Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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325092

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

postula, procedimiento que, interpretado en concordancia con lo establecido por los articulo 361º y 362º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano, se centraria solo en los Congresistas de la Republica, como se verifica en el caso de autos, debiendo senalarse sin embargo que ese mismo Reglamento dispone en el inciso b) del articulo 18º que en caso de persistencia de la infraccion luego del preaviso efectuado, el MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable, situacion que no se ha producido, sancionando el MORDAZA Electoral Especial de Pasco con la multa de cinco unidades impositivas tributarias al Partido Aprista Peruano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion S/N de fecha 1 de junio de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que impone al Partido Aprista Peruano, una multa de cinco (5) unidades impositivas tributarias por desacatar disposiciones emanadas de dicho organo electoral e infringir expresamente el "Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral", aprobado mediante Resolucion Nº 007-2006-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00457-9

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1215-2006-JNE
RESOLUCION Nº 1278-2006-JNE Expediente Nº 063-2005-REF MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 20 de MORDAZA de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru (ANFP), contra la Resolucion Nº 1215-2006-JNE de fecha 7 de MORDAZA de 2006, que declaro improcedente la solicitud de convocatoria a Referendum para la devolucion de aportes al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, presentada por el recurrente; y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, precisa que se entiende por tutela procesal efectiva, aquella situacion

juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 1215-2006JNE expresando: 1) Que cuando la Asociacion de Fonavistas tramito la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo", luego de la verificacion de firmas, el MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 686-2001JNE de 27 de setiembre de 2001, remitiendo la misma al Congreso de la Republica para el tramite correspondiente, no habiendose determinado en dicha resolucion ninguna restriccion en materia presupuestal o tributaria referidas en el articulo 32º de la Constitucion Politica, el articulo 126º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 o el articulo 12º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, y en virtud de que no habria existido restricciones, el Congreso legislo parcialmente la materia de dicha iniciativa mediante Ley Nº 27677; y que, en consecuencia, la Resolucion Nº 686-2001-JNE tiene calidad de cosa decidida, pese a lo cual ha sido contradicha con la Resolucion Nº 1215-2006-JNE, la que hasta estaria descalificando al Congreso por haber procesado la indicada iniciativa legislativa, pese a que estuvo referida a la misma materia del referendum cuya solicitud de convocatoria se ha declarado improcedente; 2) Que la propuesta materia de referendum no esta destinada a crear ningun tributo ni a modificar alguno vigente, por lo que no debe considerarse de caracter tributario, por ser los aportes dinerarios de naturaleza privada, destinados a un fin determinado, y de los que el Estado no puede apropiarse; 3) Que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe reconsiderar su decision en merito a los sucesivos acuerdos que convalidaron el procedimiento de solicitud de convocatoria a referendum, en el que se ha mantenido vigente el derecho expectaticio de los solicitantes, y que con la decision tomada se estaria conculcando el derecho de participacion ciudadana en asuntos publicos de los solicitantes; y 4) Que hubo intromision indebida del Poder Ejecutivo en el fuero electoral, generando vicio de nulidad insalvable, con la emision del Oficio Nº 095-2006-PCM/DM de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, sobre el punto 1), debe precisarse que en el caso de la iniciativa legislativa, el MORDAZA Nacional de Elecciones, luego de verificar los requisitos formales, remite la iniciativa al Congreso de la Republica, para que este, como organo resolutor, le de el tramite correspondiente, debiendo ser vista, en primer termino en la comision dictaminadora, para luego, de ser el caso, ser debatida en el pleno, con arreglo a lo previsto en los articulos 11º y 13º de la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300 y los articulos 77º y 78º del Reglamento del Congreso de la Republica; cosa distinta al tramite que se da a la solicitud de convocatoria a referendum, en que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones hacer no solo la calificacion de cuestiones formales, sino tambien de fondo, por ser este organismo al que compete convocar a consulta popular de referendum, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 44º de la Ley Nº 26300; y es por lo MORDAZA expuesto, que el MORDAZA Nacional de Elecciones no emitio juicio respecto de la materia sobre la versaba la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo", al momento de remitirla al Congreso de la Republica

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