Norma Legal Oficial del día 27 de Julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez deben involucrarse a realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando la duplicidad de funciones. En tal sentido el Gobierno Regional de San MORDAZA a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales cuenta con los recursos humanos y presupuestarios para asumir dicha funcion. Que el Decreto Supremo Nº 045­2005­AG del 25 de diciembre del 2005 en su Articulo 1º establece el AREA DE CONSERVACION REGIONAL "CORDILLERA ESCALERA" sobre la superficie de 149,870 Has, ubicada en los distritos de MORDAZA Recodo, San MORDAZA de Cumbaza, Caynarachi y Barranquita, en la Provincia de Lamas y los distritos de San MORDAZA de Cumbaza, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta, en la Provincia de San Martin; Que el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 045­2005­ AG, senala que son objetivos especificos de creacion del Area: Contribuir con la Zonificacion Economica y Ecologica, el Ordenamiento Territorial y la Gestion Ambiental en la Region San Martin; proteger los suelos y la vegetacion como reguladores del regimen hidrologico en la cuencas hidrograficas que se originan en la Cordillera Escalera, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de la poblacion involucrada; crear las condiciones necesarias para la realizacion de actividades de Ecoturismo, Recreativas, Educativas, Paisajisticas y Culturales; evitar la degradacion y perdidas de los Recursos Culturales y Biologicos por la destruccion de los ecosistemas fragiles. Que segun la Ley de Areas Naturales Protegidas Ley Nº 26834, Articulo 3º inciso B) y el Articulo 68.1 de su Reglamento D.S. Nº 038-2001-AG, senala que las Areas de Conservacion Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Areas de Conservacion Regional le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para la Areas de Administracion Nacional. Que el Articulo 14º de la Ley de Areas Naturales Protegidas Ley Nº 26834 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Articulo 24.3 senala que cada Area Natural Protegida tiene un Jefe de Area designado por el INRENA para las areas naturales protegidas de caracter nacional, o por los Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional en caso de Areas de Conservacion Regional, que dependera jerarquica, funcional y tecnicamente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y presupuestalmente de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martin; Que de acuerdo a los objetivos del Decreto Supremo Nº 045­2005­AG, que se refiere a la conservacion y proteccion de los recursos naturales y la diversidad biologica de los ecosistemas fragiles que se encuentran en la Cordillera Escalera y para asegurar la continuidad de los procesos biologicos y los ecosistemas de ACR ­ CE se requiere contar con recursos economicos que permitan cumplir con la citada MORDAZA, por lo tanto debe de autorizarse a la administracion del ACR- CE la gestion a nivel estatal, privado e internacional de recursos economicos que garanticen la aplicacion de planes y programas para este fin. Que el Articulo 25.1 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas D.S. Nº 038-2001-AG, senala que el Jefe del Area contara con el apoyo de un Equipo Tecnico Profesional, personal administrativo y Guardaparques para cumplir con los objetivos de Conservacion establecidos en los documentos de planificacion del Area; Que el Articulo 72º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de San MORDAZA modificado con la Ordenanza Regional Nº 013-2004GRSM/CR, senala a la MORDAZA Infantil "Virgen del Pilar", como un organo de tratamiento especial integrante de la Oficina Zonal Bajo MORDAZA ­ Tarapoto; de igual manera y en las mismas condiciones debe incorporarse la Oficina del Area de Conservacion Regional Cordillera Escalera. Este articulo es concordante con el numeral 10 del articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 en la parte

que senala taxativamente que el Gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer las distintas funciones; en el caso del AREA DE CONSERVACION REGIONAL CORDILLERA ESCALERA esta ubicada en las Provincias de San MORDAZA y Lamas que es la jurisdiccion administrativa de la Oficina Zonal Bajo MORDAZA ­ Tarapoto; Que el MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica implementado por el Gobierno Regional de San MORDAZA ha permitido conocer que la Region San MORDAZA es una MORDAZA de Conservacion y Proteccion Ecologica, por el contrario las zonas de proteccion estan siendo utilizados en la Agricultura Migratoria por locales y migrantes de otras provincias del MORDAZA en una actitud incontrolable; de seguir la Region San MORDAZA con estas tendencias actuales sufrira un colapso ecologico, el cual ya esta dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad del agua. Que es necesario que el Consejo Regional de San MORDAZA adopte las medidas necesarias para iniciar con el Diseno, Organizacion, Administracion, Manejo y Gestion del AREA DE CONSERVACION REGIONAL CORDILLERA ESCALERA, como una experiencia modelo para la Region San Martin; EN CONSECUENCIA El Consejo Regional de San MORDAZA ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Crease la Oficina del AREA DE CONSERVACION REGIONAL CORDILLERA ESCALERA con sede en la Oficina Zonal Bajo MORDAZA Tarapoto e INCORPORASE en la estructura organica del Gobierno Regional de San MORDAZA como un organo desconcentrado, MORDAZA, dependiente jerarquica, funcional y tecnicamente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y presupuestalmente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA la emision de Normas Regionales y Presupuesto necesario para la implementacion y cumplimiento de la presente ORDENANZA. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional San MORDAZA 00416-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Reglamentan la participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2007
ORDENANZA Nº 213-MDB Brena, 3 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Brena, en Sesion Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del

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