Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Es responsabilidad de la autoridad central tener en consideracion los plazos previstos en los Tratados de la materia, o de no existir Tratado, los plazos previstos por las normas internas de los paises requeridos, para la MORDAZA formal de los cuadernos de extradicion, plazo dentro del cual debera realizarse la traduccion, si fuera el caso. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicara a la Autoridad Central, al Ministerio de Justicia y al Poder Judicial, la fecha limite que tiene el Estado Peruano para la MORDAZA de la solicitud de extradicion debidamente traducida, si fuera el caso; debiendo, bajo responsabilidad dichas entidades, evacuar el expediente en el mas breve plazo posible. Indicando ademas, sin perjuicio de ello, en dicha comunicacion, la fecha limite que tiene el Poder Judicial para remitir el expediente de extradicion al Poder Ejecutivo. Articulo 12º.- Solicitud de extradicion.- Sin perjuicio de cumplir en la formacion del cuaderno de extradicion con los requisitos senalados en el Tratado o en las normas legales peruanas aplicables al caso, todo cuaderno de extradicion debera estar presidido por una solicitud de extradicion, de acuerdo al formato que forma parte del presente Decreto Supremo. Asimismo, el cuaderno de extradicion debera contener un indice ilustrativo, que precisa las piezas que lo conforman. TRASLADO ACTIVO DE CONDENADOS Articulo 13º.- Solicitud de traslado.- El nacional condenado en el extranjero que desee ser traslado a un Centro Penitenciario en el Peru debera presentar su solicitud a nuestra autoridad consular en el extranjero. Articulo 14º.- Requisitos de la solicitud de traslado.- La solicitud de traslado debera contener los siguientes recaudos: a) Declaracion expresa del interno de cumplir el resto de su condena en el Peru. b) MORDAZA certificada de la partida de nacimiento u otro documento que acredite su nacionalidad peruana. c) MORDAZA certificada por triplicado de la sentencia impuesta al solicitante por la autoridad judicial extranjera, acompanada de la traduccion correspondiente, con la MORDAZA que acredite que la sentencia ha quedado consentida. d) MORDAZA que acredite la no existencia de procesos pendientes contra el solicitante. e) Normas referidas al delito materia de condena al solicitante. f) MORDAZA certificada de la resolucion que acredite la cancelacion de la reparacion civil y demas consecuencias accesorias. g) Indicacion expresa de la direccion y telefono de un familiar y/o apoderado en el Peru. h) Fotografia a color del solicitante. Si el Estado Receptor considera que la documentacion suministrada por el Estado Trasladante no es suficiente para la aceptacion de la solicitud de traslado, podra pedir informacion adicional. Articulo 15º.- Actuacion de Cancilleria.- Recibida la solicitud con los recaudos senalados en el articulo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a remitirlo a la Autoridad Central. Articulo 16º.- Formacion del cuaderno.- La Autoridad Central remitira la solicitud de traslado al Fiscal Superior de Turno, quien formara el cuaderno respectivo, y solicitara al Instituto Nacional Penitenciario el informe referido a la visita domiciliaria, informe social y demas pertinentes. Articulo 17º.- Actuacion del Poder Judicial.Remitidos los informes por el Instituto Nacional Penitenciario, la Fiscalia Superior correspondiente

procedera a remitir el cuaderno al organo jurisdiccional competente de acuerdo a las normas procesales vigentes, quien emitira la resolucion judicial declarando la procedencia o improcedencia del pedido de traslado. Articulo 18º.- Actuacion del Ministerio de Justicia.- La resolucion judicial con los actuados, se remitira al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Autoridad Central. La Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados procedera a estudiar los actuados y emitira su informe en el plazo indicado en el articulo 29º del presente Decreto Supremo. Articulo 19º.- Decision Gubernamental.- El cuaderno de traslado de condenado sera remitido por el Ministerio de Justicia a la Autoridad Central una vez emitida la Resolucion Suprema que accede a solicitar el traslado. La Autoridad Central, remitira MORDAZA certificada de la Resolucion Suprema al Ministerio de Relaciones Exteriores para su MORDAZA al Estado Trasladante, y los documentos senalados en el numeral 2) del articulo 543º del Codigo Procesal Penal. Si el Estado Peruano no accede a la solicitud de traslado, el Ministerio de Justicia procedera a devolver el cuaderno a la Autoridad Central para el archivo del caso, quien comunicara tal decision al Estado Trasladante a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 20º.- Ejecucion del traslado.- La responsabilidad de la ejecucion del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, quien se encargara de la custodia del peticionario desde su recojo en el extranjero hasta su internamiento en algun establecimiento penitenciario de nuestro pais. TRASLADO PASIVO DE CONDENADOS Articulo 21º.- Solicitud de traslado.- La solicitud del Estado Extranjero para el traslado de su nacional condenado en el Peru, comienza a iniciativa del condenado, quien presentara el pedido ante su Representacion Consular en el Peru o ante el Instituto Nacional Penitenciario. De haber presentado su pedido ante su Representacion Consular en el Peru, esta tramitara la solicitud de traslado a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las autoridades nacionales competentes. Asimismo, la citada representacion consular, se encargara de realizar el tramite respectivo ante las autoridades extranjeras, a fin de que se formalice el requerimiento. Si el pedido ha sido presentado al Instituto Nacional Penitenciario, este remitira el pedido a la Autoridad Central, quien procedera de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 544º del Codigo Procesal Penal en su parte pertinente. Articulo 22º.- Requisitos de la solicitud de traslado.- La solicitud de traslado debera contener los siguientes recaudos: a) Aprobacion expresa del Estado Receptor. b) Declaracion expresa del solicitante de cumplir el resto de su condena en el Estado Receptor. c) MORDAZA certificada de la partida de nacimiento u otro documento que acredite su nacionalidad. d) MORDAZA certificada por triplicado de la sentencia impuesta al solicitante por las autoridades nacionales competentes, y MORDAZA que acredite que dicha sentencia ha quedado consentida. e) Certificado que acredite la no existencia de MORDAZA pendiente contra el solicitante. f) Normas referidas al delito materia de condena al solicitante. g) Informe legal, social, medico y psicologico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. h) Informe de la Direccion General de Tratamiento y

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