Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

en ambientes distintos al primer nivel del inmueble o local correspondiente. 30.4 Para el almacenamiento de cantidades inferiores a quinientos (500) Kg (peso bruto) destinados para la comercializacion de productos pirotecnicos o venta directa al publico, se MORDAZA conforme en recinto o locales que cumplan los requisitos y/o caracteristicas establecidas en el Anexo 09 del presente Reglamento. Articulo 31º.- De los requisitos para la autorizacion de depositos. 31.1 Los importadores y comercializadores de insumos quimicos, de productos pirotecnicos, y aquellas personas que se dediquen a la realizacion de espectaculos pirotecnicos, deberan contar obligatoriamente con un deposito previamente autorizado por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC para el almacenaje de dichos productos. La autorizacion de deposito tendra una vigencia de dos anos y sera renovable por el mismo periodo, previo cumplimiento de los requisitos. Las personas naturales o juridicas que requieran importar articulos pirotecnicos en cantidades menores a 50 Kg al ano, no requeriran de autorizacion de deposito. 31.2 Para obtener autorizacion de deposito, la persona natural o juridica debera presentar: a. Solicitud, indicando el Registro Unico de contribuyente. b. Certificado de compatibilidad y uso, emitida por la Municipalidad competente, solo para depositos de la Clase I y II. c. Declaracion jurada de no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. d. Plano de Ubicacion y Distribucion del deposito. e. Plano de ubicacion de equipos contra incendios. f. Plan de Seguridad y contingencias. g. Relacion y cantidad de productos a depositar. h. Libro de Registro de Ingreso y Salida de insumos quimicos o productos pirotecnicos. Articulo 32º.- De las condiciones de la infraestructura de los depositos. 32.1 Los depositos de la Clases I y II, deberan cumplir por lo menos con las siguientes caracteristicas: a. Las MORDAZA deben ser preferentemente de ladrillo reforzado con columnas de concreto armado y MORDAZA, de un solo nivel o piso. Asimismo, podra emplearse material o planchas prefabricadas con propiedades aislantes y de dificil combustion, acondicionados con parantes o soportes metalicos; siendo para estos casos imprescindible contar con cerco perimetrico. b. El piso de superficie MORDAZA, sin grietas ni fisuras. c. El techo debe ser ligero y de facil fragmentacion, con caracteristica de aislante termico de acuerdo al clima de la zona. d. Las puertas y ventanas seran metalicas o de MORDAZA con tratamiento ignifugo o intumescente, corredizas o con cerradura y bisagra de material no ferroso, de apertura hacia fuera. e. Contaran con un grifo de agua en la parte externa del deposito, estrategicamente ubicado. Si no existe red publica de agua o tuviese caudal insuficiente, deberan tener un deposito de agua no menor a 3 m3, bomba y manguera cuya longitud cubra por lo menos las extensiones internas del deposito. f. Poseeran ventilacion adecuada que evite cambios bruscos de temperatura. g. Deberan contar con un sistema de alarma que permita identificar cualquier situacion que involucre riesgo. h. Cuando el deposito tenga iluminacion artificial, esta sera no incandescente y debera estar protegida hermeticamente por material resistente a explosiones, los interruptores deben estar ubicados en la parte externa y los conductores electricos deben estar entubados o empotrados; asimismo, contara con pararrayos cuando las condiciones climaticas de la MORDAZA lo exijan.

i. Contar con botiquin de primeros auxilios, equipado con, desinfectantes, analgesicos, antidotos, gasa, esparadrapo, guantes, tijera, vendas y otros. j. Las areas para el apilamiento, corredor de MORDAZA peatonal, carga y descarga de vehiculos de ser el caso, deben estar demarcados en el piso con lineas de color naranja fosforescente o reflectiva, con su respectiva leyenda. k. Las senales de identificacion, prevencion y evacuacion deben ubicarse en lugares facilmente visibles. 32.2 Los depositos de la clase III, seran de material noble. El almacenamiento de los productos pirotecnicos debe realizarse en el embalaje del fabricante. Para estos tipos de depositos no es aplicable la tabla de distancia minima de seguridad. Articulo 33º.- De los envases y proteccion de insumos quimicos. La materia prima y/o insumos quimicos utilizados en la fabricacion de productos pirotecnicos deben estar contenidos en recipientes hermeticos o envases del fabricante que conserven sus propiedades fisicas y quimicas. El reenvasado sera posible siempre que el material a emplear no reaccione con el insumo. Articulo 34º.- De las condiciones para el almacenamiento de productos pirotecnicos. El almacenamiento de productos pirotecnicos se realizara teniendo en cuenta lo siguiente: a. Seran adecuadamente colocados en MORDAZA, de tal manera que se asegure la estabilidad de los productos pirotecnicos. Las MORDAZA tendran en la parte externa etiquetas con la informacion correspondiente e identificacion de peligro. b. El apilamiento de las MORDAZA debe realizarse hasta una altura no mayor de dos (02) metros, sobre parihuelas de MORDAZA con tratamiento ignifugo o material antiestatico apropiado; no deben encontrarse apoyadas en la pared del deposito y mantendran una distancia minima de 0,60 m con respecto a estas y 0,80 m para pasadizos. Si la cantidad de productos pirotecnicos hace necesario el empleo de montacargas motorizado, la distancia entre grupos apilados no sera menor a 3 metros para facilitar las maniobras. c. Cuando dentro del almacen se disponga de estructuras de MORDAZA con tratamiento ignifugo o metalicas que permitan el apilamiento de productos terminados debidamente embalados, la altura MORDAZA de estas sera dos tercios de la altura del local. En ningun caso la altura MORDAZA de apilamiento sera mayor a 6 m. Articulo 35º.- De las medidas de seguridad y senalizaciones en los depositos de productos pirotecnicos. Las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta en los depositos de productos pirotecnicos son las siguientes: a. Debe ser empleado exclusivamente para el almacenamiento de productos pirotecnicos. b. Se mantendran las puertas cerradas, permitiendose el ingreso solo de personas autorizadas. c. No se permitira la ejecucion de otras actividades que involucre riesgo en su interior. d. Debe contar con extintores de fuego operativos, agua y/o cilindros con MORDAZA, para ser utilizados en casos de amago de incendio. e. Se deberan establecer zonas de seguridad para la evacuacion rapida del personal. f. Debe contar con personal de seguridad permanente. g. Debe tener las siguientes senales de prevencion: "PELIGRO"; "PROHIBIDO FUMAR", "INGRESO RESTRINGIDO", "NO HACER FUEGO", y "ALMACENAMIENTO MORDAZA DE ... ", entre otros, (expresado en el sistema internacional de unidades)"; las mismas que seran colocadas en lugares visibles. h. Debe contar con letreros de senalizacion como: "EXTINTORES", "ARENA", "ALARMA", "BOTIQUIN", "AGUA", entre otros.

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