Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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LICA DEL P E

RU

325086

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

interior 6, MORDAZA, situacion que se corrobora al dar lectura de la citada Resolucion Nº 079-JEE-PIURA de fecha 27 de febrero, resolucion por la que este MORDAZA Electoral da por acreditados a los personeros del Partido Aprista Peruano ante dicha instancia, los cuales son los mismos que refiere el senor MORDAZA en su escrito del 15 de marzo, siendo pues este ultimo documento innecesario; en tal sentido, no parece sostenible que recien el 29 de marzo el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA tomado conocimiento del domicilio legal del Partido Aprista Peruano en dicha MORDAZA de modo que las notificaciones de las resoluciones del MORDAZA hayan sido efectuadas a direcciones diferentes de ellas, como pretende insinuar el personero; Que, en lo que respecta al MORDAZA argumento del senor MORDAZA MORDAZA debe senalarse que el envio de una carta del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunicando que se habia procedido al retiro de la propaganda electoral, mas aun sin indicar las direcciones o lugares respectivos, no implica que ello en efecto MORDAZA sucedido y, como se advierte de los Informes del Fiscalizador Electoral Legal ademas de las Actas de Fiscalizacion Electoral suscritas por los tres miembros del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ese retiro no sucedio, debiendo tomarse en cuenta que mas alla de que las afirmaciones contenidas en dicha carta fueran ciertas o no, debian efectuarse tales inspecciones, inspecciones sobre las cuales precisamente se basan las Resoluciones Nº 1, 2 y 3; en cuanto al video presentado por el personero cabe apuntar que tiene caracter referencial pues en este no puede acreditarse fehacientemente la fecha de la grabacion de la mencionada avenida Grau, de modo que no puede asegurarse rotundamente si el retiro de propaganda electoral se produjo MORDAZA de la notificacion de la Resolucion Nº 2, sucediendo lo mismo con lo sostenido por el recurrente en su tercer argumento; Que, si bien la colocacion de carteles, afiches, posteres y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales, de acuerdo a los incisos e) y f) de la Resolucion Nº 007-2006-JNE, su articulo 12º inciso b), concordado con el articulo 187º de la Ley Organica de Elecciones, establece expresamente que estan prohibidos para la difusion o exhibicion de propaganda electoral el uso de postes de alumbrado publico, estableciendo el inciso d) del articulo 36º de dicha Ley que los Jurados Electorales Especiales tendran dentro de su jurisdiccion la funcion de fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales; Que, habiendose constatado la reiterancia y seguido el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral establecido en el articulo 18º del citado Reglamento, cabe sin embargo indicar que la imposicion de multas forma parte de un procedimiento que, interpretado en concordancia con lo establecido por los articulos 361º y 362º de la Ley Organica de Elecciones, es de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano se centraria solo en los Congresistas de la Republica, situacion que no se verifica en el caso de autos en tanto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es actualmente Congresista de forma que pueda hablarse de reeleccion alguna; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Par tido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 3 de fecha 28 de marzo, expedida por el MORDAZA

Electoral Especial de MORDAZA, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, el presente expediente, para su conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00457-3 RESOLUCION Nº 391-2006-JNE Expediente Nº 257-2006 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 21 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Fuerza Democratica", contra la Resolucion Nº 118-2006-JEE-Callao, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 118-2006-JEE-Callao, el MORDAZA Electoral Especial del Callao en su articulo primero resuelve imponer la multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias al partido politico "Fuerza Democratica", por haber infringido reiteradamente las normas electorales sobre propaganda electoral, al mantener propaganda politica en lugares no autorizados; concediendole un plazo de tres dias a la organizacion politica para hacer efectivo el pago, bajo apercibimiento de retirar a la persona infractora de la lista de candidatos a la que postula; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 118-2006-JEE-Callao le causa agravio por lo siguiente: 1) Que amenaza el derecho politico de participacion de su candidato MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, reconocido en la Constitucion Politica; y, 2) Que MORDAZA el ejercicio de las competencias y funciones de las municipalidades; Que, si bien la colocacion de carteles, afiches, posteres y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales, de acuerdo a los incisos e) y f) de la Resolucion Nº 007-2006JNE, su articulo 12º inciso b), concordado con el articulo 187º de la Ley Organica de Elecciones, establece expresamente que estan prohibidos para la difusion o exhibicion de propaganda electoral el uso de postes de alumbrado publico, calzadas y muros de predios publicos y privados; Que, habiendose constatado la reiterancia y seguido el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral establecido en el articulo 18º del citado Reglamento, cabe sin embargo indicar que la imposicion de multas forma parte de un procedimiento que, interpretado en concordancia con lo establecido por los articulos 361º y 362º de la Ley Organica de Elecciones, es de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano se centraria solo en los Congresistas de la Republica, situacion que no se verifica en el caso de autos en tanto el senor MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA no es actualmente

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