEM. 6. La actualizacion de los Datos Generales del Titular solo podran realizarse a traves de la Oficina de MORDAZA Tramite del Ministerio de Energia y Minas, mediante un documento dirigido a la DGM. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 30 de agosto de 2006 para presentar, a traves de la Oficina de MORDAZA Tramite, MORDAZA simple de la(s) Ficha(s) Registral (es) de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). 8. El formulario de la DAC distingue automaticamente a los titulares segun los siguientes criterios: el regimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectareas que abarcan sus derechos mineros, y si al 31 de diciembre del ano 2005 tenian calificacion vigente de Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podra comunicarse con cualquiera de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, o escribir al correo electronico:_ declaraciones@minem.gob.pe 00380-1

JUSTICIA
Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados
DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Libro MORDAZA denominado "La Cooperacion Judicial Inter nacional" del Codigo Procesal Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento de las extradiciones, asi como los requisitos, las condiciones y el procedimiento del traslado de condenados; Que, los articulos 509 inciso 4º, 514º inciso 1, 518º inciso 3, 520º inciso 5, 521º incisos 4 y 6, 525º inciso 2, 526º inciso 1 y 5, 527º inciso 4, 540º inciso 2, 543º y 544º

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