Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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d. Ningun producto pirotecnico debera llevar como envoltura o accesorio material metalico, excepto los destinados a fines distintos a la recreacion. e. Los productos pirotecnicos de uso en espectaculos, que requieran materiales o accesorios especiales para confinar la carga propulsora, deberan ser de metales apropiados no ferrosos o polimeros resistentes. Cuando se utilicen accesorios auxiliares como tubos o morteros, estos deberan llevar las especificaciones tecnicas del fabricante, donde se consigne necesariamente el tiempo de MORDAZA util. 24.3 Respecto a la etiqueta: a. Los productos pirotecnicos deberan llevar en forma MORDAZA las instrucciones de uso en idioma espanol. b. Deben consignar obligatoriamente la fecha de fabricacion y vencimiento. c. Aquellos que requieran un accesorio adicional para su uso, lo indicaran grafica y textualmente en forma precisa. 24.4 Respecto a los efectos que produce: a. Los productos pirotecnicos seran generalmente de accion deflagrante, a excepcion de aquellos que posean reaccion combinada considerada como productos pirotecnicos detonantes autorizados. b. El nivel del efecto sonoro de los productos pirotecnicos no podra exceder de 130 decibeles, medidos en el limite del radio de seguridad. c. Los residuos incombustos del producto pirotecnico no podran exceder el 1,0% de la cantidad de masa pirica inicial. d. Los humos o gases provenientes de la combustion no deben ser irritantes o asfixiantes a condiciones de uso normales. Articulo 25º.- De las condiciones que deben poseer los productos pirotecnicos de MORDAZA y supervivencia Ademas, de los requisitos senalados en el articulo precedente, los productos pirotecnicos destinados al MORDAZA o supervivencia, deberan cumplir los estandares internacionales establecidos para dichos productos, tales requisitos seran detallados en la Directiva pertinente. Articulo 26º.- Del horario de las operaciones de fabricacion y almacenamiento Las operaciones de fabricacion y almacenamiento deberan realizarse preferentemente de dia con luz natural. En casos excepcionales, dichas operaciones se podran realizar con luz artificial, teniendo presente las condiciones minimas de seguridad requeridas. Articulo 27º.- De los registros que llevaran los talleres y fabricas Los talleres o fabricas de productos pirotecnicos contaran con los Registros siguientes: a. Registro de Uso de Insumos Quimicos, que son los medios manuales o electronicos, en los cuales se consignan obligatoriamente la cantidad de insumos quimicos que se adquieren o producen para la elaboracion de productos pirotecnicos. b. Registro de Produccion, y de Comercializacion de productos pirotecnicos y/o servicios de espectaculos pirotecnicos, que son los medios manuales o electronicos en los cuales se consignan obligatoriamente los productos pirotecnicos producidos, comercializados y los servicios de espectaculos realizados. La informacion contenida en los registros MORDAZA mencionados, debe ser remitida el ultimo dia util de cada bimestre a la DICSCAMEC por la persona natural o juridica autorizada. Articulo 28º.- De las pruebas o ensayos de los productos fabricados Las pruebas o ensayos tecnicos de los productos pirotecnicos se deben realizar en el area de pruebas y

con las medidas de seguridad adecuadas, evitandose riesgos a la seguridad del taller o fabrica. Articulo 29º.- De las inspecciones a los talleres o fabricas La DICSCAMEC, podra inspeccionar cuantas veces sea necesario y sin previo aviso, los talleres o fabricas de productos pirotecnicos, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y las caracteristicas de los productos fabricados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento; para tal fin, el representante legal o las personas que se encuentren a cargo del taller o fabrica, estan obligados a brindar las facilidades correspondientes, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Fabricar productos pirotecnicos no autorizados, permitir la presencia de trabajadores sin capacitacion en medidas de seguridad o menores de edad, trabajar en estado etilico, falta de mantenimiento o inexistencia de avisos o senales de seguridad e identificacion, no registrar el uso de insumos quimicos, la produccion de articulos pirotecnicos o servicios de espectaculos realizados, asi como no remitir bimestralmente a la DICSCAMEC la informacion de los registros correspondientes, constituyen infracciones al presente Reglamento y se sanciona de conformidad a la Ley Nº 28627. CAPITULO II DE LOS DEPOSITOS Articulo 30º.- De los depositos, clasificacion y ubicacion de depositos 30.1 Para los efectos del presente Reglamento se considera deposito al local de almacenamiento de insumos quimicos o productos pirotecnicos. Deben estar ubicados en cualquiera de los siguientes lugares: areas exclusivas y permanentes, zonas rurales, industriales, agricolas, eriazas o comerciales donde se realicen actividades compatibles. 30.2 Los depositos se clasifican en: a. Depositos Clase I: Son aquellos cuya capacidad de almacenamiento es superior a cien (100) TM. Son exclusivos para el almacenamiento de productos pirotecnicos o insumos quimicos; ubicados en zonas exclusivas y permanentes, eriazas, rurales, industriales o agricolas; alejadas de zonas de riesgo de conformidad con las distancias minimas de seguridad establecidas en el Anexo 07 que forma parte del presente Reglamento. b. Depositos Clase II: Son aquellos cuya capacidad de almacenamiento es superior a cinco (05) TM e inferior a cien (100) TM. Los depositos de la Clase II pueden formar parte de talleres, fabricas pirotecnicas u de otra actividad industrial, o ser exclusivamente deposito; ubicados en lugares exclusivos y permanentes, zonas industriales, o areas donde se desarrollen actividades compatibles. Las separaciones a zonas de riesgo se establecen en el Anexo 08 que forma parte del presente Reglamento. c. Depositos clase III: Son aquellos cuya capacidad de almacenamiento no sobrepasa de cinco (05) TM. Los depositos de la Clase III pueden formar parte fabricas pirotecnicas o locales acondicionados para tal fin y se dediquen a la comercializacion de productos pirotecnicos o insumos quimicos, u otra actividad comercial o industrial; ubicados en MORDAZA industrial o comercial compatible. La autorizacion de esta clase de depositos sera conjuntamente con la autorizacion de comercializacion, o de funcionamiento en caso fabricas de productos pirotecnicos. El peso considera la masa o mezcla quimica del producto pirotecnico. 30.3 Cuando la cantidad por almacenar no supere cincuenta (50) Kg de masa pirica, se podran almacenar

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