Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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325102

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00254-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 708-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000314-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 637-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de junio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas no identificadas, se presentaron ante el Registro y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GUARNIZO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MOSQUERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, mediante los informes realizados por el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas, han usurpado la verdadera identidad de los titulares, presentando partidas de nacimiento, libretas militares e inscripciones de otras personas, para lograr su inscripcion indebida, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 09065918, 02611323, 07452530, 16535744 y 29328911 respectivamente,

mediante la Resolucion Nº 524-2005-GP/SGDAC/ RENIEC emitida por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica contemplado en los articulos 428º y 438º de nuestro Codigo Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial en resguardo de la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00254-8

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Directiva "Medidas de Disciplina Presupuestaria, Racionalidad y Austeridad en el Gasto del Ministerio Publico para el Ejercicio Fiscal 2006"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 924-2006-MP-FN MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 687-2006-MP-FN-GG de la Gerencia General, y el Oficio Nº 053-2006-MP-FN-GECFIN/01 de la Gerencia Central de Finanzas, referidos a las Medidas de Disciplina Presupuestaria, Racionalidad y Austeridad en el Gasto del Ministerio Publico para el Ejercicio Fiscal 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 2243-2005-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2005, se resolvio aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al ano Fiscal 2006 del Pliego 022 Ministerio Publico, el cual se viene ejecutando dentro del MORDAZA de aplicacion de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; Que, el Capitulo II "Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad", de la Ley Nº 28652, "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006", precisa que las disposiciones contenidas en este capitulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades de la Administracion Publica, sin excepcion, con el objeto de ejecutar los recursos publicos con racionalidad y

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