Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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325088

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

electoral "Unidad Nacional" la sancion de amonestacion publica y multa equivalente a cinco Unidades Impositivas Tributarias - UIT, por haber incurrido en prohibiciones de difusion de propaganda electoral al pegar afiches de promocion de las candidaturas a la Presidencia y el Congreso, respectivamente, de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Nano e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en predios privados y publicos sin contar para ello con la autorizacion respectiva, y no haber cumplido con el retiro de los mismos pese a habersele notificado con ese fin mediante Resolucion Nº 0017-2006-JEE/TARMA de fecha 2 de marzo de 2006; Que, el apelante expresa agravios manifestando: 1) Que el MORDAZA Electoral Especial de Tarma no ha cumplido con el procedimiento legal establecido en el Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE, ya que no le notifico con los actos previos que establece el articulo 18º del reglamento acotado, en el domicilio que su representada ha fijado en la jurisdiccion electoral de Tarma, ubicado en el MORDAZA Callao Nºs. 440 y 450 de esa ciudad; 2) Que al no observarse la formalidad dispuesta para la notificacion del acto administrativo previo a la sancion, dicha situacion implica no solo la nulidad del procedimiento por causal insubsanable sino tambien la vulneracion del derecho al debido MORDAZA y al derecho de defensa; y, 3) Que recien el 16 de marzo de 2006, cuando le fue notificada la apelada, tomo conocimiento de la infraccion cometida por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose procedido al retiro de la propaganda referida en dicha resolucion; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 18º, literales a) y b), del Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE, las sanciones por infraccion de las disposiciones sobre propaganda electoral, son impuestas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales, remitiendo, al primer incumplimiento, una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica responsable de la infraccion y, de persistir esta, se sanciona a dicha organizacion politica con una amonestacion publica y una multa segun la gravedad de la infraccion; Que, la resolucion apelada refiere haber dado cumplimiento al citado procedimiento, al expedir la Resolucion Nº 0017-2006-JEE/TARMA de fecha 2 de marzo de 2006, ante un primer incumplimiento de la alianza electoral "Unidad Nacional", disponiendo que esta retire su propaganda electoral colocada en lugares prohibidos; y, de la lectura de dicha resolucion, que corre de fojas 12 a 13, se advierte que esta estuvo referida a propaganda electoral ubicada en postes de alumbrado publico del distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco y en el Paradero Huampani de la Carretera Central en el distrito de La Oroya, en la provincia de Yauli, habiendose dispuesto que en el plazo de 5 dias se retire dicha propaganda; Que, de acuerdo al texto de la Resolucion Nº 0352006-JEE/TARMA, apelada, esta se MORDAZA en el Informe Nº 14-2006-JEE/TARMA-FL de fecha 13 de marzo de 2006 de la Fiscalizadora Legal del MORDAZA Electoral Especial de Tarma, documento que se ubica en los autos de fojas 18 a 23, y que da cuenta de una visita de fiscalizacion al distrito de Pichanaki en la provincia de Chanchamayo y al distrito de Satipo en la provincia del mismo nombre, en que se constato, entre otras, la existencia de pintas en un predio privado ubicado frente al Colegio MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Pichanaki, asi como afiches pegados en MORDAZA y postes de alumbrado publico cercanos al Estado Municipal de Satipo; es decir, lugares distintos a los que fueron materia de la Resolucion Nº 0017-2006-JEE/TARMA; razon por la que, la propaganda detectada posteriormente, si bien es MORDAZA que infringe las disposiciones sobre propaganda electoral, no constituye un acto de persistencia por parte de la organizacion politica "Unidad Nacional", MORDAZA si en la resolucion apelada no se indica que esta MORDAZA incumplido con el retiro de

la propaganda electoral indebidamente colocada en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Sacco y La Oroya, en la provincia de Yauli; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por el apelante, se ha analizado el cumplimiento de las formalidades de la notificacion de la Resolucion Nº 0017-2006-JEE/TARMA, resultando del cargo de fojas 14, que el MORDAZA Electoral Especial de Tarma expidio el Oficio Nº 040-2006/JEE/P-TARMA dirigido al "representante legal del partido politico Unidad Nacional de la provincia de Yauli" (sic), con el fin de notificar el referido pronunciamiento, habiendo firmado la recepcion con fecha 3 de marzo de 2006, la ciudadana Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo domicilio se ubica en la MORDAZA de La Oroya, de acuerdo a la consulta en linea de RENIEC; lo que no acredita la debida notificacion al personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, no obstante que la referida organizacion politica senalo domicilio en la MORDAZA de Tarma, tal como consta del documento de fecha 23 de febrero de 2006, de fojas 11, en el que figura el domicilio ubicado en el MORDAZA Callao Nºs. 440 y 450 de dicha ciudad; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 035-2006-JEE/TARMA de fecha 15 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral de Tarma, dejando sin efecto sancion impuesta mediante dicha resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA BALLENAS MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00457-7 RESOLUCION Nº 1227-2006-JNE Expediente Nº 1084-2006 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 7 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 186-2006-JEEC del MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 186-2006-JEEC del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, emitida con fecha 5 de MORDAZA de 2006, resuelve imponer al partido politico "Unidad Nacional" la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias por infringir reiteradamente las disposiciones emanadas del mencionado MORDAZA Electoral Especial e infringir expresamente el "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", aprobado mediante Resolucion Nº 007-2006-JNE, en cuanto al uso de postes de alumbrado publico y en lugares de propiedad publica y privada sin autorizacion para la difusion o exhibicion de propaganda electoral de la mencionada agrupacion politica;

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