Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, creado por Ley Nº 26439, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia, tiene su sede en la MORDAZA de MORDAZA y su sigla oficial es CONAFU. El CONAFU constituye un Programa Presupuestal de la Asamblea Nacional de Rectores, manteniendo su autonomia funcional. Articulo 2º.- El CONAFU se rige por la Constitucion Politica del Peru, por la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y complementarias; por el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos Especificos. Articulo 3º.- Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos. b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados. c) Autorizar la fusion de universidades, previa evaluacion del proyecto respectivo, asi como la supresion de las mismas. d) Dejar sin efecto o revocar la autorizacion de funcionamiento provisional de universidades, cuando los resultados de su evaluacion permanente determinen que el cumplimiento de lo planificado en el PDI es certificado como deficiente, designando la Comision de Cierre y Liquidacion. e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como determinar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional. f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas a propuesta de los promotores. g) Autorizar o denegar el cambio de denominacion de las universidades a solicitud de su MORDAZA organo de gobierno, cualquiera que MORDAZA sido el instrumento legal o la fecha de su creacion. h) Autorizar el funcionamiento de las universidades privadas dentro del regimen de la Ley de la Promocion de la Inversion en la Educacion, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 882 y la adecuacion de universidades privadas a este regimen. i) Autorizar el funcionamiento de Escuelas de Posgrado que no pertenezcan a universidades, en virtud del Decreto Legislativo Nº 882. j) Elaborar, aprobar y modificar su estatuto. k) Elaborar y aprobar el reglamento general y los reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. Articulo 4º.- Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria.

c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el articulo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad. Articulo 5º.- El CONAFU, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 2º de la Ley Nº 26439, y el cumplimiento del articulo 1º de la Ley Nº 27278 que modifica la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, mantendra una estrecha relacion con las universidades publicas y privadas con autorizacion de funcionamiento provisional y ejercera con ellas permanente supervision, evaluacion, orientaciones, disposiciones academicas y administrativas que correspondan. Articulo 6º.- El CONAFU promueve y mantiene lineas de acercamiento y colaboracion a traves de reuniones periodicas, con organismos de evaluacion y acreditacion universitaria y de evaluacion institucional en general, del MORDAZA y del extranjero. Articulo 7º.- El CONAFU establece como politica institucional, el promover la calidad, la eficiencia y la colaboracion de instituciones nacionales y extranjeras, a favor de los procesos de organizacion, de funcionamiento y de evaluacion de universidades TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 8º.- La estructura organica del CONAFU es la siguiente: Organos de Gobierno y de la Alta Direccion: - Pleno. - Presidencia. - Vicepresidencia. Organos de Direccion y Coordinacion: - Consejeria de Asuntos Academicos - Consejeria de Asuntos Administrativos - Consejeria de Asuntos Internacionales. Organos de Linea: - Oficina de Evaluacion Permanente - Comision de Calificacion. - Comision de Verificacion. Organo de Asesoramiento: - Comision Juridica. Organos de Apoyo: Secretaria General. Oficina de Tramite Documentario. Archivo Central. Unidad de Imagen Institucional. Unidad de Administracion. Unidad de Sistemas. CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ALTA DIRECCION DEL PLENO DEL CONAFU Articulo 9º.- El Pleno del CONAFU es el organo MORDAZA de gobierno de la Institucion. Esta conformado por cinco consejeros elegidos de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 26439. Articulo 10º.- Son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Establecer las politicas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo.

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