Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

325101

ONPE
Designan Coordinadores de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 170-2006-J/ONPE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 Vistos; el Oficio Nº 2532-2006-SG/JNE, del 24 de MORDAZA de 2006, emitido por el Subsecretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones; el Acta Nº 006-2006, de fecha 25 de MORDAZA de 2006 del presente ano, de la Comision de Seleccion de Personal de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Nuevas Elecciones Municipales 2006, designada mediante Resolucion Jefatural N.º 1272006-J/ONPE y el Memorando Nº 631-2006-GAJ/ONPE, del 25 de MORDAZA del presente ano emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la ONPE, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2005, el Presidente de la Republica convoco a Nuevas Elecciones Municipales para el dia en que se realice la MORDAZA vuelta de las Elecciones Generales 2006, o de no realizarse esta, para el dia MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006; Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2006, el Presidente de la Republica modifico la fecha de realizacion de las Nuevas Elecciones Municipales para el 13 de agosto de 2006; Que concluido el concurso publico de meritos para desempenar el cargo de Coordinador de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondiente a las Nuevas Elecciones Municipales 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de MORDAZA de 2006, la Resolucion Jefatural Nº 166-2006-J/ONPE, mediante la cual se determino las personas seleccionadas para desempenar el citado cargo, otorgandose el plazo de ley para la interposicion de las tachas respectivas; Que mediante Oficio Nº 2532-2006-SG/JNE, del 24 de MORDAZA de 2006, emitido por el Subsecretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones se informa a la Secretaria General de la ONPE que no se han presentado tachas contra las personas seleccionadas para desempenar el cargo de Coordinador de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a las que hace referencia la Resolucion Jefatural Nº 166-2006-J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; los literales c) y g) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la ONPE; asi como, los literales d) y aa) del articulo 9º de la Resolucion Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica;

Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha, para desempenar el cargo de Coordinador de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de 2006, a las personas senaladas en el Anexo de la Resolucion Jefatural Nº 166-2006-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 00455-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 700-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 00813-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 734-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han usurpado la identidad de los ciudadanos MORDAZA GUADANA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YNOSTROZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUANCHI, con la obtencion indebida de inscripciones en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resolucion Nº 022-2006/SGDAR/ GP-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nº 33594060, 07024551, 04812194, 27708982, 24707141, 22973631 y 01839331; y, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente;

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