Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
g. h. i.

325017

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00464-5

Actuacion como asesor y MORDAZA en materias de su competencia. Conduccion y administracion de analisis biologicos, ambientales, control de calidad y bioseguridad. Gestion de los sistemas de control y manejo de la biodiversidad.

LEY Nº 28847
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- Normas aplicables El trabajo del Biologo se rige principalmente por el Codigo de Etica del Colegio de Biologos del Peru, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, y en el Sector Privado, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y las demas normas que le fueren aplicables. Articulo 5º.- Requisitos para el ejercicio de la profesion 5.1 Para el ejercicio de la profesion se requiere Titulo Universitario de Biologo o Licenciatura en Biologia, otorgado a nombre de la Nacion por una universidad peruana; y, si fuese por una universidad extranjera, revalidado conforme lo establece la ley de la materia. 5.2 El Biologo debe estar inscrito en el Colegio de Biologos del Peru y debidamente habilitado. 5.3 Se prohibe la utilizacion de la denominacion de Biologo u otra analoga, a quien carezca del titulo correspondiente. Es de aplicacion lo dispuesto por el articulo 363º del Codigo Penal a quien ejerza ilegalmente la profesion de Biologo. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL BIOLOGO Articulo 6º.- Responsabilidad del Biologo Son responsabilidades del biologo, sin tener el caracter de exclusivo o excluyente: a. b. c. d. e. La conservacion de los ecosistemas y la biodiversidad. La promocion del bienestar social. La investigacion, docencia y administracion en los MORDAZA de su competencia. La participacion en grupos de trabajo interdisciplinarios en las areas que le competen. La suscripcion de todo informe o documento que contenga los resultados de su trabajo.

LEY DEL TRABAJO DEL BIOLOGO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion de la Ley La presente Ley regula el trabajo y la MORDAZA del Biologo debidamente colegiado y habilitado por el Colegio de Biologos del Peru, en todas las dependencias del sector publico y privado. Articulo 2º.- Rol del Profesional Biologo El Biologo disena e implementa proyectos de conservacion y explotacion racional de los recursos naturales renovables, lleva a cabo programas de investigacion cientifica y tecnologica en las areas que impliquen el manejo de los seres vivos en toda su dimension y el efecto mutuo de estos entre el ambiente y el hombre. Articulo 3º.- Ambito de la profesion del Biologo Se considera, para el ejercicio profesional del Biologo, sin tener el caracter de exclusivo o excluyente, toda actividad cientifica, academica, tecnica, humanistica, ya sea esta publica o privada, conforme al ambito de su competencia, en los siguientes aspectos: a. Planificacion, participacion, direccion, supervision y ejecucion de estudios y publicaciones en equipos de trabajo en sus respectivas disciplinas. Desempeno de cargos, funciones, comisiones o empleos oficiales o privados, incluso nombramientos administrativos o judiciales, de oficio o a propuesta de parte. Elaboracion, expedicion, MORDAZA y sustentacion de laudos, consultas, estudios, asesoramientos, informes, dictamenes, auditorias, pericias, tasaciones, certificados y proyectos destinados a autoridades o reparticiones publicas o privadas. Desempeno de la docencia de las diferentes disciplinas de la Biologia, en los diferentes niveles de la educacion superior. Supervision, organizacion, direccion o realizacion de muestras, exposiciones, conferencias, cursos, seminarios, etcetera, con fines de estudios, educativos o culturales. Asesoramiento en la redaccion de legislacion, reglamentaciones y normas sobre recursos naturales renovables y otros temas afines.

Articulo 7º.- Funciones del Biologo Corresponde al biologo, sin tener el caracter de exclusivo o excluyente, el ejercicio de las siguientes funciones: a. b. Estudio, identificacion y clasificacion de los organismos vivos, asi como sus restos y senales de su actividad. Identificacion, seleccion, mejoramiento, transformacion, conservacion, produccion y control de calidad de materiales de origen biologico, utilizados en las industrias. Identificacion, estudio y control de los agentes biologicos que afectan la conservacion de toda clase de materiales y productos. Estudios y control de la accion de productos quimicos y biologicos de utilizacion en la sanidad, agricultura, industria y servicios. Deteccion, identificacion y estudio de agentes biologicos patogenos y de sus productos toxicos. Evaluacion de riesgos derivados de la actividad industrial. Control biologico e integrado de enfermedades y plagas de cultivos vegetales. Estudios biologicos en la produccion, transformacion y conservacion de alimentos.

b.

c.

c. d. e. f. g. h.

d. e.

f.

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