Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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325090

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

la infraccion dicho MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable con una amonestacion publica y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias; y que, de reiterar la falta se retirara a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula; Que, si bien los informes de los fiscalizadores legales registran las infracciones cometidas por parte de los candidatos de la agrupacion recurrente, con el agregado que estos si fueron comunicados en su oportunidad mediante los oficios respectivos, es de verse, que dicho procedimiento, interpretado en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, especificamente en sus articulos 361º y 362º, seria de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano dichos funcionarios solo podrian ser Congresistas de la Republica; y, al no cumplir con dicho perfil los candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Woll Muller no corresponde la aplicacion de la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a la Alianza Electoral Unidad Nacional, mas si lo sera el resto del "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", aprobado mediante Resolucion Nº 007-2006-JNE, en lo que corresponda; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Guanilo, personero legal titular del partido politico Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia NULA la Resolucion Nº 0125-2006-JEE/CALLAO de fecha 4 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00457-6

Declaran fundada apelacion y revocan resolucion que impuso multa a encuestadora
RESOLUCION Nº 485-2006-JNE Expediente Nº 252-2006 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 12 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Encuestadora Peruana de Opinion Publica, en contra de la Resolucion Nº 25-2006-JEE/LS de fecha 29 de marzo de 2006, que le impone una multa de diez unidades impositivas tributarias; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion 25-2006-JEE/LS, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, impuso a la Encuestadora Peruana de Opinion Publica, la sancion de multa de 10 Unidades Impositivas Tributarias por haber difundido una

encuesta en el programa "Panorama" de Panamericana Television MORDAZA 5 y en la pagina 3 del Diario "Correo" los dias 22 y 23 de enero de 2006, respectivamente, cuando aun no contaba con inscripcion vigente en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, senala el apelante respecto a la mencionada resolucion que no se ha tomado en cuenta que Peruana de Opinion Publica no ha cometido la infraccion; que su solicitud de inscripcion se encuentra en tramite; que anteriormente no se ha sancionado a otras empresas encuestadoras; y que el monto de la multa es excesivo y en todo caso a quien deberia sancionarse es a Panamericana Television por difundir la encuesta; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 178º, numeral 3) de la Constitucion Politica, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral como las referidas a la publicacion y difusion de encuestas; Que, si bien la Constitucion Politica del Peru establece en el inciso 4) del articulo 2º, que toda persona tiene derecho a la MORDAZA de informacion y de opinion, a la expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley, resulta evidente y racional que en un Estado democratico, la MORDAZA de expresion a traves de la difusion de encuestas adquiere un cariz significativo porque permite al ciudadano, conocer referencialmente y dentro de margenes de error, las tendencias de los diferentes candidatos en un MORDAZA electoral; sin embargo, ello no admite la aceptacion de un estado de MORDAZA irrestricto, pues el ejercicio mismo de la MORDAZA de expresion conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la sociedad, como los son respetar y cumplir las normas sobre publicacion y difusion de encuestas; Que, este supremo Tribunal Electoral de conformidad a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que las libertades de informacion y expresion son consustanciales al regimen democratico, pues contribuyen con la formacion de una opinion publica libre, pero al mismo tiempo, el Estado esta legitimado a reprimir aquellas conductas que, con su ejercicio, busquen denigrar el propio sistema democratico. Que, conforme a los articulos 2º y 3º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 390-2005-JNE, modificado por Resolucion Nº 355-2005-JNE, las personas naturales o juridicas para realizar, difundir y publicar los resultados de las encuestas sobre intencion de MORDAZA a traves de cualquier medio de comunicacion, deben inscribirse en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, verificandose que al momento de la difusion de las referidas encuestas, Peruana de Opinion Publica no se encontraba inscrita, habiendo logrado su inscripcion recien el 14 de febrero de 2006, mediante Resolucion Nº 109-2006-JNE; Que, sin embargo, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto por los articulos 1º, 8º, 9º y 15º del mencionado Reglamento, el MORDAZA Electoral Especial debio requerir a la Encuestadora Peruana de Opinion Publica que no realice encuestas, sin estar previamente inscrita en el Registro Electoral de Encuestadoras, bajo apercibimiento de ser denunciado ante el Ministerio Publico por desobediencia y resistencia a la autoridad, mas no imponer una multa; por lo que, atendiendo a que actualmente la empresa sancionada se encuentra inscrita en el Registro correspondiente y al MORDAZA de razonabilidad, debe dejarse sin efecto la multa impuesta, exhortando a la Empresa Televisiva Panamericana Television y al Diario "Correo", a difundir solamente los sondeos de opinion y encuestas en materia electoral, de las empresas debidamente inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras;

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