Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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LICA DEL P E

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325046

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

de la Direccion General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario. i) Reporte del Centro Penitenciario informando sobre el comportamiento del interno. j) Certificado de computo laboral y/o educativo. k) Ficha Penologica del solicitante. l) Fotografia a color del solicitante. m) MORDAZA certificada de la resolucion judicial que acredite la cancelacion del pago de multa y de la reparacion civil. n) Indicacion expresa de la direccion y telefono de un familiar y/o apoderado en el Estado Receptor. Si el Estado Trasladante considera que la documentacion suministrada por el Estado Receptor no es suficiente para la aceptacion de la solicitud de traslado, podra solicitar informacion adicional. Articulo 23º.- Actuacion de la Autoridad Central y del Poder Judicial.- Formalizado el requerimiento, la Fiscalia de la Nacion remitira la solicitud de traslado formulada por el Estado extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el condenado se encuentre cumpliendo condena, el cual decidira la solicitud de traslado en el plazo de cinco dias, previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente apersonados, y luego de celebrarse la vista de la causa. En caso de que el Estado Peruano, a solicitud del interno, inste el traslado de un reo extranjero condenado en el MORDAZA, se procedera de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 544º del Codigo Procesal Penal en su parte pertinente. Articulo 24º.- Documentacion adicional.- La Autoridad Central, a instancia de los organos competentes, podra solicitar informacion o documentacion adicional. Articulo 25º.- Actuacion del Ministerio de Justicia.- La resolucion judicial con los actuados se remitiran al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Autoridad Central. La Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados procedera a estudiar los actuados y emitira su informe en el plazo indicado en el articulo 29º del presente Decreto Supremo. Articulo 26º.- Decision Gubernamental.- El cuaderno de traslado de condenado sera remitido por el Ministerio de Justicia a la Autoridad Central una vez emitida la Resolucion Suprema respectiva que accede al pedido de traslado. La Autoridad Central remitira al Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA certificada de la Resolucion Suprema para su MORDAZA al Estado Receptor. Si el Estado Peruano no accede al pedido de traslado, el Ministerio de Justicia procedera a devolver el cuaderno a la Autoridad Central para el archivo del caso, quien comunicara tal decision al Estado Receptor a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 27º.- Ejecucion del traslado.- La entrega del peticionario es de responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario, quien se encargara de la custodia del mismo, desde su salida del establecimiento penitenciario hasta su entrega a las autoridades extranjeras en el territorio peruano. COMISION OFICIAL DE EXTRADICIONES Y TRASLADO DE CONDENADOS Articulo 28º.- Funciones.- Son funciones de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados: a) Proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; b) Proponer al Consejo de Ministros, a traves del

Ministro de Justicia, acceder o no el pedido de extradicion pasiva, remitido por el organo jurisdiccional competente; c) Proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el organo jurisdiccional competente; d) Proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; e) Opinar sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema; f) Proponer que se deje sin efecto una Resolucion Suprema cuando no proceda la Revocatoria. g) Solicitar al Ministro de Justicia la devolucion del cuaderno de traslado de condenados al organo jurisdiccional competente, por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, si encuentra que faltan elementos sustanciales para su ulterior subsanacion. h) Senalar las piezas procesales esenciales del Cuaderno de Extradicion que deben ser traducidas. i) Proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, la entrega temporal; Articulo 29º.- Plazo para emitir informe.- La Comision tiene un plazo MORDAZA de cinco dias para emitir y elevar su informe motivado al Ministro de Justicia. El informe tiene caracter ilustrativo y no es vinculante. En caso de desacuerdo al interior de la Comision, el MORDAZA o los votos discrepantes deberan estar contenidos en el informe. ACTUACION EN EL PODER EJECUTIVO Articulo 30º.- Ministerio de Justicia.- El Ministro de Justicia expondra ante el Consejo de Ministros, teniendo en consideracion el cuaderno formado por el Poder Judicial y el informe elevado por la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, los resultados de la evaluacion efectuada y sus conclusiones sobre la solicitud de extradicion o de traslado de condenados. Articulo 31º.- Decision gubernamental adoptada en Consejo de Ministros.- Corresponde decidir la solicitud de extradicion y de traslado de condenados al Gobierno, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros. El Ministro de Justicia, cumpliendo el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, expedira la Resolucion Suprema respectiva. En los casos en que la Sala Penal de la Corte Suprema formule el arresto provisorio conjuntamente con la solicitud de extradicion, dicha peticion, debera ser objeto de pronunciamiento especifico en la Resolucion Suprema expedida por el Poder Ejecutivo. Articulo 32º.- Culminacion del cuaderno de extradicion.- La publicacion de la Resolucion Suprema culmina el cuaderno correspondiente, quedando supeditada su MORDAZA, a la traduccion, en los casos que se requiera. Articulo 33º.- Refrendacion.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia, y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria.- En tanto entre en vigencia el Codigo Procesal Penal promulgado a traves del Decreto Legislativo Nº 957 en todo el territorio nacional, entiendase que las denominaciones Juez de la Investigacion Preparatoria y Juzgado Penal Colegiado referidas en dicho cuerpo normativo, equivalen a Juez Penal y Sala Penal respectivamente. MORDAZA Disposicion Complementaria.- Los funcionarios del Poder Judicial, de la Fiscalia de la Nacion

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