Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 1702006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones "ROCIO" con matricula Nº CO-0394PM, de 221.77 m3 a 296 m3, y la embarcacion "SANTA ROSA" con matricula Nº CO-0393-PM, de 202.36m3 a 296 m3, via sustitucion y aplicacion parcial de 167.87 m3 de capacidad de bodega y los mismos derechos de acceso a las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, de su embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "ELVIS" de matricula cancelada Nº CO-0826PM y 184.47 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- Reservar a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 16.60 m3, provenientes de su embarcacion siniestrada "ELVIS", por el plazo de noventa (90) dias calendarios, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- La ampliacion de bodega a que se refiere la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion o adquisicion de la nueva embarcacion,

sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron. Articulo 5º.- Ejecutada la ampliacion de capacidad de bodega de las embarcaciones "ROCIO" y "SANTA ROSA", se debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la presente Resolucion o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 068-96-PE y el cambio de titular otorgado con Resolucion Directoral Nº 066-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "ELVIS" de matricula Nº CO0826-PM; y excluir a la citada embarcacion del literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; asi como incorporarla en los Anexos II literal A), y IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00379-4

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina de pescado a favor de la empresa San MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de junio del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00035091 del 4 y 25 de noviembre del 2005, y 19 de MORDAZA del 2006, presentados por la empresa SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 217-95-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1995, se otorgo licencia de operacion a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos para la produccion de enlatado y harina de pescado, con

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