Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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325082

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Nº 11377 y el Decreto Legislativo Nº 276, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 055-90-PCM del 17 de enero de 1990. Excepcionalmente, por la naturaleza del trabajo que realiza el CONAFU, el personal que se requiera tendra caracter de eventual o por contrato por servicios no personales. Articulo 45º.- El CONAFU establece como politica institucional estimular la capacidad, la eficiencia y la colaboracion calificada, a favor de los procesos de organizacion, de funcionamiento y de evaluacion de universidades. Articulo 46º.- Los Consejeros desempenan funciones permanentes y percibiran una compensacion economica, coherente con los niveles de funcion y responsabilidad institucional. Los integrantes del Pleno del CONAFU podran tener compensaciones economicas por el sistema de dietas, las que se aplicaran de acuerdo a la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Articulo 47º.- El personal profesional del CONAFU que participa en las evaluaciones tendra derecho a pasajes y viaticos, cuando estos se desarrollen fuera de la MORDAZA de Lima. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 48º.- Todos los organos del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades conforman el Programa Presupuestal "CONAFU" del Pliego "Asamblea Nacional de Rectores", integrante del Volumen 5 del Presupuesto General del Sector Publico. Esta financiado por la transferencia de Recursos Ordinarios del Tesoro Publico, los recursos propios provenientes de la venta de bienes y la prestacion de servicios, y por las donaciones que reciba. Articulo 49º.- El titular del Programa es el Presidente del CONAFU, responsable directo de la administracion y de la ejecucion del gasto, coordinando sus acciones con el Consejero de Asuntos Administrativos quien, a su vez coordina con la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 50º.- La elaboracion, aprobacion y ejecucion del presupuesto del CONAFU esta regulado por la Ley Anual de Presupuesto y por las Directivas que emita la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 51º.- El patrimonio del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades esta constituido por los bienes que le transfiera la Asamblea Nacional de Rectores y por los que adquiera durante su gestion. El CONAFU esta facultado para celebrar todo MORDAZA de actos o contratos y disponer de su patrimonio para el cumplimiento de sus fines, con sujecion a las normas legales pertinentes del Sector Publico. Articulo 52º.- Por las atribuciones que le confiere la ley, por su condicion de organo MORDAZA, con facultades para evaluar y autorizar el funcionamiento de universidades, asi como para ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas y limitar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional y otras actividades universitarias del MORDAZA, el CONAFU goza del mismo regimen de inafectacion tributaria que tienen establecido, en su favor, las universidades. Articulo 53º.- El CONAFU es sujeto de donaciones, de conformidad con las normas vigentes, asi como de endeudamiento externo e interno, y de transferencias directas de bienes muebles e inmuebles del Gobierno Central. TITULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los organos del CONAFU, asi como las comisiones permanentes y especiales desarrollaran sus

funciones en todo el territorio nacional, en razon de que las universidades bajo su jurisdiccion se encuentran en diferentes lugares del pais. Segunda.- Las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional recibiran del CONAFU, informacion nacional e internacional sobre tecnologia de evaluacion, asi como reglamentos, manuales y tablas de evaluacion. MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2006 00404-1

Declaran concluido MORDAZA de Adecuacion de la Universidad ESAN con sede en la MORDAZA de MORDAZA, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 190-2006-CONAFU MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2006 VISTOS; la Solicitud de fecha 14 de MORDAZA de 2005, la Resolucion Nº 063-2006-CONAFU de fecha 8 de marzo de 2006, la Resolucion Nº 102-2006-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2006, el Informe Nº 001-2006-CDEYC de fecha 23 de MORDAZA de 2006, la solicitud de fecha 13 de junio de 2006, el Oficio Nº 001-2006-CDEYC-ESAN de fecha 20 de junio de 2006, el Informe Legal Nº 159-2006CONAFU-CJ de fecha 26 de junio de 2006, y el Acuerdo Nº 177-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11 Inc. "e" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 098-2004-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso e) Pronunciarse sobre las solicitudes de adecuacion de las universidades privadas a la Ley de la Promocion de la Inversion Privada en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882."; Que, por solicitud de fecha 14 de MORDAZA de 2005, la Universidad ESAN, solicita adecuacion al regimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolucion Nº 063-2006-CONAFU de fecha 8 de marzo de 2006, se admite a tramite la solicitud de adecuacion al D. Leg. Nº 882 de la Universidad ESAN; Que, por Resolucion Nº 102-2006-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2006 se conformo la Comision de Evaluacion y Consolidacion encargada de emitir opinion tecnica sobre la solicitud de adecuacion de la Universidad ESAN, al D. Leg. Nº 882, integrada por MORDAZA Castaneda MORDAZA, Ketty MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Albarran MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretar io y Vocal, respectivamente; Que, con Informe Nº 001-2006-CDEYC de fecha 23 de MORDAZA de 2006, la Comision de Evaluacion y Consolidacion presenta su Informe Preliminar referido a la solicitud de adecuacion al regimen del Decreto

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