Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2006 (26/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325104

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 26 de MORDAZA de 2006

Autorizan a la Edpyme EDYFICAR la apertura de oficinas especiales con servicio de MORDAZA en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 926-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME EDYFICAR, para que se le autorice, la apertura de dos (2) oficinas especiales ubicadas en el Jr. MORDAZA Nº 572, distrito y provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, y en la Mz. E - Lote 44 del Programa de Vivienda Sector 74 y 75 de la Urb. Buenos Aires, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 0972006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-01182005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la EDPYME EDYFICAR la apertura de dos oficinas especiales con servicio de MORDAZA, ubicadas en el Jr. MORDAZA Nº 572, distrito y provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, y en la Mz. E - Lote 44 del Programa de Vivienda Sector 74 y 75 de la Urb. Buenos Aires, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00406-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS APCI
Aprueban la Directiva "Procedimiento para el registro del plan de operaciones y emision de constancias que aprueban el beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal - IPM"
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 049 -2006/APCI-DE Miraflores, 6 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), conforme a su Ley de Creacion

Nº 27692, es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y super visar la cooperacion internacional no reembolsable, en funcion de la politica nacional de desarrollo, en el MORDAZA de las disposiciones legales que regulan la cooperacion tecnica internacional, y cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertacion entre los actores publicos y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales; Que, de acuerdo con el literal f) del Articulo 4º de la Ley Nº 27692, la APCI tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperacion tecnica internacional; y la correcta utilizacion de los recursos de cooperacion tecnica internacional; Que, de acuerdo con el literal c) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI, el Director Ejecutivo de la APCI tiene la facultad de dirigir tecnica y administrativamente la Entidad, aprobando la organizacion interna de las Gerencias y Oficinas, y estableciendo las Directivas y Manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los organos de apoyo, de asesoria y de linea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 783, se establecio que el Impuesto General a las Ventas - IGV y el Impuesto de Promocion Municipal IPM que se paguen en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiacion proveniente de donaciones del exterior y de la cooperacion tecnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperacion Tecnica Internacional a favor del Gobierno Peruano, entidades estatales, excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podran ser objeto de devolucion; Que, mediante el Articulo 3º del Decreto Supremo 36-94EF, que reglamenta la aplicacion del beneficio tributario de devolucion de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiacion de donaciones y Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable, se dispone que los sujetos que son beneficiarios de lo establecido en el parrafo anterior deberan registrar los planes de operaciones formulados de acuerdo a las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos de Cooperacion Internacional; Que, de acuerdo con los incisos c) y d) del Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, la Gerencia de Operaciones y Capacitacion es responsable de conducir y actualizar el Registro Nacional de Proyectos de Cooperacion Tecnica Internacional y sus Planes de Operaciones, asi como de procesar las solicitudes de devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV y el Impuesto de Promocion Municipal - IPM a las entidades comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 783 y el Decreto Supremo Nº 36-94-EF y emitir las constancias respectivas, las mismas que deberan remitirse a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para su calificacion correspondiente; Que, por tanto resulta conveniente sistematizar los procedimientos para el registro del plan de operaciones y emision de constancias que aprueban el beneficio tributario de devolucion del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto de Promocion Municipal - IPM, a efecto de cumplir de manera eficiente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783; Que, estando a lo recomendado por la Gerencia de Operaciones y Capacitacion y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 - Ley de creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) y el Decreto Supremo Nº 053-2003RE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebase la Directiva Nº 0032006/APCI-DE, denominada "Procedimiento para el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.