Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Ministro de Defensa podra emitir las disposiciones necesarias, a traves de una Resolucion Ministerial, a fin de adecuar la institucion a la nueva estructura organica. Segunda.- El Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Defensa sera formulado y aprobado dentro del plazo de 90 dias calendario, a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente Reglamento de Organizacion y Funciones. Tercera.- El Manual de Organizacion y Funciones (MOF) del Ministerio de Defensa sera formulado dentro de 180 dias calendario, a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP). 10183

fabricacion de productos pirotecnicos, y que por sus caracteristicas tambien son empleados para otros fines industriales. 3. Al Ministerio del Interior a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante DICSCAMEC, y de la Policia Nacional del Peru. 4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. Municipalidades del Pais. 6. Instituto Nacional de Defensa Civil. 7. Superintendencia Nacional de Administracion Tributar ia y otras entidades, en el ambito de su competencia. CAPITULO II DEFINICIONES DE TERMINOS, CLASIFICACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, AUTORIZACIONES, REGISTROS Y CAPACITACION Articulo 3º. - Definicion de terminos comunes en la actividad pirotecnica. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Producto pirotecnico es el artificio u objeto resultante de la mezcla o combinacion de sustancias quimicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustion autosostenida de sus componentes quimicos, desde el inicio hasta sus efectos finales; pudiendo ocasionar por deflagracion o detonacion efectos luminosos, fumigenos, sonoros o dinamicos. 3.2 Producto pirotecnico detonante es el artificio o producto pirotecnico que combustionan violentamente sobre los 340 m/seg con desprendimiento de gas o humo, calor, luz o intenso ruido. Comprende ademas, a aquellos productos pirotecnicos que siendo deflagrantes, contienen mezcla detonante que sirven para producir sus efectos finales. 3.3 Producto pirotecnico defIagrante es el artificio o producto pirotecnico que combustionan por debajo de los 340 m/seg, sin detonar, con desprendimiento de gas o humo, calor, luz, ruido moderado o efecto dinamico. 3.4 Fabricacion de Productos Pirotecnicos: Comprende las operaciones o etapas de molienda, mezclado, secado, armado, confinamiento, etiquetado y embalaje de productos pirotecnicos. 3.5 Radio minimo de seguridad de un taller o fabrica: distancia libre que debe existir alrededor de estos. 3.6 Registro Especial de Insumos Quimicos o Productos Pirotecnicos : son los medios manuales o electronicos, en los cuales los usuarios consignan obligatoriamente los diferentes movimientos que desarrollan con insumos quimicos que sirven para la elaboracion de articulos pirotecnicos o donde se consigne el movimiento de productos pirotecnicos fabricados, almacenados o comercializados. 3.7 Deposito: local de almacenamiento de insumos quimicos o productos pirotecnicos. 3.8 Profesional pirotecnico.- Es aquella persona que tiene conocimientos sobre pirotecnia y cuenta formacion academica superior completa en ingenieria quimica, metalurgica, o afin. 3.9 Tecnico pirotecnico.- Es aquella persona que tiene conocimientos sobre pirotecnia y con formacion academica tecnica completa en laboratorio quimico, tecnico quimico, o afin, ademas debe contar con certificacion de capacitacion en medidas de seguridad otorgada por DICSCAMEC. 3.10 Maestro pirotecnico.- Es aquella persona especializada en la fabricacion artesanal de productos pirotecnicos, y cuenta con una experiencia mayor a diez anos. 3.11 Operario pirotecnico.- Es aquella persona que realiza labores de apoyo en la fabricacion de productos pirotecnicos, se denomina tambien ayudante de taller o fabrica. 3.12 Manipulador pirotecnico.- Es aquella persona especializada en pirotecnia y cuenta con conocimientos sobre fabricacion, almacenamiento y montaje de productos pirotecnicos. Debe contar con certificacion

INTERIOR
Anexo del D.S. Nº 005-2006-IN, sobre Adecuacion del Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la fabricacion, importacion y otras actividades con productos pirotecnicos, a la Ley Nº 28627
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-IN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 26 de MORDAZA de 2006) ADECUACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27718, QUE REGULA LA FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, DEPOSITO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACION, USO Y DESTRUCCION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, E INSUMOS QUIMICOS CONTROLADOS POR LA DICSCAMEC TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones referentes al control de la fabricacion, importacion, exportacion, comercializacion, deposito, transporte, uso y destruccion de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes con el fin de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a que estan expuestas las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente. Asimismo, establece los mecanismos de regulacion y control para la importacion, almacenamiento y comercializacion de los principales insumos quimicos que sirven para la elaboracion de productos pirotecnicos. Articulo 2º.- Alcance del Reglamento El cumplimiento del presente Reglamento alcanza: 1. A las personas naturales y juridicas que se dedican a las actividades de fabricacion, importacion, exportacion, comercializacion, deposito, transporte, y uso de productos pirotecnicos, MORDAZA estos de fabricacion nacional o extranjera que se encuentren en el territorio nacional. 2. A las personas naturales o juridicas dedicadas a la importacion, almacenamiento y comercializacion de los principales insumos quimicos empleados en la

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