Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325089

Que, el apelante alega que la propaganda materia de la sancion ha sido colocada por sus contendores politicos con el animo de perjudicar a su organizacion politica, contando incluso con la complicidad de la propietaria del inmueble donde se coloco la propaganda en forma "indebida", sin embargo, y no obstante ello, al haber sido notificados para efectuar el retiro de la propaganda electoral por ubicacion indebida, procedieron a retirarla; y que nuevamente los mismos contendores politicos con igual movil volvieron a colocar propaganda de "Unidad Nacional" en los mismos lugares, sin que hayan podido tomar conocimiento de tales hechos y es asi que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA procedio a imponerles la sancion por supuesta reiteracion de infraccion a las normas de propaganda electoral, sin que en realidad hayan sido responsables de la colocacion de la cuestionada propaganda electoral; Que, el articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendran dentro de su jurisdiccion la funcion de fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales; Que, el articulo 12º, inciso b), del "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", dispone que esta prohibido para la difusion de propaganda electoral el uso de de postes de alumbrado publico; asimismo el articulo 18º, incisos a), b) y c) del mencionado reglamento senala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electorales en materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la MORDAZA citada, el MORDAZA Electoral Especial enviara una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, especificando las caracteristicas de la infraccion, circunstancias y el dia que se cometio; que de persistir la infraccion dicho MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable con una amonestacion publica y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias; y que, de reiterar la falta se retirara a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula; Que, con relacion a la aplicacion del procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de Propaganda Electoral, establecido en el articulo 18º del mencionado reglamento, el mismo establece efectivamente la aplicacion de determinadas sanciones, las cuales consisten en amonestacion publica, multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias y hasta en el retiro a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula, por parte de los Jurados Electorales Especiales; dicho procedimiento, interpretado en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, especificamente en sus articulos 361º y 362º, seria de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano dichos funcionarios solo podrian ser Congresistas de la Republica, por lo cual a una persona juridica de actividad privada como es el caso de la organizacion politica "Unidad Nacional" no le seria aplicable dicho procedimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional"; revocandose la Resolucion Nº 186-2006-JEEC de fecha 5 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y dejandose sin efecto la multa de

treinta (30) unidades impositivas tributarias que impuso a la organizacion politica "Unidad Nacional". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00457-10

Declaran fundada apelacion y nula resolucion mediante la cual se sanciono con multa a la Alianza Electoral Unidad Nacional
RESOLUCION Nº 395-2006-JNE Exp. Nº 265-2006-APE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTO en audiencia publica del 21 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Guanilo, personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 0125-2006-JEE-CALLAO del MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada, resuelve sancionar a la Alianza Electoral Unidad Nacional con la imposicion de una multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias por haber infringido reiteradamente las normas electorales sobre propaganda electoral, ya que, sus candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kur t Woll Muller, persistieron con el pegado de afiches en postes, viviendas, paraderos sin contar con la autorizacion respectiva, a pesar de haberseles notificado mediante Oficios Nºs. 00111-2006-P-JEEC, 00148-2006-P-JEEC Y 00239-2006-P-JEEC; Que, el apelante alega que la resolucion impugnada se MORDAZA en los informes sobre supuesta propaganda electoral prohibida Nºs. 0002-2006-JEEC/JRS, 00272006-JEEC/LBR, 0028-2006-JEE/JHCH, 0032-2006JEE/JHCH y 0035-2006/JEEC/JHCH, que no fueron comunicados a su representada en su oportunidad, sino que son conocidos con la resolucion de multa materia de apelacion; Que, el articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendran dentro de su jurisdiccion la funcion de fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales; Que, el articulo 12º, inciso b), del "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", dispone que esta prohibido para la difusion de propaganda electoral el uso de de postes de alumbrado publico; asimismo el articulo 18º, incisos a), b) y c) del mencionado reglamento senala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electorales en materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la MORDAZA citada, el MORDAZA Electoral Especial enviara una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, especificando las caracteristicas de la infraccion, circunstancias y el dia que se cometio; que de persistir

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