Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, segun el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Querevalu, mediante la Resolucion Directoral Nº 063-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera denominada "SAN JUAN" de matricula Nº PT-4241-CM. Articulo 4º.- Consignar al senor MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "SAN JUAN", asi como la presente Resolucion, al literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE, excluyendo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Querevalu y a la Resolucion Directoral Nº 0632003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de dicho anexo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00379-3

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Pesquera Tevimar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de junio del 2006 Visto el Expediente de Registro Nº 00027252 del 26 de MORDAZA, 10 de MORDAZA y 1 de junio del 2006, presentado por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 068-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a la empresa FERRETERIA ATLANTIDA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARIA ELIZA" de matricula Nº CO-0826PM de 180 toneladas de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolucion Directoral Nº 066-2002PRODUCE/DNEPP, de fecha 9 de octubre del 2002 se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 068-96-PE, a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, asimismo modifica el nombre de la embarcacion pesquera de bandera nacional, la cual se denominara "ELVIS" (antes MORDAZA ELIZA), con matricula Nº CO-0826-PM y 184.47 m3 de capacidad de bodega; Que a traves de la Resolucion de Capitania Nº 0112006, de fecha 1 de febrero del 2006, la Capitania Guardacosta Maritima del Callao, declara el siniestro

maritimo de la embarcacion pesquera "ELVIS" de matricula cancelada Nº CO-0826-PM, por hundimiento con perdida total de la citada embarcacion, ocurrido el 2 de noviembre del 2005; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, senala que la constr uccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el articulo 38º numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias; Que asimismo el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozca a partir de la vigencia del citado Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa ( 90 ) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que mediante el expediente del visto, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de sus embarcaciones "ROCIO" con matricula Nº CO0394-PM, de 221.77 m3 hasta 296 m3 y "SANTA ROSA" con matricula Nº CO-0393-PM, de 202.36 m3 hasta 296 m3, via aplicacion y sustitucion parcial de 167.87 m3 provenientes de 184.47 m3 de capacidad de bodega y del derecho de sustitucion de su embarcacion pesquera "ELVIS" de matricula cancelada por siniestro con perdida total Nº CO-0826-PM, con acceso a la pesqueria de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, solicitando a su vez la reserva del saldo de 16.60 m3 de capacidad de bodega restante de la embarcacion siniestrada; Que las citadas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas, en el literal J del Anexo I, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, y en el Anexo V como embarcaciones cuyos permisos de pesca estan suspendidos para el recurso sardina, dentro del listado de embarcaciones de MORDAZA de mayor escala con permiso de pesca vigente, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitucion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con

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