Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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comercializacion de productos pirotecnicos detonantes, asi como, cuando empleen tales productos en espectaculos pirotecnicos, deberan contar con una Poliza de Seguro obligatorio contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad. 11.2 Los artesanos pirotecnicos dedicados a la fabricacion, transporte, deposito, comercializacion de productos pirotecnicos deflagrantes, o usen tales productos en espectaculos pirotecnicos, deberan acreditar estar asegurados tanto el titular como sus trabajadores. La cobertura del seguro debe comprender por lo menos gastos medicos, seguro de invalidez, y gastos de sepelio. TITULO II DE LA FABRICACION Y DEPOSITO CAPITULO I DE LA FABRICACION Articulo 12º.- De la fabricacion de productos pirotecnicos. La fabricacion de productos pirotecnicos se MORDAZA en taller o fabrica autorizada por la DICSCAMEC. Solo se fabricaran o elaboraran productos pirotecnicos autorizados por la DICSCAMEC. La fabricacion de prototipos o con fines de experimentacion, no requiere de autorizacion expresa de la DICSCAMEC. Articulo 13º.- De los lugares exclusivos y permanentes para la fabricacion de productos pirotecnicos. Los talleres o fabricas de productos pirotecnicos en general, deben ubicarse en lugares exclusivos y permanentes determinados por la Municipalidad competente mediante Ordenanza. Dichos lugares podran corresponder o estar dentro de MORDAZA eriaza, rural, industrial o MORDAZA, alejado de areas pobladas o zonas urbanas, para tal efecto se tendra en cuenta las distancias minimas de seguridad establecidas en el Anexo 05 que forma parte del presente Reglamento. Esta prohibido la fabricacion de todo MORDAZA de productos pirotecnicos en inmuebles destinados a viviendas, locales de ventas de productos pirotecnicos o de oferta de servicios de espectaculos pirotecnicos, u otros no autorizados por la DICSCAMEC. Articulo 14º.- De las condiciones generales que deben reunir los locales donde se elaboren o fabriquen productos pirotecnicos Los locales donde se elaboren o fabriquen productos pirotecnicos deben reunir las condiciones generales siguientes: a. Las edificaciones seran de un solo nivel. b. El material de las MORDAZA de los diferentes ambientes del taller podran ser de ladrillo, adobe, sillar o cualquier material similar. Podran emplearse estructuras prefabricadas no metalicas de propiedad aislante termico con soporte metalico. Esta prohibido el uso de materiales de facil combustion como son esteras, cartones, plasticos y similares. c. Los techos deberan ser de facil fragmentacion. Pueden emplearse materiales como MORDAZA, planchas metalicas delgadas, planchas no metalicas, entre otros. El diseno e instalacion de los mismos debe ofrecer un aislamiento termico adecuado, asi como poseer la suficiente resistencia contra vientos y lluvias. d. El piso debe ser de hormigon y superficie sin grietas, o de tierra apisonada libre de plantas o arbustos. e. Los ambientes deben estar separados en funcion a la actividad que se desarrolle. f. En cada lugar exclusivo y permanente, debe destinarse un area comun para las pruebas de funcionamiento de productos pirotecnicos, y otra para la construccion de una posta medica de primeros auxilios. g. Los caminos que comunican a los talleres entre si y con la parte externa o carretera deben ser amplios y mantenerse en buen estado.

Los talleres de la Clase II, solo elaboraran productos pirotecnicos deflagrantes y tendran como MORDAZA tres trabajadores incluido el titular. Articulo 15º.- De la extension minima, areas y capacidad de talleres y/o fabricas 15.1 Las areas minimas que se requieren para la autorizacion son: a. Para fabricas: 5000 m 2 Radio minimo de seguridad: 23 metros. b. Para talleres: - Clase I: 800 m2 Radio minimo de seguridad: 23 metros - Clase II: 300 m2 Radio minimo de seguridad: 15 metros 15.2 Los talleres o fabricas contaran, por lo menos, con las siguientes areas: a. Area de molienda. b. Area de operaciones multiples (mezclado, armado, confinado) c. Area de secado. d. Area de etiquetado y embalaje. e. Deposito de insumos quimicos. f. Deposito de productos intermedios. g. Deposito de productos terminados. h. Area de administracion o recepcion. i. Servicios higienicos. 15.3 La capacidad MORDAZA de almacenamiento, para los radios minimos de seguridad, sera: a. Para fabricas: Deposito de insumos quimicos: 5 TM. Deposito de productos terminados: 5 TM b. Para talleres: - clase I: Deposito de insumos quimicos: 0,80 TM Deposito de productos terminados: 1,00 TM - clase II: Deposito de insumos quimicos: 0,02 TM Deposito de productos terminados: 0,100 TM El almacenamiento de mayores cantidades sera autorizado teniendo presente la Tabla Cantidad ­ Distancia del Anexo 08 que forma parte del presente Reglamento. Articulo 16º.- De los Requisitos para la autorizacion de instalacion de taller o fabrica de productos pirotecnicos. Las personas naturales o juridicas que requieran instalar taller o fabrica de productos pirotecnicos deberan cumplir con presentar los siguientes requisitos: a. Ordenanza Municipal que declare el lugar exclusivo y permanente para la instalacion de talleres o fabricas pirotecnicas. b. Croquis de ubicacion. c. Plano de distribucion. d. MORDAZA del documento que acredite la propiedad, posesion del terreno o alquiler. e. Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) solo en el caso de autorizacion para la instalacion de fabrica. La vigencia de la autorizacion de instalacion caduca con el cierre del taller o fabrica. Articulo 17 º.- De los requisitos para la autorizacion de funcionamiento de taller o fabrica de productos pirotecnicos. Para la autorizacion de funcionamiento de talleres o fabricas de productos pirotecnicos, las personas naturales, o juridicas a traves de su representante legal presentaran a la DICSCAMEC: a. Solicitud indicando el Registro Unico de Contribuyente.

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