Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2006 (28/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano viernes 28 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

325347

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 0547-4

y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2003-EM, por parte de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion y la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00547-5

Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion de Hidrocarburos en el Lote 90
DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, ubicado entre las provincias de Atalaya del departamento de Ucayali y Satipo del departamento de MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, por Carta Nº GE-141-06, de fecha 7 de MORDAZA de 2006, Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, de conformidad con lo establecido en el acapite 16.1 del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, comunico a PERUPETRO S.A., su intencion de adquirir la participacion del 23.85 % que Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, posee en el referido Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 042-2006, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru

Aprueban modificacion y cesion de posicion contractual del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103
DECRETO SUPREMO Nº 042-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-EM, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA y Moyobamba, Lamas, San MORDAZA y Picota del departamento de San MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.