Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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325084

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

denegada mediante Resolucion Nº 047-2006-JEE/LC de fecha 18 de enero de 2006 y publicada el 21 de ese mismo mes, y al no haberse interpuesto dentro del plazo de tres dias habiles ningun recurso impugnativo contra esa resolucion, quedo consentida, es decir con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, no cabia efectuar variacion o subsanacion alguna a la referida solicitud; Que, por tal razon, lo que pretendio el apelante, al presentar con fecha 7 de febrero de 2006 el Oficio Nº 053-2006-DV-PE de fojas 01, fue plantear una nueva solicitud similar a la anterior, en consecuencia, correspondia presentarla con los requisitos y formalidades exigidas por el respectivo Reglamento, y, al no haber sido asi, resultaba improcedente tal solicitud; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado recurso de apelacion interpuesto por el Gerente General de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 062-2006-JEE/LC, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; confirmandose dicha Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00457-1

Declaran fundadas apelaciones y dejan sin efecto multas impuestas a diversas organizaciones politicas
RESOLUCION Nº 380-2006-JNE Expediente Nº 244-2006 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 12 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Politico "Peru Ahora" contra la Resolucion Nº 050-2006-PRES-CC-JEE-HCO. de fecha 13 de marzo de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que sanciono a dicho partido politico con la imposicion de una multa equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 077-2006-JEE/ABAN-J del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, emitida con fecha 13 de marzo de 2006, resuelve imponer al partido politico "Peru Ahora" la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias por desacatar las disposiciones emanadas del mencionado MORDAZA Electoral Especial e infringir expresamente el "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", aprobado mediante Resolucion Nº 0072006-JNE, en cuanto al uso de postes de alumbrado publico para la difusion o exhibicion de propaganda electoral de esa agrupacion politica; Que, el apelante alega que efectivamente fueron colocados en algunos postes de luz, afiches de su agrupacion, pero fue por accion de los simpatizantes de

su partido politico; y que en todo caso, fueron retirados oportunamente, como consecuencia del oficio remitido por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, hecho que fue comunicado con fecha 3 de marzo de 2006, con el documento que obra a fojas 15; Que, el articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendran dentro de su jurisdiccion la funcion de fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales; Que, el articulo 12º, inciso b), del "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", dispone que esta prohibido para la difusion de propaganda electoral el uso de de postes de alumbrado publico; asimismo el articulo 18º, incisos a), b) y c) del mencionado reglamento senala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electorales en materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la MORDAZA citada, el MORDAZA Electoral Especial enviara una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, especificando las caracteristicas de la infraccion, circunstancias y el dia que se cometio; que de persistir la infraccion dicho MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable con una amonestacion publica y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias; y que, de reiterar la falta se retirara a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula; Que, con relacion a la aplicacion del procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de Propaganda Electoral, establecido en el articulo 18º del mencionado reglamento, el mismo establece efectivamente la aplicacion de determinadas sanciones, las cuales consisten en amonestacion publica, multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias y hasta en el retiro a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula, por parte de los Jurados Electorales Especiales; dicho procedimiento, interpretado en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, especificamente en sus articulos 361º y 362º, seria de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano dichos funcionarios solo podrian ser Congresistas de la Republica, por lo cual a una persona juridica de actividad privada como es el caso de la organizacion politica "Peru Ahora" no le seria aplicable dicho procedimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Politico "Peru Ahora"; revocandose la Resolucion Nº 0502006-PRES-CC-JEE-HCO., emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y dejandose sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias que impuso a la organizacion politica "Peru Ahora". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00457-2

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