Norma Legal Oficial del día 09 de Junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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como aquellos productos pirotecnicos no autorizados, se encuentra prohibida. 57.5 Queda prohibida la venta ambulatoria de cualquier clase de producto pirotecnico, asi como en viviendas o locales no autorizados. 57.6 El comercio de productos pirotecnicos entre personas naturales o juridicas autorizadas por la DICSCAMEC, es libre y no requiere de autorizacion previa alguna. 57.7 La venta de insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC a personas naturales o juridicas no autorizadas por la DICSCAMEC para la fabricacion de productos pirotecnicos se encuentra prohibida. La venta de estos insumos para fines pirotecnicos, debera realizarse solo a personas que cuenten con autorizacion de funcionamiento de taller o fabrica de productos pirotecnicos. Articulo 58º.- De la venta directa al publico de productos pirotecnicos de uso recreativo y tecnico. 58.1 La comercializacion o venta directa al publico de productos pirotecnicos de uso recreativo y tecnico se realizara en locales seguros y acondicionados para tal fin, de manera que no presenten riesgo alguno para el trabajador y publico en general. 58.2 La comercializacion o venta directa al publico de productos pirotecnicos de uso recreativo de la Clase I puede realizarse directamente al publico en tiendas o modulos que cumplan las condiciones establecidas en el anexo 09 del presente Reglamento. 58.2.1 Dichos locales podran ubicarse en zonas comerciales, MORDAZA abiertos o parques feriales determinados por la Municipalidad competente, asi como en areas exclusivas de supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres y depositos. 58.2.2 La cantidad MORDAZA permitida en este MORDAZA de tienda o modulo no sera mayor a 100 kg considerandose, para ello, el peso MORDAZA de los productos. 58.2.3 Las personas a cargo de la venta de estos productos, deberan estar registradas por la DICSCAMEC. 58.3 La comercializacion o venta directa de productos pirotecnicos de uso recreativo de la Clase II deben venderse al publico exclusivamente en tiendas o locales autorizados por la DICSCAMEC, asi como en areas acondicionadas de talleres o fabricas de productos pirotecnicos o depositos autorizados por la DICSCAMEC. La cantidad MORDAZA de almacenamiento de productos pirotecnicos en cada local, no sera mayor a 2000 kg correspondiente al peso MORDAZA de los productos. La venta de productos pirotecnicos de la clase II, estara a cargo necesariamente de personas capacitadas en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. 58.4 La venta de productos pirotecnicos de uso industrial, se MORDAZA en tiendas, modulos, oficinas o locales autorizados por la DICSCAMEC. 58.5 La comercializacion o venta directa al publico de productos pirotecnicos de uso recreativo de la Clase III se encuentra absolutamente prohibida; asi como la venta ambulatoria de cualquier clase de producto pirotecnico, o en viviendas o locales no autorizados. Articulo 59º.- De la obligacion de las personas naturales o juridicas que requieran importar productos pirotecnicos. Las personas naturales o juridicas que requieran importar productos pirotecnicos, deberan estar previamente autorizadas para depositar y comercializar dichos productos. Para la importacion presentaran los siguientes requisitos: a. Solicitud indicando el domicilio legal, Registro Unico del Contribuyente, procedencia, medio de transporte y lugar de desembarque o llegada. b. Declaracion Jurada de no tener antecedentes policiales, penales, ni judiciales.

c. Consumo anual previsto. d. Relacion y cantidad de productos pirotecnicos. e. Ficha Tecnica y Hoja de Seguridad del producto. f. MORDAZA del Testimonio de Constitucion de la Empresa, de ser el caso. g. Poder vigente inscrito en la Oficina Registral correspondiente, en el caso de representante legal. Articulo 60º.- De la Ficha Tecnica y Hoja de Seguridad del producto pirotecnico o insumo quimico. La Ficha Tecnica describe las caracteristicas e identificacion del producto. La Hoja de Seguridad, contiene la informacion necesaria para identificar los riesgos del producto y los procedimientos a seguir en caso de accidentes. Ambos tienen el caracter de declaracion jurada. El Anexo 10 detalla el modelo que debera cumplirse para la MORDAZA de la Hoja de Seguridad. Articulo 61º.- De la verificacion y evaluacion del expediente para autorizar la importacion de productos pirotecnicos La DICSCAMEC verificara y evaluara el expediente presentado y de encontrarlo conforme, procedera a expedir la Resolucion Directoral autorizando la importacion. Articulo 62º.- De las obligaciones de comunicar a la DICSCAMEC para la importacion de productos pirotecnicos. El importador cada vez que va a ingresar productos al MORDAZA, comunicara a la DICSCAMEC, precisando la fecha de llegada con mayor aproximacion posible, cantidad de productos importados, asi como sus saldos de productos existentes en deposito. Articulo 63º.- De la verificacion fisica y caracteristicas de los productos pirotecnicos que ingresaran al pais. Se procede de la manera siguiente: a. Llegada la mercancia pirotecnica al puerto o aeropuerto autorizado, debe ser trasladada hacia el deposito autorizado por la DICSCAMEC, salvo peticion contraria del administrado siempre que las condiciones de seguridad del terminal aduanero lo permitan. b. Se procede a la verificacion fisica en forma conjunta con personal de Aduanas. c. Se levanta el Acta correspondiente que sera suscrita por el Inspector de la DICSCAMEC y el representante de Aduanas (SUNAT), asi como por la persona natural o el representante legal de la persona juridica importadora. d. Los productos excedentes o que no concuerden con las caracteristicas autorizadas seran decomisados y puestos a disposicion de la DICSCAMEC quien determinara el destino final correspondiente. Articulo 64º.- De la condicion previa para la comercializacion de productos pirotecnicos importados. 64.1 Los productos pirotecnicos cuyo internamiento ha sido autorizado seran objeto de evaluacion por parte de la DICSCAMEC, quien realizara el muestreo y analisis MORDAZA autorizar la comercializacion. 64.2 La toma de muestra se realizara segun los criterios establecidos en el Anexo 13 que forma parte del presente Reglamento. 64.3 En tanto la DICSCAMEC no comunique en un plazo no mayor de ocho (08) dias al interesado por escrito el resultado de la evaluacion integral (fisica y quimica) mediante el Informe Tecnico favorable correspondiente, las personas naturales o juridicas importadoras no pueden comercializar los productos importados. 64.4 Si alguno de los tipos de productos analizados, contiene sustancia o compuesto restringido o prohibido y/o presenta fallas en su diseno, sera objeto de decomiso y destruccion inmediata.

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