Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320787

f.- Proponer y realizar, en coordinacion con el Ministro de Defensa, reuniones con lideres de opinion social, politica e institucional. g.- Realizar el seguimiento y analisis de las noticias referentes al Sector. h.- Normar, orientar y supervisar, en coordinacion con la Direccion de Informatica, el contenido de la informacion que sera publicada en la Pagina Web del Ministerio de Defensa. i.- Orientar, supervisar y controlar la elaboracion de notas de prensa, boletines informativos y otras publicaciones del Ministerio de Defensa. j.- Establecer relaciones de coordinacion con los organismos publicos y privados vinculados con su actividad funcional. k.- Las demas que le asigne el Ministro de Defensa. Articulo 38º.- De la Procuraduria Publica La Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado en los asuntos correspondientes al Sector, ante los organismos constitucionalmente autonomos, los organismos judiciales, administrativos y tribunales arbitrales, nacionales o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interes estatal a ser tutelado. Sus actividades se rigen por la Ley, el presente Reglamento y la Ley de Defensa Judicial del Estado y sus modificatorias. Los Procuradores Publicos dependen organica y funcionalmente del Ministerio de Defensa. Para efectos del nombramiento del Procurador Publico y Procurador Adjunto, se aplica el Reglamento vigente para la designacion de los Procuradores Publicos. Articulo 39º.- De las Funciones La Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa tiene las funciones siguientes: a.- Representar y defender los intereses y derechos de los organos del Ministerio y de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Defensa. b.- Delegar la representacion en juicio a favor de los abogados al servicio del Estado, encargandoles temporalmente la defensa de los intereses del Sector y supervisando su cabal desempeno. c.- Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que MORDAZA necesarios en la defensa de los derechos e intereses del Sector. d.- Informar periodicamente sobre las actividades desarrolladas, brindando la informacion pertinente sobre los procesos en tramite, estrategia procesal adoptada y en general sobre las actividades de la Procuraduria. e.- Ejercer la coordinacion y supervision de todas las Procuradurias de las Instituciones Fuerzas Armadas. f.- Las demas funciones que le encomiende y que se encuentren senaladas en la Ley de Defensa Judicial del Estado, sus modificatorias y demas normas complementarias. Articulo 40º.- De la Composicion La Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa esta conformada por: a. La Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa, (Alta Direccion, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Organismos Publicos Descentralizados). b. La Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos al Ejercito del Peru. c. La Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos a la MORDAZA de MORDAZA del Peru. d. La Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos a la Fuerza Aerea del Peru. CAPITULO V ORGANOS DE CONTROL Articulo 41º.- De la Inspectoria General La Oficina de Inspectoria General, es el organo encargado de ejercer la funcion de control en los

aspectos castrenses, administrativos, funcionales, operativos y disciplinarios del Sector Defensa, de conformidad con la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento, y la normatividad del Sistema Nacional de Control y demas normas pertinentes. La Oficina de Inspectoria General desarrolla sus funciones circunscrita al ejercicio del control interno previo y simultaneo, implementando y ejerciendo acciones de cautela respectivas. El control interno previo y simultaneo se efectua sobre la base de normas que rigen las actividades del Sector Defensa y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las politicas y metodos de autorizacion, registro, verificacion, evaluacion, seguridad y proteccion. Articulo 42º.- De las Funciones La Inspectoria General tiene las funciones siguientes: a.- Supervisar y evaluar la implementacion de las Normas Tecnicas de Control Interno, por parte de los Titulares de los Organos que conforman el Sector Defensa. b.- Formular el Plan Anual de Control. c.- Realizar las inspecciones, investigaciones y otras acciones de control interno previo y simultaneo, en el ambito de su competencia. d.- Consolidar la informacion referente a las observaciones y recomendaciones derivadas de las acciones de control interno previo y simultaneo del Sector Defensa. e.- Recomendar la adopcion de medidas correctivas derivadas de sus acciones de control efectuando el seguimiento correspondiente. f.- Atender las denuncias por presunta violacion de los Derechos Humanos, solicitados en el ambito nacional e internacional. g.- Solicitar a las Instituciones Armadas la informacion y/o resultados de las actividades de control interno previo realizado. h.- Establecer relaciones de coordinacion con los organismos publicos y privados vinculados con su actividad funcional. i.- Las demas que le asigne el Ministro de Defensa. Articulo 43º.- Del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional, es el organo responsable del control de las actividades de gestion administrativa, economica y financiera de los recursos y bienes del Sector Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Controla y supervisa la legalidad del Presupuesto del Ministerio de Defensa asi como, de las Unidades Ejecutoras que la conforman, que carezcan de Organo de Control, con sujecion a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Depende organica y jerarquicamente del Ministro de Defensa; funcional y tecnico normativo de la Contraloria General de la Republica. El Jefe del Organo de Control Institucional es desempenado por un Funcionario designado por el Contralor General de la Republica y depende administrativamente de la Contraloria General de la Republica. La designacion y separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se realiza de acuerdo a lo dispuesto en las normas que regulan el Sistema Nacional de Control. Articulo 44º.- De las Funciones El Organo de Control Institucional tiene las funciones siguientes: a.- Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley Nº 27785, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 27785, por encargo de la Contraloria General. b.- Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la

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