Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
f) Unidad de Sistemas

325081

e) Calificar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882, su reglamento y las normas de procedimiento. f) Pronunciarse sobre los recursos administrativos presentados contra las Resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno. DE LAS COMISIONES VERIFICADORAS Articulo 32º.- La Comision Verificadora es un organo integrado por docentes con categoria minima de asociado y presidida por un Consejero, excepcionalmente podra estar integrada por un profesional especialista no docente, tienen derecho a percibir viaticos, honorarios profesionales y movilidad. La Comision Verificadora contara con el asesoramiento de la oficina de Evaluacion Permanente. Articulo 33º.- Son funciones de la Comision Verificadora: a) Verificar in-situ el levantamiento de las observaciones que motivaron calificar el informe de autoevaluacion como ACEPTABLE con deficiencias superables o DEFICIENTE por las graves carencias encontradas. b) Verificar in-situ el Informe de Implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas universidades, luego del plazo otorgado para la implementacion de los recursos humanos necesarios para el primer ano de funcionamiento, y de la infraestructura fisica para los dos primeros anos de funcionamiento, de conformidad con el Reglamento respectivo. c) Realizar visitas Inopinadas cuando lo decida el Pleno del CONAFU. CAPITULO IV DE LA COMISION JURIDICA Articulo 34º.- La Comision Juridica, es el organo de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislacion universitaria; es conducida por un Presidente. Articulo 35º.- Son funciones de la Comision Juridica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislacion universitaria, en la aplicacion de la Ley Universitaria Nº 23733, del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo Nº 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU. b) Emitir opinion en los procedimientos administrativos de autorizacion de funcionamiento, cualquiera que sea el regimen legal de la universidad y en las solicitudes de adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882. c) Estudiar y opinar sobre asuntos encomendados por el Pleno o la Presidencia del CONAFU. d) Emitir opinion sobre la aplicacion de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados. e) Asumir la defensa legal del CONAFU ante las autoridades politicas, administrativas y judiciales. f) Elaborar y Visar los contratos y convenios que celebre el CONAFU, asi como otros de caracter legal. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO Articulo 36º.- Son organos de apoyo de la institucion:

Articulo 37º.- La Secretaria General es un organo de apoyo del CONAFU. Esta a cargo de un Secretario General, que debera ser un profesional abogado con experiencia en administracion universitaria. Articulo 38º.- Son funciones del Secretario General: a) Asistir a las sesiones del CONAFU y redactar las actas correspondientes. b) Mantener actualizado el Registro de Actas y resoluciones del CONAFU. c) Distribuir con una anticipacion de 48 horas, las citaciones y los documentos que seran discutidos en sesion ordinaria o extraordinaria del Pleno; d) Refrendar las resoluciones que expida la Presidencia; e) Transcribir los acuerdos y resoluciones del CONAFU; f) Certificar y autenticar los documentos oficiales, y procesar constancias diversas; g) Supervisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los Proyectos de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; de Autorizacion de Escuelas de Posgrado; de Nuevas Carreras Profesionales y de Proyectos de Desarrollo Institucional Modificados; h) Despachar oportunamente la documentacion oficial que ingresa a la Institucion o se destina al exterior; i) Mantener actualizado el Registro de Firmas de los miembros de las comisiones organizadoras de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional; j) Vigilar el cumplimiento del Estatuto y Reglamentos de la Institucion; k) Coordinar la MORDAZA de informes para las sesiones del Pleno; l) Otros que le asigne el Pleno y la Presidencia del CONAFU. Articulo 39º.- El Archivo Central es el organo de apoyo dependiente de la Secretaria General, encargado de mantener ordenada, sistematizada y actualizada toda la informacion documentaria tales como: dispositivos legales, resoluciones, normas, proyectos presentados al CONAFU, informes y documentos de trabajo presentados por las diversas unidades administrativas de la Institucion. Esta conducido por un Responsable de Unidad. Articulo 40º.- La Unidad de Tramite Documentario es el organo de apoyo dependiente de la Secretaria General, encargada de efectuar los registros y tramites de los documentos que contienen la informacion de interes institucional. Esta conducido por un Responsable de Unidad. Articulo 41º.- La Unidad de Imagen Institucional es el organo de apoyo del CONAFU, dependiente de la VicePresidencia, encargada de la difusion de la labor que realiza el CONAFU. Esta conducida por un Responsable de Unidad. Articulo 42º.- La Unidad de Administracion es el organo de apoyo del CONAFU dependiente de la Consejeria de Asuntos Administrativos, destinado a la administracion de los recursos de la institucion y a la ejecucion de todos los sistemas administrativos de personal, presupuesto, tesoreria y abastecimiento del Programa Presupuestal, en coordinacion con las dependencias de la Asamblea Nacional de Rectores, recogiendo las politicas impartidas por la Alta Direccion del CONAFU. Esta a cargo de un Responsable de Unidad. Articulo 43º.- La Unidad de Sistemas es el organo de apoyo del CONAFU dependiente de la consejeria de Asuntos Academicos, encargado de Analizar, Disenar, Procesar y Administrar la informacion remitida por las Universidades bajo la Jurisdiccion del CONAFU. TITULO III

a) b) c) d) e)

Secretaria General Archivo Central Unidad de Tramite Documentario Unidad de Imagen Institucional Unidad de Administracion.

DEL REGIMEN LABORAL Articulo 44º.- El personal administrativo del CONAFU esta comprendido en el regimen laboral del Decreto Ley

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