Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325085

RESOLUCION Nº 389-2006-JNE Expediente Nº 256-2006 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 12 de MORDAZA de 2006, el escrito impugnatorio interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 3 de fecha 28 de marzo de este ano en virtud del expediente Nº 037-2006-IF-JEE-PIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial, por la cual se impuso la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias al Partido Aprista Peruano por infringir el Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral durante las Elecciones Generales y Parlamento MORDAZA, aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE, y la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolucion cuestionada manifiesta que en ejercicio de las funciones fiscalizadoras que le atribuye la normatividad electoral, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA comunico, mediante Resoluciones Nº 1 y 2 del Expediente Nº 037-2006-IF-JEE-PIURA de fechas 20 y 24 de marzo de este ano respectivamente, de la infraccion sobre propaganda electoral cometida por la colocacion de afiches de propaganda electoral a favor del candidato a Congresista de la Republica por el Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre los postes de alumbrado publico ubicados en la avenida Grau de la MORDAZA de MORDAZA, infraccion recogida expresamente en el inciso b) del articulo 12º de la Resolucion Nº 007-2006-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral y en el articulo 187º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, habiendosele requerido dos veces su retiro e indicado en la MORDAZA oportunidad que ello se dictaba bajo apercibimiento de la aplicacion de la multa referida en el Visto, multa que finalmente fue impuesta mediante la resolucion impugnada, de conformidad con el citado Reglamento; Que, el recurrente denomina a su escrito impugnatorio "recurso de reconsideracion" debiendo senalarse que, tal como lo refiere el MORDAZA Electoral Especial en su Resolucion Nº 4, dicho recurso no ha sido previsto legalmente, siendo la Resolucion Nº 0072006-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral, una MORDAZA de caracter especial en virtud de la materia y que establece que la instancia competente para resolver las impugnaciones contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales es el MORDAZA Nacional de Elecciones, organismo este diferente al que emitio aquella; en tal razon, el medio impugnatorio interpuesto debe considerarse como una apelacion; Que, el personero legal sostiene que la resolucion impugnada le causa agravio aduciendo que: 1) el retraso incurrido por el MORDAZA Electoral Especial en la emision de la resolucion de acreditacion de nuevos personeros legales genero que no pudiera senalarse domicilio legal a fin de que pudieran notificarse las Resoluciones respectivas, lograndose ello recien el 29 de marzo y para lo cual adjunta MORDAZA simple de su escrito por el que senala domicilio legal, documento con fecha de recepcion ese mismo dia; 2) que la apertura de investigacion que dispuso el MORDAZA Electoral Especial fue conocida a traves de los medios de comunicacion, procediendo el candidato al retiro de los afiches segun carta enviada por el al MORDAZA con fecha 23 de marzo de este ano y que habria

sido recien recibida el 29 de marzo, lo que explicaria el desconocimiento sobre el cual se emitio la Resolucion cuestionada; 3) que el 30 de marzo, en compania del Fiscalizador Electoral Legal, se constato la inexistencia de afiches y otro MORDAZA de material de propaganda electoral sobre los postes de alumbrado publico de la avenida Grau de la MORDAZA de MORDAZA, existiendo no obstante pedazos sobre uno de ellos; para estos efectos, acompana copias simples de diversos escritos ademas de fotografias y un video con los que busca sustentar sus alegaciones; Que, luego de revisar el contenido del expediente se ha verificado que mediante el Informe Nº 001-2006FEL-WQS de fecha 20 de marzo de este ano, el Fiscalizador Legal del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA dio cuenta de la colocacion de afiches y pancartas de propaganda electoral a favor del candidato a Congresista de la Republica por el Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre los postes de alumbrado publico de la avenida Grau de dicha MORDAZA, lugares que de acuerdo a la normatividad vigente se encuentran prohibidos para tal actividad, anexando las fotografias respectivas y el Acta de Fiscalizacion Electoral de esa misma fecha, suscrita por el Pleno del MORDAZA Electoral Especial; Que, abierto el expediente Nº 037-2006-IF-JEEPIURA, el MORDAZA Electoral Especial emite la Resolucion Nº 1, de fecha 20 de marzo de 2006, resolviendo iniciar una investigacion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra el Partido Aprista Peruano por presunta infraccion de la normatividad electoral, presentando el senor MORDAZA MORDAZA un escrito ante el MORDAZA Electoral Especial el 23 de marzo por el que comunica que se habia procedido a retirar los afiches colocados en los postes aunque sin indicar las direcciones en que asi se habria efectuado; no obstante, mediante Informe Nº 002-2006-FEL-WQS de fecha 24 de marzo, el Fiscalizador Electoral Legal da a conocer que los afiches materia del primer informe no habian sido retirados, adjuntando nuevamente las fotografias respectivas y el Acta de Fiscalizacion Electoral suscrita por el Pleno del MORDAZA Electoral Especial, situacion que dio lugar a que mediante Resolucion Nº 2 del expediente citado en la primera parte del presente considerando, dicho colegiado resolviera amonestar publicamente al Partido Aprista Peruano, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso b) del articulo 18º de la Resolucion Nº 007-2006-JNE, ordenando el retiro de los afiches en un plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de imponerse la multa a que hubiere lugar; Que, mediante Informe Nº 003-2006-FEL-WQS de fecha 28 de marzo, el Fiscalizador Electoral Legal da cuenta de que en dicha fecha, se habia constatado que los afiches a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA per manecian colocados en los postes de alumbrado publico de la avenida Grau de la MORDAZA, a pesar de la amonestacion publica, acompanando nuevamente las fotografias respectivas y el Acta de Fiscalizacion Electoral suscrita por el Pleno del MORDAZA Electoral Especial, hecho que motivo la expedicion de la Resolucion Nº 3 por la que se resuelve sancionar al Partido Aprista Peruano con una multa equivalente a treinta unidades impositivas tributarias, de conformidad con la MORDAZA citada en el considerando precedente; Que, en cuanto al primer argumento del recurrente debe precisarse que si bien existe a fojas 28 MORDAZA simple de un escrito recibido el 15 de marzo por el que el Secretario Regional de MORDAZA del Partido Aprista Peruano comunica al MORDAZA Electoral Especial que la Direccion Nacional del partido habia dispuesto el nombramiento de los personeros legal titular, legal alterno y tecnico titular, siendo el primero de ellos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existe tambien a fojas 40 la Resolucion Nº 084JEE-PIURA de fecha 4 de MORDAZA, en la que se da cuenta en su tercer considerando que fue el 27 de febrero de este ano que se llevo a cabo dicha acreditacion mediante Resolucion Nº 079-JEE-PIURA, teniendose como domicilio legal el signado en el MORDAZA MORDAZA Nº 382,

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