Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

montos que se indican a continuacion, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participacion en la comision de servicios, explicitada en los considerandos de la presente resolucion, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) dias, al termino de la referida mision.
Pasajes aereo y terrestre (Ida y vuelta) hasta el monto de : US$ 1 675.95 Viaticos hasta el monto de (US$ 150.00 por 12 dias) : US$ 1 800.00 Tarifa Corpac : US$ 30.25

Articulo 3º.- Los gastos que se indican en el articulo precedente seran financiados con recursos directamente recaudados por la Oficina Central de Postgrado de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberan presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el articulo 3º de la Ley Nº 27619. Articulo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 09766

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion sobre suministro de material diverso para el almacen del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 02772-R-06 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2006 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 05632-SG-06 del Rectorado, sobre Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2006-UNMSM. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural Nº 00622-OGE06 del 17 de MORDAZA de 2006, se aprueba las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2006-UNMSM para el "SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO PARA EL STOCK DE ALMACEN DEL CENTRO PREUNIVERSITARIO DE LA UNMSM"; Que el 19 de MORDAZA de 2006, se otorgo la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica aludido a las empresas participantes en los 231 items que se indica en el Acta de Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2006-UNMSM; Que el Presidente del Comite Especial Permanente de la Universidad con Oficio Nº 007-2006-CEP/ADP 004 indica que el 22 de MORDAZA de 2006, se procedio a realizar la revision de las propuestas presentadas y la evaluacion correspondiente, observando variaciones en los resultados del otorgamiento de la Buena Pro de diecinueve (19) items que a continuacion se detalla; Que en los items 29,32,56,75,106,108,122,126,127,128 y 129 el monto de la propuesta economica de los puntajes a quienes se adjudico la Buena Pro, no corresponde al resultado de la multiplicacion del precio unitario con la cantidad del bien solicitado, por lo que se ha incumplido con lo establecido en el articulo 130º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que en el item 34, se declaro ganadora a la empresa TAI MORDAZA S.A., y por error involuntario, se adiciono a la sumatoria de los puntajes de sus propuestas tecnicas y

economicas, el 20 % adicional por ofertar bienes producidos dentro del territorio nacional, sin haberlo solicitado, ni haber presentado una declaracion jurada, como lo indica la Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley Nº 27633; Que en el item 131, se obvio otorgar el 20 % adicional por ofertar bienes producidos dentro del territorio nacional a la empresa Prolimfe de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Corporacion San Miguel; y en el item 137, se otorgo unicamente el referido porcentaje a la empresa Prolimfe de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, transgrediendo lo dispuesto por la Ley Nº 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley Nº 27633; Que en los items 144 y 145, se otorgo la Buena Pro, en ambos casos, a la empresa de Prolimfe de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber solicitado el 20% adicional por ofertar bienes producidos dentro del territorio nacional, sin cumplir con lo establecido en el numeral 6.2.12 de las Bases Administrativas Integradas, por lo que al no haber presentado MORDAZA del Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), se ha infringido lo dispuesto por el Comunicado Nº 007-2005 (PRE) de CONSUCODE, debiendo descalificar su propuesta; Que asimismo, en los items 20,39 y 50 de la propuesta economica de la empresa TAI MORDAZA S.A., en relacion sobre el valor referencial, se encontraba fuera de los margenes establecidos en el articulo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el titular de la Entidad podra declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Seleccion hasta MORDAZA que la celebracion del contrato, en los casos en que hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que estando a lo precedente, la Oficina General de Asesoria Legal con Informe Nº 683-OGAL-R-06 considera que, en aplicacion del articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la Nulidad de Oficio del otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2006-UNMSM, en lo concerniente a los items 20, 29, 32, 34, 39, 50, 56, 75, 106, 108, 122, 126, 127, 128, 129, 131,137,144 y 145; ademas de retrotraer el MORDAZA, en lo concerniente a los citados items hasta la Evaluacion Economica y el otorgamiento de la Buena Pro de conformidad con la normatividad vigente; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº0042006-UNMSM del "SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO PARA EL STOCK DE ALMACEN DEL CENTRO PREUNIVERSITARIO DE LA UNMSM" de los items 20, 29, 32, 34, 39,50, 56, 75, 106, 108, 122, 126, 127, 128, 129,131,137,144 y 145 hasta la evaluacion economica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º DECLARAR NULO e INSUBSISTENTE el acto de otorgamiento de la Buena Pro en los items citados en el primer resolutivo, recaidos sobre el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2006-UNMSM, en concordancia con lo dispuesto en el resolutivo anterior. 3º RETROTRAER el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº004-2006-UNMSM para la contratacion del "SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO PARA EL STOCK DE ALMACEN DEL CENTRO PREUNIVERSITARIO DE LA UNMSM" hasta la Evaluacion Economica, en MORDAZA con lo ordenado por medio del resolutivo precedente. 4º ENCARGAR a la Secretaria General la PUBLICACION de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes de su expedicion.

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